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Leyes Sancionadas Año 2000

09 Noviembre 2000

Ley Nº: 7076

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I

ARTICULO 1º.- Se establece que para el aporte de la prima cosecha 1993, se tomará como precio corriente del kilogramo de uva el que surja del promedio del kilogramo de uva abonado para la cosecha 1999/2000, certificado por el organismo competente del Estado.-

09 Noviembre 2000

Ley Nº: 7075

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Condónase a los productores inscriptos en el Consejo de Protección a la Producción Agrícola, toda suma devengada en concepto de seguro agrícola obligatorio, por las uvas y aceitunas propias cuyo monto no exceda de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) de capital al 15 de junio de 1994. Esta condonación incluye los recargos, multas e intereses que por todo concepto hubieran podido devengar, extendiéndose a las obligaciones que se encuentren en estado de ejecución y a las costas que por ellas pudieran corresponder, en tanto no exista sentencia condenatoria firme y consentida.-

09 Noviembre 2000

Ley Nº: 7074

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a avalar ante el Banco de la Nación Argentina con la afectación de los recursos provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya en el futuro) créditos para atender la cosecha, empaque y/o enristrado de ajos en la Provincia , hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ( $ 1.500. 000,00) 

02 Noviembre 2000

Ley Nº: 7073

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que a través de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, llame a Licitación Pública Nacional con financiamiento incluido, para la construcción y ejecución de la obra de pavimentación y repavimentación de la Ruta Nº 510, en el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 141 – Localidad de Marayes - del Departamento Caucete, y la Ruta Nacional Nº 150 – Localidad de Baldecitos - en el Departamento Valle Fértil, quedando autorizada dicha repartición para la elaboración y confección de los pliegos de condiciones definitivos que regirán el llamado, los que serán aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo.-

30 Noviembre 2000

Ley Nº: 7072

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

RECTIFICA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- REGISTRO: Créase el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as de la Provincia de San Juan en el ámbito de la Corte de Justicia de la Provincia, la que designará a un responsable encargado del Registro y de expedir los certificados correspondientes.-

26 Octubre 2000

Ley Nº: 7071

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 68º de la Ley Nº 5.854 y sus modificatorias que quedará redactado con el siguiente texto:

26 Octubre 2000

Ley Nº: 7069

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Conforme lo establecido en el Inciso 10) del Artículo 150º  de la Constitución Provincial, acuérdase amnistía electoral para todos aquellos infractores a la Ley Nº 5.636, que no concurrieron a votar en las últimas elecciones provinciales, inclusive las llevadas a cabo el día 16 de mayo de 1999.-

26 Octubre 2000

Ley Nº: 7068

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Público Provincial y de carácter prioritario la campaña documentaria encabezada por la Dirección del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, tendiente a regularizar la documentación identificatoria de todos los habitantes de la Provincia que se encuentren en infracción con las disposiciones del Decreto Ley Nacional Nº 8.204/63 (del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), de la Ley Nº 17.671 (de Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional) y demás leyes complementarias.-

26 Octubre 2000

Ley Nº: 7067

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Efectúese en la Provincia de San Juan la denominada “Campaña Solidaria” que tendrá por finalidad obtener donantes de órganos para ablación y posterior transplante, según la Ley Nacional Nº 24.193.-

 
26 Octubre 2000

Ley Nº: 7066

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 80-OP-58, el que quedará redactado de la siguiente forma:

12 Octubre 2000

Ley Nº: 7065

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso w) del Artículo 203º de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, lo siguiente:

12 Octubre 2000

Ley Nº: 7064

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.901 y su Decreto Reglamentario Nº 1.193/98, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

Esta adhesión y la implementación de las prestaciones en ella contempladas se encuentran condicionadas a la efectiva disponibilidad de recursos afectados, tanto de origen nacional como provincial, que se encuentren contemplados en las respectivas Leyes de Presupuesto Nacional y Provincial.-

05 Octubre 2000

Ley Nº: 7063

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso c) del Artículo 1º de la Ley Nº 7.015, modificado por el Artículo 1º, de la Ley Nº7.021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

05 Octubre 2000

Ley Nº: 7062

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y :

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de ALDO BAUTISTA ASINARI al puente ubicado en la Ruta Provincial Nº 241, sobre el Río San Juan, en el Departamento 9 de Julio.-

05 Octubre 2000

Ley Nº: 7061

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía de la Provincia de San Juan y la Cámara de Comercio Exterior de la Provincia de San Juan, de fecha 5 de julio de 2000, el que como Anexo I, forma parte de la presente Ley.-

28 Septiembre 2000

Ley Nº: 7060

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

REGIMEN DE RECALCULO DE DEUDAS DE USUARIOS

ARTICULO 1º.- Créase un régimen especial de recálculo de deudas de usuarios de Obras Sanitarias Sociedad del Estado, cuyo vencimiento haya operado hasta la fecha de la sanción de la presente Ley.-

28 Septiembre 2000

Ley Nº: 7059

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Promuévase en la Provincia el fraccionamiento de vinos en origen en las condiciones que establezca la Reglamentación.-

21 Septiembre 2000

Ley Nº: 7058

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Inciso j), del Artículo 127º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, el siguiente:

21 Septiembre 2000

Ley Nº: 7057

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 81º; 89º y 90º, de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5.854, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:

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