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Leyes Sancionadas Año 1994

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6558

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS ESCUELAS ALBERGUES Y ALBERGUES

C A P I T U L O I

DE LA DEFINICION, CARACTERISTICAS Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1º.- Se denominará Escuela Albergue a todo escuela primaria común que brinde alojamiento a la totalidad o parte de su alumnado y Albergue, al que brindando alojamiento, no lo hace con la escolaridad. Estas instituciones concentrarán, durante la semana o períodos mayores preestablecidos, aquellos alumnos provenientes de familias que habitan en zonas de población dispersa, sean éstas agrícolas, ganaderas, mineras y a los que por la situación socio-económica de su núcleo familiar no pueden concurrir a la escuela; ofreciéndoles servicios educativos, en base a la currícula de las escuelas comunes, nutricional y otros conexos que favorezcan o protejan su desarrollo integral.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6557

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.867, el que quedará redactado de la siguiente manera:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6556

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Incorpórase el siguiente párrafo al Artículo 27º de la Ley Nº 2.492:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6555

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase al dominio de la Institución Deporti va denominada "Club Unión Villa San Damián", personería jurídica Nº 397/93, la propiedad de una fracción de terreno perteneciente al inmueble ubicado en Calle Frías s/n, Villa San Damián, Rawson, N.C. 04-45-630.600, inscripto en el Registro de Transferencias de Dominio, como Dominio Privado Provincial Nº 1.423, Fº 23, Año 1990, Departamento Rawson, San Juan, cuya superficie total es de 2 has. 103,24 m2. Dicha fracción mide y linda: Al Norte: 114,30 m, linda con Juan Bigas; al Sur: 112,50 m, linda con más terreno del Estado Provincial; al Este: 100,20 m Calle Frías; al Oeste: 100,20 m ramo de regadío y más terreno del Estado Provincial. Superficie total según mensura 11.362,68 m2.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6554

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial, el que tendrá a su cargo el Sistema Provincial de Inversiones Públicas y Desarrollo Institucional, cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional provincial y la formulación anual y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas. En dicho Sistema será obligatorio incorporar todos los proyectos de inversión pública y/o desarrollo institucional, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los efectos de su formulación, análisis, evaluación, inclusión y seguimiento en el Presupuesto Provincial.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6553

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Transfiérase con carácter de permuta a la Municipa lidad de Chimbas, el inmueble de la titularidad del Dominio Privado Provincial N.C. Nº 08-26-400450, inscripción de Dominio Nº 1331, Folio 31, Tomo 14, fecha 20 de abril de 1987, individualizado como fracción 2 del Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 08-2468-86, el que linda y mide: NORTE: Con fracción 1 del mismo plano, mide en dos líneas, puntos 12-13: 264,68m y puntos 2-11, mide 160m; SUR: Con Juan Belbruno, en dos líneas, puntos 9-8, mide 173,01m y puntos 10-1, mide 271m; ESTE: En parte con fracción 1 del mismo plano y en parte con Juan Belbruno, puntos 13-8, mide 106,79m, y puntos 9-10, mide 121m; y OESTE: En parte con fracción 1 del mismo plano y en parte con Ruta Nacional Nº 40, mide en dos líneas puntos 12-11: 165m, puntos 2-1, mide 65m.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6552

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Cuando por cualquier causa no se pudiere dar cumplimiento a la sucesión prevista por el Artículo 145º, de la Constitución Provincial, la Cámara de Diputados designará, en la oportunidad allí establecida, un Vicepresidente Alterno.
La duración del mandato, funciones y atribuciones serán las que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Cámara de Diputados, conforme su Reglamento Interno.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6551

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el señor Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem, y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Dr. Juan Carlos Rojas, ratificado por Decreto Nº 2.188-94, de fecha 23 de septiembre de 1994.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6550

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los residuos patogénicos, será regido exclusivamente por esta Ley y las reglamentaciones que de ella se realicen.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6549

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

T I T U L O I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

C A P I T U L O I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION


ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto otorgar el marco normativo para preservar y mejorar el ambiente, resguardar y proteger la dinámica ecológica y propiciar el desarrollo sustentable en todo el territorio de la Provincia de San Juan a fin de lograr y mantener una óptima calidad de vida para sus habitantes y las generaciones futuras asegurando el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del hombre, en un todo de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 58º de la Constitución de la Provincia de San Juan.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6548

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Redúzcase en un Cincuenta por Ciento (50%), la tarifa de facturación de energía eléctrica, a las Uniones Vecinales, Comisiones de Fomento e Instituciones Deportivas y Culturales sin fines de lucro, que suministren agua potable a los vecinos del Departamento Calingasta.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6547

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Redúcense en un cincuenta por ciento (50%) las tarifas de consumo de energía eléctrica para uso agrícola, ganadero e industrial en el Departamento Valle Fértil. 
Queda exceptuado el Poder Ejecutivo de la obligación prevista en el Artículo 22º, de la Ley Nº 5.114.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6546

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Suspéndese por sesenta (60) días la exigencia del Inciso d), del Artículo 43º, de la Ley Nº 886, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6545

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.040, el que quedará redactado de la siguiente forma:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6544

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.314, el que quedará redactado de la siguiente forma:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6543

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos, el "TRATADO ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN", celebrado entre ambas provincias, en fecha 17 de noviembre de 1994, ratificado por Decreto Nº 2.773-94, de fecha 21 de noviembre de 1994.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6542

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6541

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese por la presente Ley la Introducción de las Normas al Código de Edificación de la Provincia de San Juan como construcciones no tradicionales.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6540

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Instituto de Capacitación e Industrias Penitenciarias de la Provincia, como organismo autárquico dependiente del Ministerio de Gobierno, el que tendrá jurisdicción sobre la población penal comprendida en el Artículo 2º, de la Ley Nº 4.510, internos o ex-internos de la Unidad Penitenciara existente o de las que en el futuro se crearan.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6539

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

INSTITUTO ELECCIONARIO - LEY DE LEMAS PARA LA APLICACION DE LOS SISTEMAS ELECTORALES PREVISTOS POR LA CONSTITUCION PROVINCIAL