Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015

LOGO IRAM ISO 9001

Leyes Sancionadas Año 1993

04 Noviembre 1993

Ley Nº: 6389

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase obligatoria en todo el territorio de la Provincia de San Juan, la prevención del Hipotiroidismo Congénito y la Fenilcetonuria mediante el diagnóstico en los recién nacidos.-

28 Octubre 1993

Ley Nº: 6388

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Inclúyese como Inciso s), del Artículo 203º de la Ley Nº 3.908 (t.o. 1979) y sus modificaciones, lo siguiente:

28 Noviembre 1993

Ley Nº: 6387

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 24.196 de Inversiones Mineras.-

28 Octubre 1993

Ley Nº: 6386

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Tendrán derecho a jubilación diferencial los agentes de la Administración Pública Provincial que se desempeñen en los siguientes servicios:

28 Octubre 1993

Ley Nº: 6385

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

C A P I T U L O I

PARTE GENERAL

ARTICULO 1°.- En todo el territorio de la Provincia de San Juan, el ejercicio de las técnicas radiológicas para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas las especialidades, quedan sujetas a la presente Ley.-

22 Octubre 1993

Ley Nº: 6384

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6383

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, de fecha 12 de agosto de 1993, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes Ejecutivos Provinciales, excepto lo acordado en el punto 2) Inciso 6).-

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6382

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 537.914.895) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1993, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6381

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Reconócese intereses por el período comprendido entre la fecha de consolidación de la deuda, previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.219 y la fecha de emisión del Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial fijada por Decreto 222/93; a tal fin, se aplicará la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina.-

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6380

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Establécese como Artículo 9º de la Ley 4.266 (t.o.) con vigencia a partir del 01/02/92, para todos los beneficios acordados, cualquiera sea su tipo, o en trámite desde esa fecha, el siguiente:

21 Octubre 1993

Ley Nº: 6379

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 95º de la Ley Nº 6.141 "Código de Faltas de la Provincia de San Juan", el que quedará redactado de la siguiente manera:

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6378

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

C A P I T U L O I

DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 1°.- La Subsecretaría de Comercio Exterior será la autoridad de aplicación de la presente Ley, siendo sus facultades, atribuciones y deberes entre otras:

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6377

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación al Club Sportivo Iglesia, el inmueble identificado como Lote Nº 1 y a la Municipalidad de Iglesia, con destino a la Planta Procesadora y Limpieza de Semillas el Lote Nº 2 del Plano de Mensura Nº 17-1257-86, los que unidos forman un solo cuerpo, lindan y miden: LOTE 1: Norte: Con Lote Nº 2 del mismo Plano, puntos 11-12 mide:50,87 m; Sur: Con N.C.Nº 17/24/152682 mide en tres líneas, puntos 5-6, mide: 2,27 m, puntos 6-7, mide: 8,74 m, puntos 7-8, mide: 41,15 m; Este: Con Lote Nº 2 del mismo Plano, puntos 11-5, mide: 55,23 m; Oeste: Con la calle principal, puntos 12-8, mide: 55,44 m, contiene una superficie sobre mensura de 2.846,67 m2 y sobre título de 3.153,69 m2 sin dotación de riego; LOTE Nº2: Norte: Con calle pública, punto 2-3, mide: 132,18 m; Sur: Con N.C.Nº 17-24-152682, puntos 4-5, mide: 126,37 m; Este: Con N.C.Nº 17-24-152582, puntos 3-4, mide: 117,02 m; Oeste: Mide en cinco líneas: Puntos 2-10, mide: 48,89 m, puntos 10-9, mide: 39,90 m, puntos 9-12, mide: 14,80 m, puntos 12-11, mide: 50,87 m y puntos 11-5, mide: 55,23 m. Contiene una superficie sobre mensura de 15.878,23 m2 y sobre título de 17.590,63 m2 sin dotación de riego. Inscriptos en el Registro Inmobiliario de Jáchal Nº 88, Folio 88, Tomo I del Dominio Privado del Estado del Departamento Iglesia, en fecha 05/04/93, cuyas N.C. son Lote Nº 1: 17-24-167568 y Lote Nº 2: 17-24-184577.-

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6376

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 173º del Código Tributario (Ley Nº 3.908), modificado por el Artículo 145º, Inciso h) de la Ley Nº 4.312, por el siguiente: "El Registro General Inmobiliario inscribirá, en la forma prescripta por el Artículo 9º, Inciso b), de la Ley Nacional Nº 17.801, los documentos referentes a bienes inmuebles que sean presentados para su registración sin las constancias requeridas por el Artículo 171º de este Código. En tal caso comunicará a la Dirección General de Rentas esta circunstancia incluyendo los datos individualizantes del inmueble y del titular de dominio, a los efectos previstos en el Artículo 35º, tercer párrafo, y concordantes de este Código".-

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6375

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Dónase del terreno propiedad del Estado Provincial ubicado en el Departamento Capital, Concepción, con nomenclatura catastral Nº 0122/750550, con Inscripción de Dominio Nº 371, Folio 382, Tomo 3, Año 1932 - Concepción, una fracción de aproximadamente 4.000m2, delimitado por una línea de 100m a partir del límite oeste, hacia el este; al "Cicles Club Oscar F. Quiroga Vera", con Personería Jurídica Nº 3210, para la construcción de la sede social y playón deportivo; quedando sus límites establecidos de la siguiente manera: Norte: Canal usina; Sud: Línea Ferrocarril; Oeste: Calle Catamarca; Este: Obrador General del Instituto Provincial de la Vivienda.-

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6374

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Caja Interprofesional de Previsión de la Provincia de San Juan.-

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6373

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Incorpórase el siguiente texto como Artículo 2º de la Ley Nº 6.356:

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6372

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a crear en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, el Servicio de Guardia Permanente del Hospital Doctor Marcial Quiroga, el que dependerá jerárquica, funcional y administrativamente de dicha Secretaría.-

14 Octubre 1993

Ley Nº: 6371

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la actividad que lleva a cabo el Instituto de Investigación y Desarrollo Agroindustrial Hortícola Semillero, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería y sus servicios de Fiscalización de Semillas, de Estación Experimental Hortícola, de Planta Procesadora de Semillas, de Banco de Semillas y de Laboratorio de Análisis de Semillas.-

07 Octubre 1993

Ley Nº: 6370

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Provincial la lucha contra la brucelosis bovina, ovina y caprina en todo el territorio de la Provincia.-