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Leyes Sancionadas Año 1994

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6538

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.879, tal como se indica seguidamente:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6537

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Autorizar al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), a transferir en carácter de donación a favor de la Unión Vecinal del Barrio "Tte. Gral. Pedro Eugenio Aramburu", con Personería Jurídica Nº 1.740-G-88, el predio del Polideportivo ubicado en calles Vicegobernador Luis Cattani y 2 de Abril, del Barrio Aramburu, Departamento Rivadavia, otorgado en comodato por cinco años mediante Resolución Nº 1567/90, de fecha 20/09/90, e identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 0229-550150, Plano 02/3849/88 y la Sede donde funciona la Unión Vecinal, ubicada en Calle Plumerillo s/n del mismo complejo habitacional, con Nomenclatura Catastral Nº 0229-275285, Plano P.H. 2 3719/87, Unidad Funcional: 00-03, también cedida en comodato.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6536

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Bilate ral celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones y la Provincia de San Juan, sobre líneas de créditos para microempresas, ratificado por Decreto Nº 2.554, de fecha 1º de noviembre de 1994.-

17 Noviembre 1994

Ley Nº: 6535

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, deberá convenir con las Municipalidades la creación, o en su caso crear, un Registro de Animales de la Especie Canina para cada Departamento de la Provincia.-

17 Noviembre 1994

Ley Nº: 6534

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación conformes la Ley General de Expropiaciones Nº 5.639, el inmueble Nomenclatura Catastral de origen Nº 17-43-200230, fracción 1 del plano de mensura Nº 17-1350-87, sin inscripción de dominio, destinado a la relocalización de los actuales ocupantes de parcelas expropiadas del Bajo Colola afectadas a la construcción de la obra "Presa de Embalse y Central Hidroeléctrica Cuesta del Viento". El citado inmueble se encuentra ubicado en el Departamento Iglesia, Distrito de Rodeo, Localidad denominada Colola, calle Santo Domingo esquina calle El Molino.-

17 Noviembre 1994

Ley Nº: 6533

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Titularízase por única vez al personal que revista en cargos de Secretarios y Prosecretarios de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Enseñanza Media y Superior y Técnica, del Ministerio de Educación de la Provincia.-

17 Noviembre 1994

Ley Nº: 6531

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase el Tratado Interprovincial de Unifica ción de Legislación Minera del Nuevo Cuyo, celebrado entre los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y San Juan, de fecha 19 de diciembre de 1992.-

17 Noviembre 1994

Ley Nº: 6530

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la donación efectuada por Ley Nº 5.133, por incumplimiento del cargo impuesto a la beneficiaria.-

10 Noviembre 1994

Ley Nº: 6529

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase una Comisión Provincial, que tendrá por objeto:

01 Agosto 1994

Ley Nº: 6528

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la afectación dispuesta por el Artículo 2º, de la Ley Nº << 6.528>> , del inmueble ubicado en el Departamento Albardón, individualizado bajo Nomenclatura Catastral Nº 10-54-540590, e inscripto en el Registro Inmobiliario al número 302, folio Nº 2, Tomo 4, del Dominio Público, individualizado como lote Nº 6, limita y mide: al NORTE: con calle Belgrano, mide 12 m.; al SUR: con lote Nº 3, mide 12 m.; al ESTE: con lote Nº 5, mide 30,02 m. y al OESTE: con lote Nº 7, mide 30,04 m., contiene una superficie total según mensura de trescientos sesenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados (360,36 m².). El terreno citado se encuentra inscripto al número 302, Folio Nº 2, Tomo Nº 4, del Dominio Público de fecha 24/11/75, del Registro General Inmobiliario, y se identifica con la Nomenclatura Catastral Nº 10-54-540580, de la Dirección Provincial de Catastro.-

09 Noviembre 1994

Ley Nº: 6527

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

03 Noviembre 1994

Ley Nº: 6526

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 15º de la Ley Nº 6.219.-

03 Noviembre 1994

Ley Nº: 6525

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorízase al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA a realizar la donación del lote identificado como Lote "A" - Nomenclatura Catastral Nº 04-45-292301- superficie según Mensura 714,70 m2 - Departamento Rawson - Barrio Vidart y Cinco; a favor del ARZOBISPADO DE SAN JUAN DE CUYO, para la construcción de Capilla, Casa Parroquial y Salón de Catequesis en el Complejo Habitacional "Vidart y Cinco".-

03 Noviembre 1994

Ley Nº: 6524

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- La "DENOMINACION DE ORIGEN" de los productos provenientes de la vid, en estado natural o industrializados, se ajustará a las disposiciones de la presente Ley.-

03 Noviembre 1994

Ley Nº: 6523

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos, desde la fecha de su suscripción, el Convenio de Complementación de Servicios, celebrado entre la Provincia de San Juan y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, ratificado por Decreto Nº 2.613-SHF, de fecha 11 de noviembre de 1993.-

03 Noviembre 1994

Ley Nº: 6522

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 4º, de la Ley Nº 5.452, quedando el mismo, en lo sucesivo, redactado de la siguiente forma:

31 Octubre 1994

Ley Nº: 6521

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor  OSCAR RODOLFO PAEZ, D.N.I Nº 13.122.258 a la pensión otorgada por Ley Nº 6.117, Carnet Nº 2.964.-

20 Octubre 1994

Ley Nº: 6520

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables de obligacio nes tributarias (Ley Nº 3.908 y sus modificatorias) vencidas al 31 de agosto de 1993, inclusive, podrán abonarlas mediante la entrega del Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincial, creado por Ley Nº 6.139 y sus modifica- torias.-

20 Octubre 1994

Ley Nº: 6519

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Desígnase benefactor de la Cultura y Tradición Sanjuanina a don REMBERTO DEL ROSARIO NARVAEZ, DNI Nº 1.666.402, nacido el 24 de marzo de 1.921.-

20 Octubre 1994

Ley Nº: 6518

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, los representantes del pueblo, reconocen los merecimientos del Sr. ERNESTO ANDRES VILLAVICENCIO, por su vasta obra de: creación, divulgación y defensa del patrimonio cultural y de nuestras tradiciones, en beneficio de los ciudadanos de San Juan y de Cuyo.-