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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 39º, de la Ley Nº 6141, el que queda-
rá redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco celebrado con fecha 16 de
Septiembre de 1999, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y GENDARMERIA NACIONAL - AGRUPACION Xª SAN JUAN, el que como Anexo I, forma parte de la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 6.886, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación exclusiva a los créditos de los deudores del Banco de San Juan S.A. que fueron transferidos a la Provincia, cuyas deudas no hayan sido canceladas a la fecha de sanción de la presente y por el monto de deuda calculada según el procedimiento establecido en el Artículo 2º. Quedan excluidos únicamente los deudores por carta de crédito y los créditos hipotecarios otorgados con fondos de terceros. Los deudores del Banco de San Juan S.A. que no fueron transferidos a la Provincia y que refinanciaran sus deudas de acuerdo al Acta de Directorio Nº 2.908, punto 10), se regirán por lo establecido en la Ley Nº 6.754.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Incorpórase en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Año 2000, Ley Nº 7.004, el adicional de obra denominada “Nuevo Camino a Calingasta – Tramo Quebrada de Las Burras – Pachaco”, correspondiente a la obra “Complejo hidroeléctrico Caracoles – Punta Negra.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Exceptúase del requisito previsto en el Inciso e), del Artículo 35°, de la Ley N° 4.392, Código de Aguas para la Provincia de San Juan y sus modificatorias, Leyes N° 4.395; 4.526 y 6.872 y Decreto Reglamentario N° 1479-MPIyMA/98, a las solicitudes de concesión del derecho de agua de regadío con destino a inmuebles de escuelas de la Provincia, que se presenten dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de la promulgación de la presente Ley.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPITULO I
ARTICULO 1°.- Créase un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley N° 3.908 y sus modificatorias, para la Dirección General de Rentas y Departamento de Hidráulica cuyo vencimiento haya operado hasta el 31 de julio de 2000.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Agréguese como Inciso c), del Artículo 10°, de la Ley N° 6.956, lo siguiente:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el día 13 de septiembre del año 2000 el plazo que vence el 14 de agosto del corriente, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.017.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Hídrica a la Provincia de San Juan, por el término de doscientos cuarenta (240) días.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en causas penales y correccionales de competencia de la justicia ordinaria, se ajustará a lo preceptuado en la presente Ley.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Madre Teresa de Calcuta”, al Centro Educativo de Nivel Secundario (C.E.N.S.) Nº 348, dependiente de la Dirección de Educación del Adulto.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Autódromo El Zonda Eduardo José Copello” al complejo deportivo ubicado en el parque Rivadavia, debiendo proceder el Poder Ejecutivo a su identificación, colocando el nombre en la entrada principal.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Ayac Yanen”, a la Escuela de Nivel Inicial Nº 7, dependiente de la Dirección Inicial, General Básica 1 y 2 y Especial, organismo del Ministerio de Educación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Adherir a la celebración del “AÑO DEL PADRE DE LA PATRIA, GENERAL DON JOSE DE SAN MARTIN”, dispuesta por Decreto N° 109/00 del Gobierno Nacional.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I
CAPITULO I
DEL OBJETO
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto :
a) Coordinar desde el Poder Ejecutivo las acciones a ejecutar por los distintos organismos nacionales, provinciales y municipales, abocados al desarrollo agropecuario y agroindustrial en todo el territorio de la Provincia.
b) Promover la participación de los productores a través de las organizaciones que los involucra.
c) Propender a la planificación de la producción en la Provincia y sus Departamentos.
d) Guiar, asistir, capacitar e informar al mediano y pequeño productor.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Minero Sanjuanino”, a la Unidad Educativa para adultos Nº 18, de la Localidad de Los Berros, Departamento Sarmiento.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº << 7039>> , el que quedará redactado de la siguiente forma:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Presbítero Mariano Iannelli”, al Centro Educativo de Nivel Secundario (C.E.N.S.) Nº 178, del Departamento Jáchal.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- A los fines de la promoción y ascenso del Personal Superior y Subalterno de la Policía de San Juan, y solo para cubrir las vacantes existentes al 31 de Mayo del año dos mil, exceptúase por única vez a la Policía de San Juan, del cumplimiento de los requisitos de realizarlos grado a grado, antigüedad mínima en el grado y cursos para ascensos, según lo disponen los Artículos 85º y 89º, inciso a), de la Ley Nº 5.421 y su modificatoria Ley Nº 6.002 y reglamentado por el Artículo 6º , incisos 1º y 3º del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales.-