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Leyes Sancionadas Año 1992

12 Noviembre 1992

Ley Nº: 6284

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso g), del Artículo 89º, de la Ley Nº 5.854, Orgánica de Tribunales, quedando éste redactado de la siguiente forma:

12 Noviembre 1992

Ley Nº: 6283

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir en carácter de donación al Arzobispado de la Provincia de San Juan, el inmueble de propiedad del donante ubicado en el Departamento Rawson, identificado según plano de mensura Nº 04-6622-88, como Fracción "A" con nomenclatura catastral Nº 04-35-660740 y Fracción "B" con nomenclatura catastral Nº 04-35-650750, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Nº 5.025, Folio 25, Tomo 51, Departamento Rawson, año 1969 (en mayor extensión); las que miden y lindan: FRACCION "A": NORTE: Calle Florida, mide 31,13m; SUR: Con nomenclatura catastral Nº 04-35-640720, puntos 9-10, mide 47,47m; ESTE: Con Fracción "B" del mismo plano de mensura, mide 30,96m y al OESTE: Entre líneas quebradas, puntos 10-1, mide 16,63m; puntos 1-2, mide 14,93m y puntos 2-3, mide 14,22m; encerrando una superficie según mensura de 1.232,76m2 y según título de 1.217,50m2. FRACCION "B": NORTE: Con calle Florida, mide 61,62m; al SUR: Con calle Constitución, puntos 6-5, mide 32,84m; al ESTE: Con calle José Ingenieros, puntos 5-4, mide 72,46m y al OESTE: Con tres líneas quebradas: En parte con Fracción "A" del mismo plano, mide 30,96m y con nomenclatura catastral Nº 04-35-640720, puntos 8-9, mide 25,06m y puntos 7-8, con nomenclatura catastral Nº 04-35-620730-620740, mide 30,37m y puntos 6-7 mide 25,00m, encerrando una superficie según mensura de 4.435,20m2 y según título 4.380,30m2.-

05 Noviembre 1992

Ley Nº: 6282

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los jubilados y pensionados docentes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de San Juan que, con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se hayan reintegrado a la actividad en relación de dependencia o hayan continuado en ella y existiendo incompatibilidad total o limitada entre el goce de la prestación y el desempeño de dicha actividad, no hubieran hecho la denuncia correspondiente, según lo preceptuado en la Leyes Nºs. 3.829 y 4.266 y sus modificatorias, quedarán exentos de la obligación de reintegrar lo percibido en exceso por sobre el límite de compatibilidad, como también de recargos, intereses, actualización y multas, si dentro del plazo de sesenta (60) días, a contar de la publicación de la presente Ley, denunciaran por escrito esa situación a la Caja.-

29 Octubre 1992

Ley Nº: 6281

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de la Inspección General de Personas Jurídicas, celebre convenios con los Municipios, conforme lo dispuesto en la presente Ley.-

29 Octubre 1992

Ley Nº: 6280

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº << 6.280>> ,Artículo 5º, Inciso g), créase un régimen especial de compensación salarial por trabajos en Areas y Zona de Frontera, incluido Valle Fértil, cuyo único componente es el rubro denominado "BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE", con destino a la retribución de las plantas de personal dependiente de los municipios de Iglesia, Calingasta, Valle Fértil, Jáchal y personal del Estado Provincial que no tenga otra remuneración especial de la misma naturaleza, afectados a trabajos en los citados Departamentos.-

29 Octubre 1992

Ley Nº: 6279

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Declárase al año 1993 " AÑO PROVINCIAL DEL MEDIO AMBIENTE" en adhesión a los siguientes eventos: "Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo" (C.N.U.M.A.D.), "ECO USHUAIA '92", "Jornadas Regionales Ambientales del Nuevo Cuyo", "Primera Jornada Ambiental Provincial", acontecimientos todos que se han llevado a cabo durante el transcurso del año 1992.-

22 Octubre 1998

Ley Nº: 6278

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desígnase con el nombre de JUSTO MAXIMINO MOYA, al actual Canal Carpintería del Departamento Pocito, de la Provincia de San Juan.-

22 Octubre 1992

Ley Nº: 6277

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I

DE LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y EL TABAQUISMO

ARTICULO 1º.- En todos los establecimientos de enseñanza,estatales o privados, será obligatorio el dictado de clases inherentes a los perjuicios que ocasiona para la salud, el consumo de tabaco y el uso indebido de drogas, tanto desde el punto de vista individual como del social.

15 Octubre 1992

Ley Nº: 6276

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Exceptúase a las Bibliotecas Populares, comprendidas en la Ley Nº 5.723 y Ley Nacional Nº 23.351 -PROTECCION Y FOMENTO-, de los alcances del Artículo 3º de la Ley Nº 6.060, reiterado por el Artículo 18º de la Ley Nº 6.219.-

15 Octubre 1992

Ley Nº: 6275

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desígnase con el nombre de "EVA PERON" a la actual calle "RUTA NACIONAL", del Departamento Angaco, en el tramo comprendido entre Avda. Libertador San Martín hasta "PUNTA DEL MONTE".-

15 Octubre 1992

Ley Nº: 6274

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La distribución de los montos que corresponden a los Municipios de la Provincia de San Juan, conforme al Artículo 28º de la Ley Nº 6.260, Presupuesto año 1992, se efectuará de la siguiente manera:

15 Octubre 1992

Ley Nº: 6273

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de Comisario General Antonio Giglio al Servicio Penitenciario Provincial, el que se denominará "SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL COMISARIO GENERAL ANTONIO GIGLIO".-

08 Octubre 1992

Ley Nº: 6272

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 13º de la Ley Nº 6.139, modificado por Ley Nº 6.219, el que quedará redactado de la siguiente manera:

08 Octubre 1992

Ley Nº: 6271

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, el denominado "Instituto del Quemado", para la atención y tratamiento adecuado del paciente quemado.-

01 Octubre 1992

Ley Nº: 6270

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el FONDO SOLIDARIO HOSPITALARIO en la Provincia de San Juan, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-

01 Octubre 1992

Ley Nº: 6269

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exceptúase a los Partidos Políticos de los alcances del Artículo 19º de la Ley Nº 6.219.-

01 Octubre 1992

Ley Nº: 6268

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de remitir diariamente, sin cargo alguno, un ejemplar del Boletín Oficial a cada uno de los miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia.-

24 Septiembre 1992

Ley Nº: 6267

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 8º de la Ley 6.139, el que quedará redactado de la siguiente manera:

24 Septiembre 1992

Ley Nº: 6266

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de interés provincial la Fiesta de la Juventud de Albardón , bajo el lema "JOVENES NUEVOS PARA UNA AMERICA MEJOR", a celebrarse anualmente en el Departamento homónimo.-

24 Septiembre 1992

Ley Nº: 6265

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- La Secretaría de Salud implementará una campaña de detección de personas infectadas por el bacilo de koch, causante de la tuberculosis.-

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