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Leyes Sancionadas Año 1994

19 Diciembre 1994

Ley Nº: 6577

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El pago del Seguro al que hace referencia el Artículo 37º de la Ley Nº 1.834, será efectivizado a partir del plazo consignado en la misma, en quince (15) cuotas iguales y consecutivas, siempre que el siniestro se produjera con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 6.561 y hasta el 31 de mayo de 1996.-

16 Diciembre 1994

Ley Nº: 6576

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese la siguiente reglamentación del TITULO II "DE LA EMERGENCIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA" correspondiente a la Ley Nº 6.569:

20 Diciembre 1994

Ley Nº: 6575

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:

12 Junio 2013

Ley Nº: 6574

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-         Declárase la emergencia financiera del Estado Provincial, a fin de superar la situación de desfinananciamiento del Tesoro Provincial y reducir el déficit presupuestario y financiero existente, que pone en peligro las estructuras y el funcionamiento de los poderes del Estado.-

12 Junio 2013

Ley Nº: 6573

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.-        Declarar no aplicables a “Servicios Eléctricos Sanjuaninos Sociedad del Estado” (S.E.S. S.E.) y a “Obras Sanitarias Sociedad del Estado” (O.S.S.E.), las disposiciones del Artículo 34º y 35º Segundo Párrafo de la Ley Nº 6.569.-

 

30 Noviembre 1994

Ley Nº: 6572

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.429, en el listado de beneficiarios, donde dice:

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6571

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 1º.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) al procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como prevenir las consecuencias o los efectos , que acciones o proyectos públicos o privados puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia.-

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6570 B

 

A N E X O A L A R T I C U L O 61º (Inciso A)

1) Considéranse comprendidos en la Segunda Categoría a los siguientes vehículos:

 I) En la Subcategoría a) todos los que no estén com-
  prendidos en la Subcategorías b), c) y d).

 II) En la Subcategoría b) todos los vehículos modelo año
1985 y posteriores que se enuncian a continuación:

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6570

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificaciones, correspondientes al Año Fiscal 1995 se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6569

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

T I T U L O I

DEL PRESUPUESTO EN GENERAL

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 878.399.620) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1994, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6568

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Por esta única vez, tendrán derecho a solicitar la matrícula ante la autoridad correspondiente, según el Artículo 6º de la Ley Nº 6.385 y hasta la promoción 94 inclusive, los títulos terciarios otorgados por institutos privados autorizados.-

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6567

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 5º y 8º de la Ley Nº 6.142, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6566

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créanse para cada una de las Juntas de Clasifica ción Docentes en las Ramas de la Enseñanza Media, Superior y Técnica, cinco cargos de auxiliares.-

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6565

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La Escuela de Veterinaria, creada por Ley Nº  6.427, iniciará sus actividades en el ciclo lectivo 1995 de la Provincia de San Juan.-

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6564

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del Artículo 3º de la Ley Nº 6.492, el que quedará redactado de la siguiente manera:

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6563

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y: 

ARTICULO 1º.- Se prohibe en todo el territorio provincial la fabricación, depósito, transporte y comercialización de elementos pirotécnicos de uso diverso, sin la debida autorización de la Dirección Nacional de fabricaciones militares u organismos que en el futuro pudiere sustituirle. Dichas actividades deberán ajustarse a la legislación nacional vigente.-

25 Noviembre 1994

Ley Nº: 6562

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Agrégase como Artículo 35º bis de la Ley Nº 1.894, el siguiente texto:

23 Diciembre 1994

Ley Nº: 6561

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta de fecha 11 de diciembre de 1996, firmada por el señor Gobernador de la Provincia de San Juan y por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Dres. Roque Benjamín Fernández, Carlos Vladimiro Corach y José Armando Caro Figueroa que sustituye las Cláusulas Primera, Cuarta y Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional de fecha 30/01/96 y establece pautas de interpretación del Régimen Docente y respecto de la vigencia de las normas previsionales provinciales, que pasa a integrar la presente Ley.-

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6560

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpóranse al Artículo 2º de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias los siguientes incisos:

24 Noviembre 1994

Ley Nº: 6559

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.506, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- A los efectos de la presente Ley, son Institutos de Enseñanza Superior los destinados a la formación de Profesores y los Institutos Técnicos Superiores, con excepción de los que funcionen como anexos de las Escuelas Normales y Colegios Superiores".-

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