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Leyes Sancionadas Año 1999

01 Julio 1999

Ley Nº: 6945

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta Convenio celebrado entre el Gobierno Nacional representado por el Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem y el Gobierno de la Provincia de San Juan con fecha 27 de abril de 1999, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución de la Provincia de San Juan, por la cual se acuerda apoyar la iniciativa encarada por el Gobierno de San Juan para la construcción del Complejo Hidroeléctrico Caracoles-Punta Negra y gestionar la inclusión de un aporte anual no reintegrable en los proyectos de Presupuesto de la Administración Nacional de los años que correspondan, igual a las cuotas de amortización del financiamiento a obtener, en los plazos y condiciones de la operación y hasta un monto total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 145.000.000) que fuera aprobado por Decreto Nº 0613-MPIyMA-99 y que forma parte integrante de la presente Ley.-

24 Junio 1999

Ley Nº: 6944

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Mutuo de Asistencia Financiera celebrado entre el Fondo Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de San Juan, con fecha 15 de diciembre de 1998, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución de la Provincia de San Juan, por el cual el citado fondo otorga a la Provincia una línea de crédito por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 21.800.000), el que fuera aprobado por Decreto Nº 1.927-MPIyMA-98 y que forma parte integrante de la presente Ley.-

24 Junio 1999

Ley Nº: 6943

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio del Interior de la Nación y el Gobierno de la Provincia de San Juan, de fecha 16 de junio de 1998, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución de la Provincia de San Juan, en el marco del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS, la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000) para el financiamiento parcial de la Obra Reformulación del Hospital Dr. Guillermo Rawson, aprobado por Decreto Nº 0873-G-98, la cual forma parte integrante de la presente Ley.-

24 Junio 1999

Ley Nº: 6942

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan, efectuará, a través de Obras Sanitarias Sociedad del Estado, el estudio y proyecto, a nivel ejecutivo, de una Red Colectora con su correspondiente Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales para la Ciudad de San José de Jáchal, Departamento Jáchal y para el distrito de Rodeo, del Departamento Iglesia, durante el Ejercicio del año 2.000.-

10 Junio 1999

Ley Nº: 6941

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso e) del Artículo 374º de la  Ley Nº 3.908, Código Tributario, el siguiente:

06 Mayo 1999

Ley Nº: 6940

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exímase al Contrato de Compraventa de las acciones clase "C" de Energía San Juan S.A., del impuesto de sellos, previsto en el Código Tributario (Ley Nº 3.908 y sus modificatorias).-

 
29 Abril 1999

Ley Nº: 6939

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el señor Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos, Ing. Alberto Olivera, en representación de la Provincia de San Juan, y el Arq. Alipio Videla Silva en representación de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y que fuera ratificado por la citada Empresa mediante Resolución Nº 5.127, de fecha 6 de enero de 1981 a través del cual la Provincia de San Juan entrega en propiedad a la Empresa Ferrocarriles Argentinos once viviendas construidas y terminadas por la Provincia en terrenos de esa empresa y que esta última recibe de conformidad, la que como contraprestación entrega también en propiedad los terrenos que se comprometió a vender mediante el Convenio celebrado entre ambas partes con fecha 28 de agosto de 1978, aprobado por Ley de la Provincia Nº 4.500, acordando en consecuencia ambas partes suscribientes que ningún valor se adeudan en forma recíproca y/o unilateral.-

15 Abril 1999

Ley Nº: 6938

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica a los sectores agropecuario e industrial del Departamento Jáchal.-

15 Marzo 1999

Ley Nº: 6937

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos remanentes de la línea de crédito originada en el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.914, para asistir a los productores de cebolla del Departamento Jáchal afectados financieramente por la coyuntura económica y de mercado de Brasil, con la finalidad de facilitar la prosecución de los emprendimientos agrícolas.-

12 Marzo 1999

Ley Nº: 6936

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como párrafo segundo y tercero, del Inciso 2), Artículo 4º, de la Ley Nº 6.896, el siguiente texto:

22 Marzo 1999

Ley Nº: 6935

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Créase una Cuenta Especial a favor del Centro de Investigación para la Prevención de la Contaminación Ambiental Minero Industrial (C.I.P.C.A.M.I.), a los fines de atender los gastos locales que derivan del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Japón (J.I.C.A.), la Nación (Secretaría de Industria y Comercio) y el Gobierno de la Provincia de San Juan (C.I.P.C.A.M.I), aprobado mediante Ley Nº 6.903.-

22 Marzo 1999

Ley Nº: 6934

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 6.914, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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