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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
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ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
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ARTICULO 1°.- Créase la Escuela de Veterinaria, a nivel terciario, en la Provincia de San Juan, que dependerá de la Dirección Provincial de Educación Técnica del Ministerio de Educación.-
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ARTICULO 1°.- Modifícase el Inciso q) del Artículo 27º de la Ley Nº 3.816, modificado por las Leyes Nº 5.367, 5.547 y 5.780, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.380, tercer párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.947, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTICULO 1°.- Exceptúase al Poder Ejecutivo de las disposiciones del Título V, Artículos 99º y 100º de la Ley Nº 4.392 y sus modificatorias (código de Aguas), para la realización por concesión a terceros de la obra hidroenergética sobre el Río San Juan , denominada: "Tambolar - Los Caracoles - Punta Negra".-
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ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo deberá incorporar el Recurso Extraordinario obtenido conforme al "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de San Juan al 31 de marzo del año 1991, Ley Nº 24.133 modificada por la Ley Nº 24.154", ratificado por Ley Provincial Nº 6.421, a la Ley de Presupuesto del Ejercicio en que se produzca la ejecución de dicho acuerdo y su correspondiente afectación.-
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ARTICULO 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de San Juan al 31-03-91, Ley Nº 24.133 modificada por Ley Nº 24.154", celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial, en fecha 18 de noviembre de 1993.-
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ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 9º de la Ley Nº 6.386, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
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ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, desde el 10 de enero al 20 de diciembre de cada año, la venta al público de elementos de pirotecnia, cualquiera sea su denominación.-
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ARTICULO 1°.- La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificaciones, se efectuará durante el año 1.993, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6.313; con las siguientes modificaciones:
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ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial el inmueble inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 761, Folio 61, Tomo 8, Dominio Público Provincial año l980, Nomenclatura Catastral Nº 0744-800900, identificada como Fracción Nº 2, con los siguientes límites y medidas, AL NORTE: con calle Hermógenes Ruiz, mide 200,04 m.; AL SUR: con Fracción Nº 3 del mismo plano, mide 205,12 m.; AL ESTE: con calle Vidart, mide 192,26 m.; AL OESTE: con Fracción Nº 1 del mismo plano, mide 190,07 m., encerrando una superficie según mensura de 38.673,20 metros cuadrados, y aféctase al Dominio Privado del Estado Provincial.
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ARTICULO 1°.- Conforme lo establecido por los Artículos 80º y 81º de la Constitución Provincial, las inscripciones, exámenes, entrega de boletín de calificaciones, certificaciones, así como cualquier otro trámite a realizarse en las escuelas públicas dependientes del Estado Provincial y Municipalidades, son gratuitos.-
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ARTICULO 1°.- Dispónese por esta única vez extender los alcances de la Ley Nº 6.356, a los docentes ex-nacionales transferidos a la jurisdicción provincial que acrediten los requisitos de antigüedad docente exigidos en el Artículo 18º de la citada norma legal, con años de aporte inferiores a lo dispuesto en la misma.-
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ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la promoción de la explotación tambera e industrialización de la leche de producción local.-
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ARTICULO 1°.- Otórgase un subsidio de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 29.500) a la Comisión Ayuda al Discapacitado Motor San Juan (C.A.D.I.M.S.), para ser afectado en su totalidad a la compra de un inmueble ubicado en calle Laprida 1.678, Villa Paula del Departamento de Chimbas, Provincia de San Juan. El mismo estará destinado a la construcción de un Consultorio de Rehabilitación, acompañado por un Gabinete Pedagógico.-
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ARTICULO 1º.- Prohíbese por el término de cinco años la transferencia a título gratuíto de la nuda propiedad de inmuebles del Estado, a favor de personas (físicas o jurídicas) privadas.-
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ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Municipalidad de Rawson, el inmueble individualizado en el plano de mensura Nº 4/3468/76 entre superficie a donar como "Espacio Verde" con una superficie de 6.241 m2, el que mide y linda:AL NORTE: calle proyectada (a) actualmente denominada Vicente López y Planes, mide 50,00 m.;AL SUR: calle proyectada (b) actual calle Monseñor Orzali, mide 50.00 m.; AL ESTE: calle proyectada (g) actual calle Rafael Obligado, mide 125,41 m.; AL OESTE: calle proyectada (e) actual calle Ascasubi, mide 124,21 m.; con destino a Plaza Pública.-
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ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 5.220, por los que a continuación se detallan: