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Leyes Sancionadas Año 1998

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6913

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Conforme a lo establecido en la Ley Nº 6.911 de Protección y Desarrollo de la Flora y la Fauna Silvestres, Creación y Promoción de Areas Naturales, instrúyese al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la autoridad de aplicación de la Ley sancionada, a realizar programas y acciones coordinadas con establecimientos educativos con orientación agrotécnica, a fin de concretar, con la participación de los profesionales, docentes y alumnos con capacitación y bajo su dependencia, las actividades que a continuación se detallan:

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6912

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º: Institúyese el presente régimen sancionatorio a las transgresiones de los contenidos de la Ley Nº 6.911 de Protección y Desarrollo de la Fauna y la Flora Silvestre, Creación y Promoción de Areas Naturales.-

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6911

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y 

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETIVOS GENERALES 

ARTICULO 1º.- Son objetivos generales de la presente Ley:

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6910

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo, dentro del área de competen¬ cia del Ministerio de Gobierno y en coordinación con la Secretaría de Salud Pública y las Municipalidades, implementará un programa de prevención de los riesgos vinculados con la diversión nocturna de los jóvenes, en particular con el consumo de alcohol y el uso de estupefacientes.-

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6909

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público la fracción de terreno designada con la letra "A", en el plano de división registrado por la Dirección Provincial de Catastro, según legajo 08/3372/84, ubicada en el Departamento Chimbas y que posee las siguientes medidas y colindantes: NORTE: Limita con calle Santa Cruz y mide 28,64 m.; SUR:Limita con parcela 08-44-470660, de la Unión Vecinal Barrio Provincia de La Pampa y mide 34,07 m.; ESTE: Limita con Espacio Verde, designado Fracción "B" y mide 34,44 m. y al OESTE: Limita con parcela 08-44-300550 de Alejandro Bórbore e Hijos y mide 34,91 m.;encerrando una superficie según mensura y título de 1.079,82 m2 e inscripto en el Registro de Transferencias al Tomo 2 del Dominio Público del Estado, Nº 172, Fº 72, Año 1978, en mayor extensión.-

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6908

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y

ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 5.393.-

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6907

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a transferir en carácter de donación, a favor del Arzobispado de San Juan de Cuyo, un inmueble ubicado en calles Ramiro Cano; Zabala y Perón, Barrio Parque Rivadavia Norte, Departamento Rivadavia, identificado en el plano de mensura Nº 02-4865/97, como Lote Nº 2, con nomenclatura catastral 02-27-720450, con los siguientes límites, medidas lineales y superficie: NORTE: Con calle Ramiro Cano, puntos 5-6, mide 65,12 m.; SUR: Con calle Perón, puntos 1-2, mide 38,87 m.; ESTE: Con calle Zabala, puntos 1-6, mide 56,34 m. y OESTE: Con Lote Nº 1, puntos 2-5, mide 50,00 m.; superficie según mensura y título: 2.599,67 m2.-

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6906

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Aféctase al Ministerio de Educación del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan y con destino a la Construcción de un edificio escolar para la Escuela de Educación Especial y Formación Laboral "Alfredo Fortabat" , un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento de Capital, identificado como Lote Nº 1 del Plano de mensura Nº 01-22514-98 Oficial, realizado por la Dirección de Geodesia y Catastro, Nomenclatura Catastral Nº 0127/693612, con una superficie según título igual a según mensura de 2150,39 m².-

03 Diciembre 1998

Ley Nº: 6905

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- La presente Ley establece y regula la administra ción financiera, el control interno en el Sector Público y responsabilidad de los funcionarios.-

26 Noviembre 1998

Ley Nº: 6904

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.837, tal como se indica seguidamente. Agréganse los siguientes incisos al Artículo 10º:

19 Noviembre 1998

Ley Nº: 6903

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y 

ARTICULO 1º.- Apruébase el "Acta de Discusión", "Minuta de Discusión", y "Cronograma Preliminar" suscriptos entre la Provincia de San Juan, la Subsecretaría de Minería de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación y Japan International Corporation Agency (J.I.C.A), suscriptas el 27 de marzo de 1998, ratificadas por Decreto Nº 0437 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 3 de Abril de 1998, que conforman el anexo de la presente.-

19 Noviembre 1998

Ley Nº: 6902

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Acta Intención aprobada por Decreto Nº 0764-G-98, celebrada el día 17 de Junio de 1998, entre la Provincia de San Juan -República Argentina- y la Provincia de Jiangsú -República Popular China- representadas por sus Gobernadores, Licenciado Jorge Alberto Escobar y S.E. Señor Zheng Silin, respectivamente, mediante el cual se comprometen a afianzar lazos de amistad, hermanando a las Provincias para alentar y desarrollar la cooperación económica, científica y cultural.-

19 Noviembre 1998

Ley Nº: 6901

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Desaféctese del Dominio Público y tranfiérase en carácter de donación a la Municipalidad de Calingasta, el inmueble identificado como Fracción "A" del Plano de Mensura Nº 16/829/82, con nomenclatura catastral Nº 1684 - 330700, cuya titularidad de dominio está inscripta a nombre del Gobierno de la Provincia de San Juan, lugar donde actualmente se encuentra emplazado el Camping Municipal, cuyos límites y medidas son: al NORTE: limita con callejón comunero, puntos e-f, mide 128,14 mts.; al SUR con parcelas Nomenclaturas Catastrales 1684-260670 y 1684-270710, puntos j-i, mide 60,90 mts. y con parcelas Nomenclatura Catastral 1684-292712, puntos h-g, mide 65,62 mts.; al ESTE con parcela Nomenclatura Catastral 1684-292712, puntos i-h, mide 73,88 mts. y con calle Belgrano, puntos g-f, mide 72,02 mts. y al OESTE: con Lote B1 del mismo plano, puntos j-d, mide 72,02 mts. y con parcela Nomenclatura Catastral 1684-340610, puntos d-e, mide 100,15 mts; encerrando una superficie de 17.083,40 m2, según mensura y de 17.083,00 m2 según título, sin dotación de riego.-

12 Noviembre 1998

Ley Nº: 6900

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase al Municipio de Iglesia, en carácter de donación, los terrenos individualizados como Manzanas "E", "J", "R" y "P", del inmueble con inscripción de dominio Nº 21 y 22, Folio 21 y 22, Tomo III, Plano de Mensura 17/149/1961, del Departamento Iglesia, cuyo titular es el Gobierno de la Provincia, con destino a la construcción de viviendas, respetando el Municipio los actuales derechos posesorios que sean acreditados con documentación pública fehaciente.-

12 Noviembre 1998

Ley Nº: 6899

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Procédase al deslinde de una parcela de terreno, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la presente Ley del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia y Avenida Alem de propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, el que se encuentra identificado en el plano de mensura Nº 01-20077/93, inscripción de Dominio Nº 1381, Folio 81, Tomo 14, del Departamento Capital año 1987; Nomenclatura Catastral Nº 0161-550510, con una superficie según mensura y según cálculo de 3766,73 m2.-

05 Noviembre 1998

Ley Nº: 6898

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- La autoridad competente ordenará el decomiso detodo animal que se encuentre suelto y sin custodia en rutas y calles de la Provincia, o a la vera de éstas, siempre que no existan vallas naturales o artificiales que impidan el acceso del o de los animales a las rutas o caminos.-

29 Octubre 1998

Ley Nº: 6897

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

ARTICULO 1º.- Establecer con carácter de excepción y por única vez, la convocatoria para la elección de los miembros de las distintas Juntas de Clasificación Docente de la Provincia de San Juan, dentro de los cinco (5) días corridos de la sanción de la presente Ley.-

29 Octubre 1998

Ley Nº: 6896

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE  LE Y:

ARTICULO 1º.- Institúyese un régimen compensatorio por los mayores costos emergentes del transporte de personas y bienes desde y hacia el Departamento Calingasta y de beneficios tributarios a sus habitantes, mientras dure la construcción y hasta la habilitación de la Ruta Provincial Nº 414, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente Ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.-

29 Octubre 1998

Ley Nº: 6895

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Serán de aplicación obligatoria, en lo referido a la prescripción liberatoria, las normas del Código Tributario, Ley Nº 3.908 y modificatorias, con respecto a las deudas emergentes del Artículo 1º, de la Ley Nº 1.024, de creación del ex Consejo de Protección a la Producción Agrícola.-

29 Octubre 1998

Ley Nº: 6894

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de "MARCOS JUSTINIANO GOMEZ NARVAEZ", a la Escuela "Isaac Newton", ubicada en la localidad de Sierras de Elizondo en el Departamento Valle Fértil, dependiente de la Dirección de EGB 1, 2 y Especial del Ministerio de Educación de San Juan.-

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