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Leyes Sancionadas Año 1992

30 Diciembre 1992

Ley Nº: 6304

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

29 Diciembre 1992

Ley Nº: 6303

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley Nº 6.267.-

29 Diciembre 1993

Ley Nº: 6302

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, -CoFAPyS- suscripto en la Provincia de San Juan el día 20 de octubre de 1992, ratificado mediante Decreto Nº 2.127 de fecha 28 de octubre de 1992.-

29 Diciembre 1993

Ley Nº: 6301

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones -CFI-, suscripto en la Provincia de San Juan el día 16 de septiembre de 1992, y ratificado mediante Decreto Nº 2.129, de fecha 28 de octubre de 1992.-

15 Diciembre 1992

Ley Nº: 6300

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

19 Diciembre 1992

Ley Nº: 6299

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º. Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referentes a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6298

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorróganse a partir de sus vencimientos y hasta el 30 de junio de 1993, los plazos contenidos en el articulado de la Ley Nº 6.219, excepto el plazo establecido en el Artículo 2º de dicha Ley, el que mantiene su plena vigencia.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6297

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LE Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Ciudad de Chimbas, la que quedará comprendida en la zona delimitada por las siguientes líneas perimetrales del ejido municipal del Departamento Chimbas:

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6296

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el "PROGRAMA DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA A LA PROVINCIA DE SAN JUAN", para planificación y obras de irrigación, con posibilidad de obtener financiamiento de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), para implementar en organismos operativos los modelos desarrollados por organismos de investigación.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6295

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adjudícase en donación a sus poseedores, los terrenos ubicados en la denominada Villa del Valle, asentada en calles Avda. Sarmiento y Canal Playas, de Desamparados, poseedores que se nominan en el Artículo 2º de la presente Ley, cumplimentando los fines por los que el Estado Provincial procede a efectuar la expropiación de dichos terrenos mediante juicio ya definitivamente terminado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Civil a cargo del Dr. Gilberto Riveros, caratulado: Nº 5.513-"Provincia de San Juan-Expropiación", inmueble inscripto en el dominio privado del Gobierno Provincial, bajo el Nº 1.203, Folio 3, del Tomo 13 del año 1984 de Capital, con una superficie de 9.291,32m2, esto en mayor extensión, Nomenclatura Catastral 01-20-810220, según plano de mensura Nº 1/9559/74; la adjudicación que se efectiviza por esta norma legal consta de dieciocho (18) lotes iguales de 10m de frente esto es al Norte y Sur de cada una, por 40m de fondo hacia el Este y Oeste, quedando el resto del terreno o remanente situado hacia el Norte del loteo, destinado a veredas y calle pública; la totalidad del terreno, en su conjunto, conlinda hacia el Norte con canal Playas; hacia el Sur con loteo de Villa Saffe; al Este con calle Diagonal Viamonte y por el Oeste con Avda. Paula Albarracín de Sarmiento.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6294

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir, en carácter de donación a la Unión Vecinal "Calle Aberastáin Sur", Departamento Caucete, con Personería Jurídica Decreto Nº 147-G.-89, Legajo Nº 541, un terreno de propiedad del donante, ubicado en el Departamento Caucete, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 13-62-650610, identificado como Fracción Nº 53-A-, en el Plano de Mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 327.962-U-87, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 1949, Folio 49, Tomo 20, Fecha 10-08-88, dominio privado provincial, cuyos límites, medidas y superficies son: NORTE:Fracción 32-A y sucesión Galvarini; NOROESTE: Calle Proyectada Nº 6; SUR: María del Carmen Escudero; ESTE: Calle Aberastain; OESTE: Sucesión Luis Benito Galvarini; Superficie según mensura: 885,14 m2.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6293

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Agrégase el Artículo 5º BIS a la Ley Nº 5.821, el que queda redactado de la siguiente manera:

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6292

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 5.366, el que quedará redactado de la siguiente manera:

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6291

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorizar al Poder Ejecutivo, a dar por concluidas las obras previstas por la Ley 5.994, en el estado en que se encuentran, sin perjuicio de continuar con las acciones administrativas y/o legislativas tendientes a determinar si hubo daño patrimonial al Estado, en las obras antes mencionadas.-

26 Noviembre 1992

Ley Nº: 6290

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan al Artículo 40º, de la Ley Nacional Nº 24.065, a los efectos de participar del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas de Usuarios Finales, conforme lo dispuesto por el Artículo 70º de dicha Ley.-

19 Noviembre 1992

Ley Nº: 6289

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

T I T U L O I

DEL MUNICIPIO

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DEL MUNICIPIO

ARTICULO 1º.- El Municipio es la sociedad organizada políticamente en una extensión territorial determinada con necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los gastos del gobierno propio y con personalidad jurídica Pública Estatal.-

19 Noviembre 1992

Ley Nº: 6288

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Desaféctese del Dominio Público del Estado (Municipalidad de Rivadavia), el predio que figura como parcelas I y II del Plano de Mensura Nº 02/1523/73 del Barrio Jardín Policial, identificadas con Nomenclaturas Catastrales Nºs 02/38/795440 y 02/38/780420, que encierran una superficie de 6.180,47 m2 y 1.890,70 m2 respectivamente. Inscripto el dominio en el Registro General Inmobiliario, al Tomo 18 del Dominio Público del Estado, bajo el Nº 1.786, Folio 86, en fecha 25/06/87.-

19 Noviembre 1992

Ley Nº: 6287

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Institúyase el nombre de "DR. RICARDO BALBIN", al establecimiento educativo denominado U.E.P.A. Nº 6 (Unidad Educativa Para Adultos), ubicada en la calle Diagonal San Martín, Villa Cabecera del Departamento 9 de Julio.-

12 Noviembre 1992

Ley Nº: 6286

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso d), del Artículo 88º, de la Ley Nº 5.317, el que queda redactado de la siguiente manera:

12 Noviembre 1992

Ley Nº: 6285

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Declárase MONUMENTO HISTORICO DE LA PROVINCIA, a las Ruinas Jesuíticas de Las Tumanas, emplazadas casi en la intersección de la Ruta Provincial que conduce al Departamento Valle Fértil y el Río Las Tumanas de esa localidad.-

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