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Leyes Sancionadas Año 1992

16 Julio 1992

Ley Nº: 6244

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase la Comisión de Estudio del Sistema Judicial de la Provincia de San Juan, que tendrá por cometido analizar, en su integridad, el Sistema Judicial de la Provincia, en sus aspectos estructural y funcional, los sistemas procesales vigentes en los distintos fueros y la racional distribución de sus medios materiales y humanos y proponer las medidas y soluciones conducentes al objetivo de asegurar un más eficiente y rápido servicio de justicia en todo el territorio provincial.-

08 Julio 1992

Ley Nº: 6243

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela "PERIODISTA LUIS JORGE BATES", al establecimiento educativo que funciona en turno tarde, en el edificio perteneciente a la Escuela "Félix Aguilar" turno mañana, ubicada en Villa Media Agua, Departamento Sarmiento, Provincia de San Juan.

08 Julio 1992

Ley Nº: 6242

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase el día 20 de Marzo de cada año como "Día Provincial del Donante de Organos".-

08 Julio 1992

Ley Nº: 6241

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de "Capitán de Fragata Carlos María Moyano", al Colegio Provincial de Rawson de Tercera Categoría - Zona "B", que funciona en turno vespertino, en el edificio de la Escuela Primaria "Saturnino Sarassa" del Departamento Rawson, dependiente de la Dirección de Educación Media y Superior.-

02 Julio 1992

Ley Nº: 6240

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Denomínase al acceso sur de la ciudad de San Juan con el nombre de "Presidente Doctor Arturo Humberto Illia".-

02 Julio 1992

Ley Nº: 6239

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2.374, el que quedará redactado en la forma que sigue:

02 Julio 1992

Ley Nº: 6238

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso o) del Artículo 204º del Código Tributario Ley Nº 3.908 (t.o. al año 1979), el siguiente texto:

02 Julio 1992

Ley Nº: 6237

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo establecido en los Artículos 52º al 58º inclusive, 61º y 62º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo establecerá un régimen de protección al enfermo diabético y endocrinológico; en especial a familias y personas de escasos recursos, mediante el estudio, capacitación técnico profesional e investigación de las enfermedades en sus distintas manifestaciones, por parte de profesionales, especialistas, auxiliares de la medicina y la asistencia directa al enfermo y su grupo familiar.-

25 Junio 1992

Ley Nº: 6236

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio ubicado en calle Urquiza 157 Norte, correspondiente al Sector Antiguo del Estadio del Parque de Mayo "Aldo Cantoni".-

18 Junio 1992

Ley Nº: 6235

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN 

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese de los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º y 9º  de la Ley Nº 6.225, la denominación Consejo de Protección a la Producción Agro-Vitícola, por CONSEJO DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.

18 Junio 1992

Ley Nº: 6234

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 49º, Inciso 4) de la Ley Nº 5.317, el que quedará redactado de la siguiente forma:

11 Junio 1992

Ley Nº: 6233

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase, por esta única vez, a la Policía de San Juan, de la aplicación del Artículo 84º, Artículo 85º, primera parte del último párrafo, Artículo 89º Inciso a), todos de la Ley del Personal Policial Nº 5.421, al sólo efecto de proceder a la promoción del personal subalterno, hasta cubrir las vacantes existentes.-

11 Junio 1992

Ley Nº: 6232

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Por la presente Ley la Provincia de San Juan se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 24.059, de "Seguridad Interior", concordante con lo estipulado en el Artículo 44º de la precitada Ley.-

28 Mayo 1992

Ley Nº: 6231

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese para todo el personal de la Administración Pública y el Poder Legislativo, un régimen de treinta y cinco (35) horas semanales como máximo, no pudiendo superar las siete (7) horas diarias, las que deberán ser cumplidas en forma corrida.-

21 Mayo 1992

Ley Nº: 6230

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Celebrado con el Estado Nacional, Ejército Argentino, referido al contrato de comodato, ratificado por Decreto Nº 0356 de fecha 23 de marzo de 1992, del Poder Ejecutivo Provincial.-

14 Mayo 1992

Ley Nº: 6229

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan al Título III de la Ley Nacional Nº 23.966, con excepción de los Artículos 23º y 25º segundo párrafo.-

14 Mayo 1992

Ley Nº: 6228

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley 3908 y sus modificaciones, se efectuará durante el año 1991, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos siguientes:

14 Mayo 1992

Ley Nº: 6227

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 5.301, el que quedará redactado de la siguiente forma:

30 Abril 1992

Ley Nº: 6226

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 514º de la Ley Nº 6.140, el que quedará redactado de la siguiente forma:

10 Junio 2013

Ley Nº: 6225

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.-   Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.212, el

            que quedará redactado de la siguiente forma:

            "ARTICULO 1º.- La Autoridad del Consejo de Protección a la Producción Agro-Vitícola, convocará a consulta a los productores inscriptos en el organismo a la fecha que fije el reglamento electoral".-

 

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