EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Dispónese que cuando en los Hospitales Públicos, Centros Asistenciales y Puestos Sanitarios de Gestión Estatal de la
Provincia de San Juan, se prestare cobertura de salud a pacientes pertenecientes a Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga , Compañías de Seguros o terceros Obligados, estas Entidades deberán abonar los gastos que hubiera ocasionado la atención de su afiliado.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º. DECLARASE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio de la Provincia de San Juan hasta el 31 de Diciembre del año 2002.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar el Contrato de “FIDEICOMISO FINANCIERO PARA ASISTENCIA CREDITICIA PARA LA VENDIMIA 2002”, de acuerdo al Proyecto Adjunto que forma parte integrante de la presente Ley, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), que se constituirá con la transferencia en propiedad fiduciaria de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de cobro futuros emergentes de la recaudación de impuestos provinciales y cualquier bien que en el futuro lo sustituyan o reemplacen.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, Inciso b), de la Ley Nº 7.015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.243>>
QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 1º.- Estatúyese por la presente Ley, el Programa de Empleo Público Acordado de carácter optativo, al que podrán adherir todos los agentes del Poder Ejecutivo Provincial, pertenecientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Organismos de la Constitución, sin límite de edad y que acrediten una antigüedad de veinte (20) o más años de servicios, con aportes.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.242>>
QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la intervención del Departamento Ejecutivo del Municipio de Jáchal hasta la finalización del mandato constitucional, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 189º, Inciso 11); y 250º, Inciso 2), de la Constitución Provincial.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY Nº 7.241 DE NECESIDAD Y URGENCIA
QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA
L E Y :
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.270, modificado por el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.731, el que queda redactado de la
siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.240>>
QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 1º.- Refórmase la Ley de Ministerios de la Provincia de San Juan (Ley Nº 6.674 y modificatorias), conforme a las disposiciones
que contiene la presente.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de noventa (90) días, en todo el territorio de la Provincia, el corte de servicio de agua potable, luz y gas al sector industrial. El plazo previsto en el presente podrá ser prorrogado por una sola vez.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.238>>
QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la intangibilidad de los Fondos que recibirá la Provincia de San Juan, provenientes del Poder Ejecutivo Nacional, destinados a los PROGRAMAS JEFES DE HOGAR Y DE EMERGENCIA ALIMENTARIA. Dicha intangibilidad subsistirá aún cuando los fondos recibidos por la Provincia, sean transferidos a los Municipios para su asignación.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase la Base de Representación para los Diputados que deben elegirse por el Sistema de Representación Proporcio-
nal, establecida en el Artículo 131º, de la Constitución Provincial.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º y 10º del Capítulo II, de la Ley Nacional de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 8º, de la Ley Nº 7.186, el que quedará redactado de la siguiente manera: