Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015

LOGO IRAM ISO 9001

Leyes Sancionadas Año 1996

19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6785

Adhiere la Provincia de San Juan, a la Ley Nacional Nº 23753, "Programa Nacional de Prevención , control estadístico, planificación de acciones, de la Diabetes.

 
19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6784

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese que los agentes públicos pertenecien tes al Escalafón General, Ley Nº 3.816, Decreto Reglamentario y sus modificatorias, que manifiesten expresamente su voluntad, podrán ser transferidos al Cuerpo de Seguridad de la Policía de la Provincia, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Título II, Capítulo 1º, de la Ley Nº 5.421.-

19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6783

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCION CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el ACTA ACUERDO de LA SERENA y las conclusiones de las Comisiones, que la cointegran, firmada en fecha 08 de noviembre de 1996 en la Ciudad de La Serena - República de Chile- entre el señor Intendente de la IV Región de Coquimbo don RENAN FUENTEALBA MOENA y el titular del Poder Ejecutivo Provincial, Lic. JORGE ALBERTO ESCOBAR, que fuera ratificada por Decreto Nº 1.617-MG-96, que forman parte integrante de la presente, afirmando que la parte declarativa del convenio excede las facultades de los signatarios.

19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6782

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 01418-96 de fecha 8 de octubre de 1996, por el cual se ratifica el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto el 16 de julio de 1996, entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Ministerio del Interior de la Nación, por el cual la Provincia accede al préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF- (Contrato de Préstamo Nº 3877-AR), en el marco de la segunda etapa del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 6.136.-

19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6781

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

I - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- La ablación de órganos y materiales anatómicos humanos para su posterior implante o para fines de estudio e investigación, se regirá por las disposiciones de esta ley, en todo el territorio provincial, en adhesión a la Ley Nacional Nº 24.193, al Decreto Reglamentario Nº 512/95 y a las normas complementarias y/u otra norma que la reemplace.-

19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6780

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 1997, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley Nº 6.691.-

19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6779

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTI NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 629.869.861) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1997, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

19 Diciembre 1996

Ley Nº: 6778

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Apoyo a la Reconversión Vitivinícola, celebrado el día 11 de Octubre de 1996 y ratificado por Decreto Nº 1532 MPI-MA 96, entre el Ministerio del Interior, representado por el señor Ministro del Interior, doctor Carlos Wladimiro Corach; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador de la Provincia, Lic. Jorge Alberto Escobar; la Municipalidad de Caucete, representada por el señor Intendente, profesor Miguel Alberto Videla, refrendado por el señor Presidente de la Nación doctor Carlos Saúl Menem, por el cual se compromete a las partes dar apoyo a la reconversión de los productores vitivinícolas de Caucete, en el marco del Proyecto de Reconversión Productiva y Transformación Socioeconómica del Este Sanjuanino.-

12 Diciembre 1996

Ley Nº: 6777

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto Nº 1.201-MPIyMA-96, modifi cado por el Decreto Nº 1.465-MPIyMA-96, dentro del marco de lo establecido por la Ley Nº 6.693.-

12 Diciembre 1996

Ley Nº: 6776

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase el Inciso t), al Artículo 203º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias.-

"t) Los contratos de comercialización de vinos, mostos, frutas, hortalizas y demás productos agropecuarios en estado natural, elaborado y/o semielaborado. También queda comprendido en el presente Inciso el contrato denominado de maquila".-

12 Diciembre 1996

Ley Nº: 6775

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 1996 se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:

12 Diciembre 1996

Ley Nº: 6774

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Contrato de locación de servicio ce lebrado entre el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación-Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Policía de San Juan, suscripto en fecha 24 de Agosto de 1990, aprobado por Decreto Nº 2.820-G-90.-

05 Diciembre 1996

Ley Nº: 6773

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

E T I C A P U B L I C A

CAPITULO I

PROPOSITOS, OBJETO Y ALCANCE

ARTICULO 1º.- OBJETO:

La presente ley de ética y transparencia en la función pública, tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios que presten servicios remunerados o no remunerados, que constituyan una función pública, en dependencias centralizadas, descentralizadas y autárquicas del Estado Provincial, empresas y sociedades del Estado, mixtas y con participación estatal y en todo Ente en que el Estado tenga alguna forma de participación, sea en el capital o la dirección.-

28 Noviembre 1996

Ley Nº: 6772

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo implementará una línea de créditos a productores agropecuarios que así lo soliciten, para convertir u optimizar sus sistemas de extracción y uso de agua subterránea para riego y/o la modificación u optimización de los sistemas de alimentación de energía.-

28 Noviembre 1996

Ley Nº: 6771

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- En todo el territorio de la Provincia de San Juan,  el ejercicio de Técnicos Dentales, Protesistas Dentales o Mecánicos Dentales, estará sujeto a la presente ley.-

21 Noviembre 1996

Ley Nº: 6770

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso k), del Artículo 10º, de la Ley Nº 6.755, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"k) Participar en la conducción de la unidad educativa a la que pertenecen, de acuerdo a los Artículos 48º al 51º, de la presente Ley, según corresponda".-

21 Noviembre 1996

Ley Nº: 6769

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el "Banco de Fertilizantes", para asistir a los pequeños y medianos productores de la Provincia de San Juan.-

21 Noviembre 1996

Ley Nº: 6768

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Policía de San Juan, de la aplica ción del Artículo 89º, inciso a), de la Ley Nº 5.421, solamente para el personal policial que cumpla el tiempo mínimo en el grado, al 31 de marzo de 1997, previsto en el Anexo II ibídem; facultando a Jefatura de Policía a proponer su promoción a partir del 1º de enero de 1997.-

21 Noviembre 1996

Ley Nº: 6767

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebra do entre Gendarmería Nacional, representada por su titular, Comandante Mayor Don José Baltazar Ripoll, y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, representado por su titular, Profesora Ana María Nieto de García, suscripto en la Ciudad de San Juan -Capital- el día 11 de junio de 1996, aprobado mediante Decreto Nº 1.441-ME, de fecha 14 de octubre de 1996, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

21 Noviembre 1996

Ley Nº: 6766

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpóranse como Incisos e) y f) al Artículo 6º, de la Ley Nº 6.385, los siguientes:

Página 1 de 5