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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
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CAPITULO I
MATERIA, ALCANCE Y AUTORIDAD DE ESTA LEY
ARTICULO 1º.- Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta Ley se determinan, se declaran de Interés Provincial y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia de San Juan.
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LEY PROVINCIAL DE FAUNA
CAPITULO I
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene como fines generales, los siguientes:
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AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- La presente Ley regirá en el ámbito provincial, en adhesión a la Ley Nº 24.193 sobre Ablación e Implantes de Organos y Material Anatómico Humano, quedando derogada la Ley Provincial Nº 5.657 y toda otra ley o resolución que se oponga a ésta.-
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ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 153º, de la Ley Nº 6.141, por el siguiente:
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ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Cámara de Diputados de San Juan de lo establecido por la Ley Nº 6.569, en su Artículo 34º, Inciso p), a fin de otorgar un subsidio de mil pesos ($1.000) a la Fundación Siglo XXI, que editará un libro denominado "ZONA FRANCA JACHAL - UN POLO DE DESARROLLO".-
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ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacio nal Nº 24.464.-
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ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Provincial el PRIMER ENCUENTRO DE CERAMISTAS DE CUYO Y NOROESTE ARGENTINO (Tercer Barro Calchaquí), a realizarse en la localidad de Rodeo, Departamento Iglesia, entre el 7 al 14 de enero de 1996, organizado por el Departamento de Artes Plásticas, dependiente de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Arte, de la Universidad Nacional de San Juan.-
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ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Provincial el PRIMER SIMPOSIO NACIONAL DE ESCULTURA EN PIEDRA DE SAN JUAN, a realizarse entre el 1 y el 10 de octubre de 1996, organizado por el Centro de Creación de Artes Plásticas y Museo "Tornambé", dependiente de la Facultad de Filosofía Humanidades y Arte, de la Universidad Nacional de San Juan.-
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LEY DE EDUCACION DEL ADULTO
CAPITULO I: DEL AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- Las disposiciones que por la presente ley se establecen, regirán todo lo concerniente a las Escuelas de Educación de Adultos, de todos los niveles y modalidades, actuantes en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.-
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ARTICULO 1º.- Créase en la Planta Presupuestada del Ministerio de Educación, en la unidad de Organización que se indica, los cargos y categorías que a continuación se detallan:
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CAPITULO I: Objetivos Generales
ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Público Provincial el "Pro grama Forestal Educativo" en todo el territorio de la Provincia de San Juan.-
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ARTICULO 1º.- Convócase a un PACTO EDUCATIVO PROVINCIAL a toda la comunidad, en especial a quienes participan del quehacer educativo provincial.-
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ARTICULO 1º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución de la Provincia, reconócense los importantes servicios prestados a la Provincia por HERMES AMERICO VIEYRA, L.E. Nº 03.123.663, fallecido el 29 de mayo de 1994, como creador, promotor y contribuyente de la Cultura Sanjuanina.-
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ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de DONACION al ARZOBISPA DO DE SAN JUAN DE CUYO, para la construcción de una Capilla, una fracción de terreno ubicada en el Barrio Rivadavia, Departamento Rivadavia, el que según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro en expediente Nº 02-3194/83, está designado como Lote Nº 9 y linda y mide, Norte: con calle General Las Heras, mide 43,47 m; Sur: con calle Nicolás Avellaneda, mide 36,66 m; Este: con calle General Sucre, mide 49,62 m; y Oeste: con Lote Nº 4, mide 24,13 m y Lote Nº 5 que mide 24,00 m. Que encierra una superficie según mensura y título de 2.253,89 m²; con Nomenclatura Catastral Nº 02-38-671745 e inscripta en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 1.178, Folio 78, Tomo 12, del Dominio Privado Provincial Año 1983, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Nº 3.046.-
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ARTICULO 1º.- Concédese a la señora GLORIA FELISA LOYOLA VDA. DE VILLAVICENCIO, L.C.Nº 4.739.711, una pensión, de conformidad con el Artículo 150º, Inciso 11), de la Constitución Provincial, con un haber equivalente al establecido para la categoría 20, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.-
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ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
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ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Agrícola a las explotaciones bajo riego y en estado de desastre ganadero a las explotaciones a secano, comprendido dentro del territorio del Departamento Valle Fértil de la Provincia de San Juan, de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria Nº 22.913.-
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ARTICULO 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º, de la Ley Nº 6.048 quedando el mismo, en lo sucesivo, redactado de la siguiente forma:
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TITULO I
REGIMENES ESPECIALES DE FACILIDADES DE PAGO
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- Establécese un régimen especial de facilidades de pago, para el ingreso de las obligaciones tributarias legisladas en la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, Artículo 41º, de la Ley Nº 3.879 y Ley Nº 1.024 y sus modificatorias, para la Dirección General de Rentas, Departamento de Hidráulica, Dirección de Tránsito y Transporte y Consejo de Protección a la Producción Agrícola; cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de septiembre de 1995, inclusive.-
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ARTICULO 1º.- Dónase a la Municipalidad del Departamento de San Martín, el terreno individualizado como Lote Nº 1, Nomenclatura Catastral Nº 12-24-420160 y Lote Nº 2, Nomenclatura Catastral Nº 12-24-380160; cuyos límites, medidas y superficie, según plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial del Catastro en expediente Nº 12/842/78, son los siguientes: