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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar y obtener asistencia crediticia nacional o internacional hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), con ajuste a las siguientes especificaciones:
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ARTICULO 1º.- Déjanse sin efecto, con carácter de excepción, las adjudicaciones de Lotes Hogares efectuadas hasta la fecha de sanción de la presente Ley, de conformidad a lo dispuesto por Ley Nº 5.287 y modificatorias, en todos los casos en que los beneficiarios de los mismos, no sean los actuales habitantes de los inmuebles adjudicados y estos se encuentren ocupados.-
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ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 45º del Capítulo III de la Ley Nº 5.636, referente al registro de candidatos y pedido de oficialización de listas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTICULO 1°.- Institúyese la Ciudad de Santa Lucía, en el Municipio del mismo nombre.-
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ARTICULO 1°.- Institúyese por la presente Ley, un régimen de promoción , sostenimiento y defensa de la música, la danza, el canto argentino, en particular el Tango; la música nativa y la actividad artesanal; y de manera especial la expresión de la Región Cuyana. Todo ello, como contribución permanente a la consolidación, crecimiento y preservación del Patrimonio Cultural de la Provincia.-
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ARTICULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Vivienda (Institu to Provincial de la Vivienda) para transferir en carácter de donación al Arzobispado de San Juan de Cuyo, la fracción de terreno ubicada inmediatamente como continuación del terreno ya transferido por Ley Nº 5.883, donde se está construyendo la Capilla de Nuestra Señora del Valle, en Avda. Libertador General San Martín y calle Balcarce, del Departamento Santa Lucía.-
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ARTICULO 1º.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
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ARTICULO 1°.- Incorpórase el siguiente texto como Artículo 6º Bis, de la Ley Nº 6.398:
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ARTICULO 1°.- Dispónense por esta única vez las siguientes modificaciones en el Artículo 4º de la Ley Nº 6.396, las que quedarán de la siguiente manera:
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ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada el 22 de marzo de 1994, ratificada por Decreto Provincial Nº 0633-SRE-94, el Acta Complementaria a la misma del 27 de abril de 1994, y el Acuerdo del 24 de agosto de 1994 entre el Estado Nacional y la Provincia de San Juan, para la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica, vinculada al Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento y la constitución de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en la Región Cuyo.-
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ARTICULO 1°.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda,a transferir en donación a favor del "CENTRO DE RESIDENTES JACHALLEROS", con personería jurídica Nº 2.025-G-53 la casa habitación ubicada en Barrio Aramburu, Manzana 7, Casa 15, identificada con Nomenclatura Catastral Nº 02-29-320440, que la citada institución, ocupa por un comodato por diez años, firmado el 12-12-89, donde funciona la Biblioteca Popular Miguel Tejada, ampliación concretada por la Institución.-
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ARTICULO 1°.- A los efectos de la presente Ley, son Institutos de Enseñanza Superior los destinados a la formación de Profesores acorde a la Ley Federal de Educación 24.195, Capítulo V, Artículos 18º y 19º, incisos a) al d).-
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ARTICULO 1°.- Exímase a la Dirección Provincial de Vialidad de la obligación del llamado a licitación y autorízase la contratación directa para la ejecución de la obra de repavimentación de la Diagonal Sarmiento entre calles Juan J. Bustos y Avda. Alem, del Departamento Caucete.-
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ARTICULO 1º.- Institúyese el nombre de MARCELO NICASIO PEREYRA, al Puesto Sanitario ubicado en el Distrito Los Berros, Departamento Sarmiento.-
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ARTICULO 1°.- Dispónense por esta única vez las siguientes modificaciones a lo establecido en los Artículos 3º y 7º, de la Ley Nº 6.397:
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ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Infartos de Miocardio en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, con el propósito de conocer su incidencia real sobre la población, obtener información para investigaciones epidemiológicas y evaluar la eficacia de los tratamientos instituidos y el valor de las medidas preventivas desarrolladas.
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ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Prevención del Infarto en la Argentina (PRO.P.I.A.), desarrollado por la Universidad Nacional de La Plata.-
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ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, en todo el ámbito de la Provincia, relevamientos sanitarios con una periodicidad de no más de tres (3) años.-
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ARTICULO 1°.- Créanse en la Planta Presupuestada del Ministerio de Educación y Cultura, en las Unidades de Organización que se indican, los cargos y categorías que a continuación se detallan:
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ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 6.458, incorporado por la Ley Nº 6.471 el que tendrá el siguiente texto: