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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FURZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 24.241, de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Por la presente, la Provincia de San Juan adhiere íntegramente a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y los Decretos Nºs. 179/95 y 646/95 que son su consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas siguientes.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El plazo para que se cumpla el proceso licitatorio previsto en el Artículo 4º, de la Ley Nº 6.611, se amplía en ciento ochenta (180) días a contar desde el quince (15) de enero de 1996.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.655, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Capítulo I, de la Ley Nº 3.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º, Inciso b), del Anexo II, Apartado A), de la Resolución Nº 25/87 de la Cámara de Diputados, incorporada como Artículo 42º, de la Ley Nº 5.807, el que queda redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 6.648, el Poder Ejecutivo deberá destinar en cantidad suficiente parte de los recursos que conforman el FONDO PROVINCIAL DE ENERGIA ELECTRICA creado por la Ley Nº 6.668 -Artículo 80º- para subsidiar a los productores agropecuarios del Departamento del Valle Fértil, de manera tal que opere una reducción tarifaria no inferior al cincuenta por ciento (50%) en el precio de las tarifas de consumo de energía eléctrica destinadas al riego agrícola y ganadero.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Determínase un aporte del cinco por ciento (5%), del haber de toda jubilación que tenga como referencia, un cargo de carácter electivo, y que el beneficiario haya sido: Gobernador, Vice Gobernador, Diputado, Intendente y/o Concejal; con destino a los partidos políticos que nominaron su candidatura.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Desígnanse como órganos responsables del Estado Provincial para administrar, ejecutar y financiar el Convenio Nación Provincia del 02/01/92, ratificado por Decreto P.E.P. Nº 2.137-G- del 28/10/92, a los siguientes órganos ministeriales: "Políticas Sociales Comunitarias" (POSOCO): MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO; y "Programa Social Nutricional" (PROSONU): MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia, a la Federación de Viñateros de San Juan por Ley Nº 5.041.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
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TITULO I
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO
ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
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ARTICULO 1º.- Derógase el Artículo 20º, de la Ley Nº 6.567. Restablécese la vigencia del Artículo 36º, de la Ley Nº 6.141, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Habiendo aprobado la Comisión de Peticiones y Poderes el trámite previsto por el Artículo 156º, Inciso 4) de la Constitución Provincial, referente a las Leyes Medidas, y cumplidos los requisitos establecidos por la Resolución Nº 16/86 de la Cámara de Diputados CONCEDANSE PENSIONES conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5.504, a las siguientes personas:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Cámara de Diputados de San Juan de lo establedido por la Ley Nº 6.569, en su Artículo 34º, inciso p), a fin de otorgar un subsidio de ochocientos pesos ($ 800) al Sr. Jorge Buenaventura Becerra DNI Nº 11.793.014, para que edite el libro de su autoría "SAN JUAN, SU GENTE, SUS LEYENDAS Y OTRAS COSAS".-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º BIS de la Ley Nº 6.398, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento Compartido para el reordenamiento urbano, territorial y jurídico de villas y asentamientos inestables, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Sr. Gobernador Lic. Jorge Alberto Escobar, el Ministerio del Interior representado por su Ministro Dr. Carlos Corach; Presidencia de la Nación, representada por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo Amadeo y el Presidente de la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales-Programa Arraigo, Secretario de Estado Arq. Miguel Angel Lico, suscripto en la ciudad de San Juan -Capital- el día 28 de abril de 1995, ratificado por Decreto Nº 701 de fecha 23 de junio de 1995.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
MARCO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA PROVINCIAL
CAPITULO I
OBJETO
ARTICULO 1º.- Ratifícase como de jurisdicción provincial la distribución, el transporte y la generación de energía eléctrica y en general la prestación del servicio público de electricidad en todo el territorio de la Provincia, en tanto no estén alcanzados por la jurisdicción nacional.
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Provincial el "VI CAMPEONATO INTERNACIONAL DE MINI HOCKEY" a realizarse del 9 al 16 de diciembre próximo en el Estadio Cerrado del Parque de Mayo.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Por la presente, la Provincia de San Juan se adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051, que establece normas generales para la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.-