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Leyes Sancionadas Año 1998

24 Diciembre 1998

Ley Nº: 6933

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación al Instituto de Recuperación Integral del Niño Aislado (I.R.I.N.A.) y con destino a la construcción de un edificio para el desarrollo de actividades profesionales y educativas, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el Departamento Capital, identificado como Lote Nº 3, del Plano de Mensura Nº 01-22514-98 Oficial realizado por la Dirección de Geodesia y Catastro, Nomenclatura Catastral Nº 0127-652615, superficie según título igual a según mensura de 2.150m2.-

24 Diciembre 1998

Ley Nº: 6931

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.539, en lo siguiente:

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6930

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCION CON FUERZA DE L E Y :

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO PARA VALLE FERTIL

CAPITULO I

OBJETIVOS DE LA LEY


ARTICULO 1º.- Promocionar y fomentar la actividad agroindustrial ganadera dentro del Departamento Valle Fértil, procurando el desarrollo de la existente y alentando la instalación de nuevas industrias de la actividad, siempre que se utilice ganado local de las especies económicamente aprovechables, especialmente el caprino, fomentando la industrialización de los productos agrícolas.-

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6929

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de fecha 17 de julio de 1998, celebrado entre el Estado Nacional, representado por el Sr. Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque Benjamín Fernández y la Provincia de San Juan, representada por el Sr. Gobernador, Lic. Jorge Alberto Escobar, por el cual se acuerda cancelar las acreencias de la Provincia de San Juan, que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-Empresa Estatal de Gas del Estado.-

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6928

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCION CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exclúyese de la limitación prevista por el Artíclo 14º, de la Ley Nº 6.606, en cuanto al carácter transferible de los créditos fiscales, a los beneficiarios de dichos créditos acordados por Ley Nº 6.378.-

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6927

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el inciso e) del Artículo 24º de la Ley Nº 6.773.-

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6926

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 1999, se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6925

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el Apartado 1º, del Inciso b), del Artículo 112º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias.-

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6924

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCION CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécese un régimen especial de facilidades de pago, para el ingreso de las obligaciones generadas por canon de riego y tasas retributivas de los servicios hídricos establecidos en el título XIII, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de noviembre de 1998 inclusive.-

22 Diciembre 1998

Ley Nº: 6923

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY DE ASCENSO PARA CARGOS JERARQUICOS DOCENTES DE NIVEL INICIAL, EGB 1-2 Y ESPECIAL

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Capítulo IX, de la Ley Nº 2.492 y sus modificatorias por el siguiente texto, que se incorpora a la norma:

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6922

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.295, el que quedará redactado de la siguiente forma:

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6921

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 8º, de la Ley Nº 6.836, el que quedará redactado de la siguiente manera:

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6920

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Otórgase al Ciudadano Dn. Juan Carlos Vidable, D.N.I. Nº 7.932.143, una pensión graciable de carácter vitalicio, equivalente a lo que percibe un agente de categoría 24 de la Administración Pública Provincial.-

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6919

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto el otorgamiento de certificacio nes asistenciales por parte de los Sres. Jueces de Paz Letrados, establecido en el inciso G) del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5.854 y sus modificatorias.-

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6918

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso a), del Artículo 1º, de la Ley Nº 6.542, el que quedará redactado de la siguiente forma:

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6917

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase a la Policía de San Juan, al solo efecto de proceder a la promoción del personal Subalterno hasta cubrir las vacantes existentes al 31 de diciembre de 1998, de la aplicación del Artículo 84º y subsiguientes, de la Ley Nº 5.421 y su modificatoria Ley Nº 6.002 y concordantes del Reglamento de Promociones Policiales (Artículo 6º, Incisos 1) y 3). Las Juntas de Calificaciones para personal subalterno deberá observar en la consideración y propuesta los restantes requisitos que la Ley y Reglamentación exigen para el ascenso.-

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6916 A

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º de la Ley Nº 4.392 y su modificatoria Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia y Artículo 409º de la Ley Nº 3.908 Código Tributario y sus modificatorias, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho Organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües que se programen para el año 1999. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquinas, fletes por transporte de personal, materiales y producto de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la Repartición en forma indistinta.-

15 Diciembre 1998

Ley Nº: 6916

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º de la Ley Nº 4.392 y su modificatoria Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia y Artículo 409º de la Ley Nº 3.908 Código Tributario y sus modificatorias, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho Organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües que se programen para el año 1999. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquinas, fletes por transporte de personal, materiales y producto de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la Repartición en forma indistinta.-

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6915

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Extiéndense los beneficios de la Ley Nº 6.896 a los ciudadanos residentes en el Distrito de PACHACO, PARAJE "EL PALQUE" Y ZONAS ALEDAÑAS, pertenecientes a la Jurisdicción del Departamento de ZONDA que se vieron afectados por el corte de la Ruta 12.

10 Diciembre 1998

Ley Nº: 6914

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, conforme a lo pre visto en la cláusula 7º del Convenio de Vinculación entre el Banco de San Juan S.A. y el Gobierno de la Provincia, celebrado dentro del marco de la Ley Nº 6.611, a exigir líneas de créditos en la referida institución bancaria hasta un monto total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00), para los productores hortícolas de hasta 15 Has. afectadas por siniestros de granizo durante el mes de Noviembre de 1998, en los departamentos de Rawson, Pocito, Sarmiento y 25 de Mayo, que hayan denunciado o denuncien tal circunstancia ante el Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente; a razón de hasta Pesos Un Mil ($ 1.000,00) por Ha. Y por un plazo máximo de 2 años y 6 meses y con la finalidad de facilitar al cultivo de los campos afectados. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá gestionar dichas líneas de crédito ante el Banco de la Nación Argentina con el mismo límite en condiciones equivalentes.-

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