Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 128º, de la Ley Nº 6.905, el que quedará redactado de la siguiente forma:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exclúyase de lo dispuesto en la Ley Nº 7.314, a los funcionarios dependientes de la Administración Pública central del Estado Provincial.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase al Departamento Hidráulica de lo dispuesto en el Código de Aguas, Ley Nº 4.392, Artículo 264º y sus Modificatorias Ley Nº 4.526 y Artículo 409º, de la Ley Nº 3.908, Código Tributario y sus modificatorias, para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasas retributivas de servicios hídricos, con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por los trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de canales, drenes y desagües que se programen para el año 2003. El epartamento de Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales ( acero de construcción, combustible, cemento ), mano de obra, horas máquina, letes para transporte de personal o materiales y productos para monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como por los llevados a cabo por la repartición o juntas de riego en forma indistinta.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2003, se efectuará conforme a las disposiciones de los Artículos siguientes:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIEN-TOS QUINCE ($ 768.913.615) el total de erogaciones (sin Economías) del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Poderes Legislativo y Judicial), para el Ejercicio Fiscal Año 2003, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y .
ARTICULO 1º.- Adherir a la Ley Nacional Nº 24.819, sobre preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.314, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase “Zona de Emergencia y/o Desastre Agropecuario”, a los Departamentos Caucete, 25 de Mayo, 9 de Julio, Albardón,
San Martín y Santa Lucía, en los términos establecidos en la Ley Nº 22.193 y su Decreto Reglamentario Nº 581/97, con motivo del accidente por factores climáticos ocurrido el día 3 de diciembre del año 2002, cuyas consecuencias afectó explotaciones agropecuarias y vías de comunicación,.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :
ARTICULO 1º.- Impleméntase, dentro del ámbito Ministerial de Salud y Acción Social el “Programa de Educación Alimentaria y Nutricional”
(PEAN), el que se complementará con el “Programa de Salud Periférica Ordenada” que organiza y ejecuta, a través de la Secretaría de Salud, dicho Ministerio.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LIBRO I
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tendrá por objeto la protección integral de los derechos de todos los niños y adolescentes, que habiten, o se encuentren circunstancialmente en el territorio de la Provincia de San Juan; también, la de aquellos que habiendo nacido en esta provincia o siendo hijos de residentes sanjuaninos, se encuentren fuera del territorio.
L A CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Apartado a), del Inciso 2), del Artículo 3º, de la Ley Nº 6.896 y modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.303, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 57º a 71º, de la Ley Nº 3.908, Código Tributario, los que quedarán redactados de la siguiente mane-
ra:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Aplíquese esta legislación a todos los Departamentos de la Provincia de San Juan, sean o no del área de frontera que ten-
gan explotación minera y que son: Iglesia, Jáchal, Calingasta, Valle Fértil, Sarmiento, Albardón, Ullum y Angaco.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por esta única vez, y por un plazo que no podrá exceder del día 31 de julio del año 2003, los mandatos de los
integrantes del Directorio del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 111º, de la Ley Nº 6.289, por el siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Decláranse exceptuados de embargo las cosas inmuebles pertenecientes a las entidades o instituciones deportivas cons-
tituidas regularmente y afiliadas a las ligas deportivas provinciales o ligas deportivas nacionales.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Establécese el régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del per-
sonal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Organos Descentralizados y Entes Autárquicos.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Revócase la donación realizada por el Gobierno de la Provincia de San Juan, mediante la Ley Nº 3.623, al Gobierno
Nacional, del inmueble inscripto al Nº 9979, Fº 79, Tº 91, de Capital Zona “B”, del 18-04-1972, designado como Lote 2, con Nomenclatura Catastral Nº 01-39-6851, ubicado en Desamparados, sobre Avenida Libertador General San Martín s/nº con una superficie S/M de 1.262 m2 y S/T no consta; todo ello por incumplimiento del cargo impuesto.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase al Municipio de Iglesia, en carácter de donación, los terrenos individualizados como Manzanas “T”, “V”, “N”, “X”
y “G”, como así también los siguientes lotes: Lote Nº 2, con Nomenclatura Catastral 1740-600720; Lote Nº 5, con Nomenclatura Catastral 1740-560740; Lote Nº 6, con Nomenclatura Catastral 1740-560750; Lote Nº 7, con Nomenclatura Catastral 1740-550730; Lote Nº 8, con Nomenclatura Catastral 1740-550720; Lote Nº 9, con Nomenclatura Catastral 1740-540720; y Lote Nº 10, con Nomenclatura Catastral 1740-540710. Todos ellos del inmueble, con inscripción de dominio Nº 21 y 22, Folio 21 y 22, Tomo III, Plano de Mensura Nº 17/149/1961, del Departamento Iglesia, cuyo titular es el Gobierno de la Provincia, con la intención de sanear las tenencias precarias, respetando el Municipio de Iglesia los actuales derechos posesorios que sean acreditados con documentación pública fehaciente.-