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Leyes Sancionadas Año 2000

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7116

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Aprúebase el Acta Acuerdo ratificada por Decreto Nº 1443-ME-2000 y facúltase al Poder Ejecutivo para que otorgue un préstamo a la Empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C., conforme y en las condiciones previstas en dicha Acta Acuerdo.-

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7115

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Reconocer la labor y trayectoria ciudadana, artística y/o deportiva, a distintas personalidades destacadas en la Provincia de San Juan. Ellos son:

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7114

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 7.027, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7113

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase lo estipulado en las Leyes Nº 5.073/82 y 5.145/83, por las cuales se establecía una bonificación al personal que se desempeña en el Departamento Irrigación de la Dirección de Hidráulica, el cual quedará redactado de la siguiente forma.-

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7112

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 264º, de la Ley Nº 4.392, y su modificatoria, Ley Nº 4.526, Código de Aguas de la Provincia y Artículo 409º, de la Ley Nº 3.908, Código Tributario y sus modificatorias, al Departamento de Hidráulica para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasa retributiva de los servicios hídricos con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de drenes y desagües que se programen para el año 2001. El Departamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales (acero de construcción, combustible, cemento), mano de obra, horas máquina, fletes por transporte de personal, materiales y productos de monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como los llevados a cabo por la repartición en forma indistinta.-

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7111

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Desígnase por esta única vez y con carácter de excepción, como titulares en los cargos, a los médicos y demás profesionales de la salud que se encuentren designados interinamente en cargos de la carrera Asistencial, Preventiva y Sanitaria creada por Ley Nº 2.580.-

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7110

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a contratar un préstamo por la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000.-), que será destinada a la compra de equipamiento para la Policía de San Juan, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7.012.-

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7109

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.074, el que quedará redactado de la siguiente manera:

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7108

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2001, se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7107

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el “COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” y la “CLAUSULA ADICIONAL”, de fecha 17 de noviembre de 2000, celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los Poderes Ejecutivos Provinciales.-

28 Diciembre 2000

Ley Nº: 7106

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2002 el Estado de Emergencia Financiera y Administrativa, declarado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.606 y prorrogado por el Artículo 1º, de las Leyes Nº 6.712, 6.795, 6.870 y 6.987 para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, Dirección de Obra Social y Caja de Seguro Mutual, Vida e Invalidez. Esta Ley es aplicable a todos los organismos mencionados, aún cuando sus estatutos, cartas orgánicas, leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. La presente ley pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, con el fin de superar las delicadas circunstancias financieras, de seguridad social y de estructura administrativa que la Provincia padece.

Autorízase al Poder Ejecutivo a declarar el Estado de Emergencia Económica, si las circunstancias de necesidad y urgencia así lo aconsejaren durante la vigencia de la presente ley, debiendo dar cuenta a la Cámara de Diputados de la Provincia en los términos del Artículo 44º, de la Constitución Provincial.-

21 Diciembre 2000

Ley Nº: 7105

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I

DEL HECHO GENERADOR

ARTICULO 1º.- Considérase regalía, la retribución que debe abonarse al Estado Provincial por la extracción de los recursos naturales mineros metalíferos de carácter no renovables situados en su jurisdicción. Las regalías mineras no constituyen tributo y el pago de las mismas no implica excepción alguna para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que correspondiesen oblar por la extracción y que se encuentren establecidos por la aplicación de otras normas legales.-

21 Diciembre 2000

Ley Nº: 7104

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase la pertenencia al patrimonio público del Estado Provincial de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles en posesión, administrados o de cualquier modo atribuidos a la Fundación Cementerio Vallecito.-

21 Diciembre 2000

Ley Nº: 7103

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Instituto Provincial de Entrenamiento y Reentrenamiento Laboral (IPEL), dependiente del Poder Ejecutivo.-

21 Diciembre 2000

Ley Nº: 7102

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de San Juan, Ley Nº 6.141, en el Libro III de las Faltas y Sanciones, Título IX Faltas Contra la Solidaridad y Piedad Sociales, el Artículo 154º bis:

21 Diciembre 2000

Ley Nº: 7101

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días en todo el territorio de la Provincia de San Juan, la instalación y/o ampliación de establecimientos comerciales, de venta minorista cuya superficie, incluidas las áreas de exposición, ventas, administración, depósitos, servicios, playas de estacionamiento, sean superior a los MIL METROS CUADRADOS (1000 m2) cubiertos y aquellos cuya superficie sea mayor a QUINIENTOS METROS CUADRADOS, (500 m2) cubiertos, incluidas las áreas mencionadas pertenecientes a cadenas de comercialización de polirrubros o a las denominadas supermercados.-

21 Diciembre 2000

Ley Nº: 7100

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Denomínase al Centro de Salud Polivalente del Departamento de Albardón, sito en la intersección de la Calle Rawson y Calle La Paz, con el nombre de Dr. JOSE JUAN GIORDANO.-

 
14 Diciembre 2000

Ley Nº: 7099

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el “Fondo de Vuelto Redondo”, para la compra de drogas y medicamentos oncológicos, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-

14 Diciembre 2000

Ley Nº: 7098

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a realizar un sorteo mensual en el que participarán los adjudicatarios de viviendas de propiedad del Instituto y los beneficiarios de Asistencia Financiera Parcial Individual otorgada por dicho Instituto, cuyo premio consistirá en la cancelación del saldo de capital y accesorios del crédito otorgado al titular que resulte favorecido.-

14 Diciembre 2000

Ley Nº: 7097

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébanse en todas sus partes el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera de fecha 25 de julio de 2000 y la Addenda Aclaratoria de fecha 21 de septiembre de 2000, celebrados entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por su Presidente y la Provincia de San Juan, representada por su señor Ministro de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ratificados por Decretos Nº 1.819 y 2061–MOSPy MA-2000, respectivamente, cuyo objeto es el otorgamiento de Asistencia Financiera Parcial por parte del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, con destino a la Obra “Cuesta del Viento, Presa de Embalse y Central Hidroeléctrica – Provincia de San Juan- Expediente Nº J0006-00”, por un monto de PESOS UN MILLON TREINTA MIL ($ 1.030.000).-

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