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Leyes Sancionadas Año 1993

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6409

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Suspéndase la vigencia de la Ley Nº 3969, hasta el 31 de marzo de 1995.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6408

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Fíjase una bonificación especial de compensación salarial por dedicación exclusiva y disponibilidad permanente, a los agentes del Estado Provincial que dependen exclusivamente del Servicio Veterinario de Inspección Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6407

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Institúyese el nombre de "PLAZOLETA FERROCARRIL DEL ESTADO" al terreno que ocupara el Ferrocarril, en la superficie comprendida en calle San Luis entre España y Las Heras.-

30 Noviembre 1993

Ley Nº: 6406

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 11º de la Ley Nº 5.821 por el siguiente:

25 Noviembre 1993

Ley Nº: 6405

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y .

ARTICULO 1º.- Tendrá derecho a la Jubilación Ordinaria Diferencial, con el mismo haber establecido para la Jubilación Ordinaria, Ley Nº 4.266 (t.o.) y sus modificatorias, el profesional médico, odontólogo o bioquímico que justifique treinta (30) años de servicios, con veinticinco (25) años de aportes a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de San Juan y edad mínima de cincuenta y dos (52) años.-

25 Noviembre 1993

Ley Nº: 6404

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA L E Y :

ARTICULO 1º.- Los agentes comprendidos en la Ley Nº 5.525, dependientes de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de San Juan, tendrán derecho a una jubilación diferencial con las características de la tarea que desempeñan, que se regirá por las disposiciones del presente régimen.-

25 Noviembre 1993

Ley Nº: 6403

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Equipárase el cargo de Supervisor General de Enseñanza Privada Provincial, al cargo de Supervisor General de Enseñanza Inicial, Primaria y Especial, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia.-

25 Noviembre 1993

Ley Nº: 6402

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La presente Ley, tendrá como objetivo la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agropecuaria,mediante una racional y específica utilización de los productos, sustancias conocidas en general como agroquímicas y agentes biológicos, listados en el Artículo siguiente, cuyo uso irracional o abusivo puede resultar tóxico y/o contaminante para el hombre, los productos agrícolas y el medio ambiente.-

25 Noviembre 1993

Ley Nº: 6401

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ESTATUTO DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION 

ARTICULO 1°.- Se encuentra comprendido por la presente Ley el personal que cumple funciones de mantenimiento, conservación, limpieza, maestranza y todo aquél que no desempeñe tareas docentes y/o administrativas, cualquiera sea su situación de revista, en los establecimientos escolares dependientes del Ministerio de Educación. Comprende además al personal de los edificios destinados a Administración Central del Ministerio de Educación, Albergues, Escuelas Hogar y Escuelas de Educación Especial.-

25 Noviembre 1993

Ley Nº: 6400

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 6.137, el que quedará redactado de la siguiente forma:

18 Noviembre 1993

Ley Nº: 6399

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Inciso h) del Artículo 34º de la Ley Nº 5.807 por el siguiente texto:

27 Noviembre 1993

Ley Nº: 6398

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º BIS de la Ley Nº << 6.398>> , el que quedará redactado de la siguiente manera:

18 Noviembre 1993

Ley Nº: 6397

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

REGIMEN ELECTORAL DE JUNTAS DE CLASIFICACION DOCENTE

ARTICULO 1°.- Las siguientes disposiciones regirán el proceso electoral para la integración de las Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Juan.-

18 Noviembre 1993

Ley Nº: 6396

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créanse, dependientes del Ministerio de Educación  de la Provincia, las siguientes Juntas de Clasificación Docente:

18 Noviembre 1993

Ley Nº: 6395

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5.854, que queda redactado con el siguiente texto:

11 Noviembre 1993

Ley Nº: 6394

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

11 Noviembre 1993

Ley Nº: 6393

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido por el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución de la Provincia, declárase "DEFENSOR DEL FEDERALISMO ARGENTINO", al señor Dr. LEOPOLDO BRAVO, Senador de la Nación por la Provincia de San Juan; en mérito a los importantes servicios prestados con motivo de la reforma de la Constitución Nacional.-

11 Noviembre 1993

Ley Nº: 6392

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Increméntase en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), el monto fijado en el Artículo 21º de la Ley Nº 6.382.-

11 Noviembre 1993

Ley Nº: 6391

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Otórgase una taza de leche azucarada de 250 centímetros cúbicos, a todos los niños que concurren a las escuelas públicas del nivel inicial y primario de la Provincia.-

04 Noviembre 1993

Ley Nº: 6390

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Declárase "Ciudadano Ilustre de la Provincia de San Juan" al servidor público, poeta, escritor y político don CARLOS VICTOR BOGNI, D.N.I. Nº 3.144.985; por su importante y destacada contribución cultural en favor de la Historia y del Pueblo de San Juan.-