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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Declárase en los términos de la Ley Provincial Nº 6.911, Parque Natural y Paisaje Protegido al sector de Lomas de las Tapias, localizada en la costa noroeste del Embalse y al costado este de la Presa, de la franja Norte del Perilago del Área Presa de Embalse Dique de Ullum del Departamento de Ullum.-
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TITULO I
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO
ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:
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ARTÍCULO 1º.- La presente Ley, con el alcance y bajo la competencia que confiere el derecho público provincial, regula la protección del
salario del trabajador frente a los efectos negativos ocasionados por el régimen obligatorio de bancarización salarial y de la diversidad de operaciones comerciales que el sistema normativo financiero promueve a través de tipologías contractuales de adhesión.-
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ARTICULO 1º.- En todo el territorio de la Provincia de San Juan, el ejercicio de los Técnicos Dentales, Protesistas Dentales o Mecáni-
cos Dentales, estará sujeto a la presente Ley.-
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ARTICULO 1º.- Establécese un Régimen Extraordinario y Especial de Compensación de Créditos y Deudas, líquidas y exigibles entre la Administración Central y los sujetos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2003.-
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ARTICULO 1º.- Declárase la segunda semana del mes de Octubre de cada año y dentro de ésta el día 10 de Octubre, como “Semana y Día Provincial del Agua”, ambos en concordancia con la creación del Departamento de Hidráulica, realizada el día 10 de octubre de 1943, mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 886.-
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ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7.155, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTICULO 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia, dentro de los alcances de la Ley Nº 6.801, al yacimiento arqueológico de Angualasto, en el cual se encuentran manifestaciones culturales de sistemas de riego, viviendas, campos de cultivo, tumbas e instalaciones ganaderas de los pobladores aborígenes de esa región, con una antigüedad que se remonta a más de dos mil años.-
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ARTICULO 1º.- Créase el Programa “La Legislatura y la Escuela”, que tendrá como objetivo:
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ARTICULO 1º.- Reglaméntase el Inciso 22) del Artículo 150º de la Constitución Provincial, cuyo principio normativo genérico, que aquí se establece, queda incorporado al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que el Cuerpo Legislativo, a través de Resolución, amplíe el marco de competencia en las materias en que la Comisión de Control y Seguimiento Legislativo ha de intervenir y tratar de conformidad lo establece el Artículo 165º de la Carta Magna.-
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ARTICULO 1º.- Determínase que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, o el que en el futuro lo reemplace, deberá comunicar al Poder Legislativo, en forma mensual, clara , precisa y discriminada los ingresos y egresos del Tesoro Provincial. Se indicará el origen de los recursos, la naturaleza y el destino de los mismos, sean estos Nacionales o Provinciales.-
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ARTICULO 1º.- Créase el Programa “CONSTRUCCIÓN DE LA IDENTIDAD NACIONAL UN NUEVO DESAFIO”; destinado a los educandos y educadores de la población de la Provincia, que se ejecutará conforme a lo establecido por la presente.-
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ARTICULO 1º.- Declárase, en los términos de la Ley Nº 6.801, Patrimonio Histórico Cultural, “El Canal Indígena”, ubicado en la zona de las Higueritas, hasta las Sierras Azules, Departamento Zonda, construido por la comunidad Huarpe, cuya determinación definitiva del área quedará sujeta a relevamiento oficial que deberá ser realizado por la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de San Juan.-
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ARTÍCULO 1º.- Créase por la presente Ley, el “Programa de Unidades Productivas Económicas” (U.P.Es.), en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión, (o cualquier otra que la reemplace), quien actuará como autoridad de aplicación de acuerdo a lo preceptuado en la presente.-
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ARTÍCULO 1º.- EL PROGRAMA: Impleméntase en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Acción Social de la Provincia de San Juan, el Programa Provincial “ALIMENTOS POR ESFUERZO PROPIO”, conforme los términos que establece la presente Ley y la reglamentación que la autoridad de aplicación establezca.-
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el “Inciso c)” del Artículo 3º de la Ley Nº 7.096, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º, de la Ley Nº 7.096, en su Inciso c), el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Hídrica a la Provincia de San Juan por el término de doscientos cuarenta (240) días.-
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ARTICULO 1º.- Acorde a lo establecido en la Ley Nº 6.801, declárase Patrimonio Histórico Cultural al paraje “El Sauce” constituido por el Caserío, los Tapiales, el Galpón, la Fábrica de Velas, ubicado a la vera de la Ruta Nacional 150 en la Localidad de Las Flores del Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 7.255, el que queda redactado de la siguiente manera: