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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase Ilustre Artista de la Provincia de San Juan al escultor MIGUEL ANGEL SUGO GALEANO.-
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ARTICULO 1º.- Establécense los siguientes aranceles por los servicios que presta la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en las condiciones de extraordinariedad que se prevé, sin perjuicio de los impuestos y tasas retributivas que correspondan por cada:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de ESCUELA "VILLICUM", a la Escuela Autonomía Provincia de Jujuy, situada en la localidad Campo Afuera del Departamento de Albardón, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.-
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ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo otorgará la concesión del servicio de transporte colectivo de pasajeros, el que vinculará entre sí las distintas localidades de los Departamentos Calingasta, Iglesia, Jáchal y de éstos entre sí, exclusivamente.-
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ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso c), del Artículo 3º, de la Ley Nº 6.659, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de "PRESBITERO MARIANO IANNELLI", a la Escuela "Manuel P. Antequeda", Turno Tarde, perteneciente al Departamento de Caucete, dependiente del Ministerio de Educación - Nivel Inicial. Especial. EGB1. EGB2, Categoría Primera, Sector: 162, Zona: "B" Radio: 3, con domicilio particular en Juan José Bustos 904 del Departamento de Caucete, Provincia de San Juan.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Agrégase como Artículo 11º bis a la Ley Nº 6.864, el siguiente:
“ARTÍCULO 11º bis.- Déjanse sin efecto los apartados c) y d) de la OPERATORIA: CÁLCULO DE LA DEUDA A REFINANCIAR del Acta Nº 2.908, punto 10) del Directorio del Banco de San Juan S.A., para todos los casos previstos en esta Ley en los que la referida Acta sea de aplicación”.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Créase el Registro de la Deuda Pública Provincial, oficina dependiente de la Contaduría General, cuya estructura orgánica y funcional será dispuesta por el mencionado Organo.-
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ARTICULO 1º.- Institúyese el día 30 de noviembre de cada año como día de la "TONADA SANJUANINA", género musical representativo de nuestro acervo cultural y folclórico.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación al Club Amistad y Servicio Santa Lucía, inscripto en el Registro de Inspección General de Personas Jurídicas mediante Decreto Nº 1076-G, de fecha 21 de Julio de 1985, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento Santa Lucía, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 0003 104 del año 1997 del Protocolo de Dominio Privado del Estado Provincial, identificado con Nomenclatura Catastral Nº 03-48-756525, con los siguientes límites y medidas según el plano de mensura Nº 3/4115/87, NORTE: con calle Hipólito Yrigoyen, mide 22,25 m. SUR: con Ruta Nº 20, mide 43,36 m. ESTE: con continuación de Ruta 20. OESTE: con lote B, propiedad del Estado Provincial. Encerrando una superficie según mensura de doscientos treinta con cuarenta metros cuadrados (230,40 m2); con cargo y para ser destinado a la Sede del Club Amistad y Servicio Santa Lucía, a partir de la fecha de formalización de la transferencia del dominio del inmueble.-
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ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacio nal Nº 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, en todos sus términos.-
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ARTICULO 1º.- Restitúyase el inmueble que fuera aceptado en carácter de donación por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), según Resolución Nº 1.641 -I.P.V.-85, a los señores: IRINEA ROSA FUNES, M.I.Nº 1.688.436; MARIA DE LAS MERCEDES IVASETA, M.I.Nº 5.712.686; LAURA ESTELA IVASETA, M.I.Nº 14.442.841; CARLOS GUSTAVO IVASETA, M.I.Nº 20.304.034; HECTOR DANIEL IVASETA, M.I.Nº 18.204.626; EDGARDO SAMUEL IVASETA, M.I.Nº 16.184.531; CLAUDIA VIRGINIA IVASETA, M.I.Nº 16.184.442; PEDRO JORGE IVASETA, M.I.Nº 13.226.465; ROSA ELENA IVASETA, M.I.Nº 11.378.248 y JULIO ENRIQUE IVASETA, M.I.Nº 10.290.864. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Ruta Provincial Nº 319 - Sin Nombre - Departamento Sarmiento, inscripto en el Registro General Inmobiliario, bajo el Nº 1.263 - Fº 63 - Tº 13 - Dominio Privado Provincial Año 1985, el que según Plano de Mensura Nº 15-2162-85, está designado como fracción "B", Nomenclatura Catastral Nº 15-52-240890, el que tiene los siguientes límites, medidas y superficies: NORTE: Con Río Seco, mide en dos líneas, la primera puntos 4-5, mide 113,78 m. la segunda, puntos 5-6, mide 56,20 m. SUR: Con Ruta Provincial 319, mide en dos líneas, la primera puntos 11-10, mide 58,68 m. la segunda puntos 10-9, mide 71,79 m. ESTE: Con Parcelas Nomenclatura Catastral 15-52-220910-220920-220930-230940, en tres líneas quebradas, la primera puntos 9-8, mide 50 m. la segunda puntos 8-7, mide 45,80 m. y la tercera puntos 7-6, mide 47,56 m. OESTE: Con fracción "A" del Plano, puntos 11-4, mide 168,09 m. Enciera una superficie según título 21.716,74 m2 y según mensura de 20.918,46 m2.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Conforme a lo establecido por el Artículo 150º,
inciso 11) de la Constitución Provincial, reconócense los servicios fundacionales prestados al Pueblo de la Provincia y de la Nación, por el doctor don SALVADOR MARIA JOSE DEL CARRIL, nacido en San Juan el día 10 de agosto del año 1798; por lo que, perpetuando su memoria se lo designa "HIJO BENEMERITO DE SAN JUAN Y PATRIARCA DE LA REPUBLICA".-
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SANCION CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario 991/97, del Poder Ejecutivo Nacional.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan hace suyos y compatiblescon los principios expresados en el Artículo 61º, de la Constitución Provincial, los objetivos generales y particulares y las metas a alcanzar, contenidos en la Ley Nacional Nº 23.798 y su reglamentación de "Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida".-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 3º y 7º, de la Ley Nº 6.828, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo realizará los estudios y proyectos para la construcción de la Red de Cloacas y Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Villa San Agustín, del Departamento Valle Fértil.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase "Ciudadano Ilustre de la Provincia de San Juan", al ciclista señor VICENTE ALEJO CHANCAY.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley Nº 4392 y su modificatoria Ley Nº 4526, Código de Aguas de la Provincia, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho Organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües que se programen para el año 1998. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquinas, fletes por transporte de personal y producto de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la Repartición en forma indistinta.-