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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley, serán de aplicación exclusiva para los deudores transferidos a la Provincia por el Banco de San Juan S.A. al 31 de octubre de 1996.
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ARTICULO 1º.- Incorpóranse como Artículos 91º bis y 91º ter, del Título III "Faltas contra la Moralidad", de la Ley Nº 6.141, los siguientes:
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ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 1997 se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6.775, excepto lo dispuesto en los siguientes Artículos.-
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ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta de fecha 11 de diciembre de 1996, firmada por el señor Gobernador de la Provincia de San Juan y por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Dres. Roque Benjamín Fernández, Carlos Vladimiro Corach y José Armando Caro Figueroa que sustituye las Cláusulas Primera, Cuarta y Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional de fecha 30/01/96 y establece pautas de interpretación del Régimen Docente y respecto de la vigencia de las normas previsionales provinciales, que pasa a integrar la presente Ley.-
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L E Y:
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor de la Municipalidad de Jáchal la Fracción II del inmueble de propiedad de la Provincia de San Juan identificado según Plano de Mensura Nº 18/2464/75; Nomenclatura Catastral Nº 18-86-420690 con una superficie según mensura de cuatro (4) hectáreas, inscripto en el dominio de Jáchal con el Nº 11, Fº. 20 Tº. 15, Año 1954 para que en el mismo sea radicado el complejo habitacional de veinte (20) viviendas correspondiente al Programa Viviendas Rurales 1225/97 y la futura Plaza de Niquivil.-
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ARTICULO 1º.- Agrégase como último párrafo del Artículo 104º, de la Ley Nº 6.141 - Código de Faltas -, lo siguiente:
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ARTICULO 1º.- Propósitos Generales:
La presente ley tiene por objeto establecer normas que faciliten el seguimiento de la seguridad en el tránsito de vehículos y peatones en el ámbito del territorio provincial.
Por la vía del análisis permanente de la evolución de las tasas de accidentes y colisiones de tránsito que aquí se encomienda al cuerpo especial que se describe en el Artículo 14º, esta ley procura garantizar progresivamente que la libertad de tránsito que el Artículo 42º, de la Constitución Provincial asegura a todo individuo, se verifique con el menor riesgo posible para su integridad física y la de los demás usuarios de la vía pública. En este sentido, busca perfeccionar y dar sentido real, para quienes participan de la circulación general, a la garantía de inviolabilidad de la vida e integridad física que el Artículo 15º de la Constitución de la Provincia asegura como derecho básico a toda persona.
Persigue también favorecer que la circulación de vehículos y mercancías se lleve a cabo con riesgos mínimos de daños materiales provenientes de colisiones de cualquier naturaleza.-
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ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTIO CHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO ($ 728.498.068) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 1998, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
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ARTICULO 1º.- Transfiérese en carácter de donación al Arzobispa do de San Juan, y con destino a la construcción de una Iglesia, de una parcela ubicada en el Departamento Chimbas, sobre Avda. Benavídez, Distrito Villa Obrera.
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ARTICULO 1º.- Autorízase, al Poder Ejecutivo Provincial a ceder a la Municipalidad del Departamento de Jáchal el dominio del inmueble ubicado en el Departamento Jáchal, identificado según el Plano de Mensura Nº 18-3285-86 como Fracción "B" con Nomenclatura Catastral Nº 1842-290770, inscripto en el Registro General de la Propiedad en Dominio Público, a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda, bajo el Nº 66 Fº 66, Tº 1 año 1987, cuyos límites, medidas y superficie son las siguientes: NORTE: en dos líneas limita con Ruta Nacional Nº 40, puntos 6-7 mide 97,42 m y puntos 7-1 mide 14,96m; SUR: limita con Parcela Nomenclatura Catastral Nº 1842-250740, puntos 3-2 mide 105,24 m; ESTE: con calle Varas, puntos 1-2 mide 190,92 m. y OESTE: con lote " A" del mismo plano de mensura, puntos 3-6 mide 162,43 m.; encerrando una superficie según mensura de UNA HECTAREA NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS y según título UNA HECTAREA OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS.-
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ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a la Municipalidad de Rivadavia, los siguientes inmuebles: a) Inmueble identificado con nomenclatura catastral 0220-620700, con una superficie de 40.065,54 m2 y b) 0220-590690,con una superficie de 92.633,59 m2. Ambas correspondiente a los lotes Nº 3 y 4, respectivamente del plano de mensura Nº 02-8-8/1598-2/2232-78.-
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ARTICULO 1º.- Considérase de Interés Cultural y Deportivo Pro vincial la práctica de HOCKEY SOBRE PATINES, su promoción y difusión.-
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ARTICULO 1º.- Sustitúyense los Artículos 2º, 46º, 56º, 64º. 66º, 69º, 74º, 94º, 114º, 151º, 152º, 153º, 161º, 163º, 166º de la Ley Nº 6829 por los siguientes:
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ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contra er un endeudamiento por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) en el marco del "Programa de Segundo Préstamo para la Reforma Provincial" que se instrumentará mediante la suscripción del Convenio de Préstamo a celebrarse entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.-
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ARTICULO 1º.- Créase en al ámbito de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de desarrollo Humano de la Provincia de San Juan, el Sistema de Bibliotecas Móviles Ambulantes.-
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ARTICULO 1º.- Transfiérase, en carácter de donación a la Munici palidad de Chimbas, el inmueble compuesto por la parcela, identificada con el Nº Catastral 08-34-235710, del Plano de Mensura Nº 08-24-2463-86.
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ARTICULO 1º.- Procédase al deslinde de una parcela de terreno que deberá contener las siguientes medidas: por el Norte 29,73 m; por el Sur 28,83 m; por el Este 20,09 m y por el Oeste 22,12 m, encerrando una superficie de 616,56 m²; parcela que deberá ser deslindada del inmueble afectado al dominio público provincial, sito en el Departamento Sarmiento, inscripto en el Registro de Dominio, Tomo I, Folio 32, Número 28, Año 1931, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 15-20-740650. El frente de la misma parcela deberá encontrarse ubicado en el límite Este de la parcela identificada, que deberá dar a calle Mendoza.-
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ARTICULO 1º.- Transfiérese en carácter de donación a la Munici palidad de Iglesia:
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ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 12º, 18º, 20º, 23º, 59º, 60º, 62º, 63º, 64º y 81º de la Ley Nº 2.150 (texto ordenado por las Leyes 5.854 y 5.905) que quedarán redactados de la siguiente manera:
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ARTICULO 1º.- Constrúyase un monumento en honor a María Eva Duarte de Perón, en el solar ubicado en el Sector Este colindante a Avda. Las Heras en el Parque de Mayo.-