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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Consejero Coordinador Ejecutivo, Arq. Daniel Alberto Coll, por una parte, y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador Dr. Wbaldino Acosta, celebrado en junio del presente año.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes, el Acuerdo de Asistencia Técnica del PERMER celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Secretaría de Energía de la Nación, ratificado por Decreto Nº 0357-MOSP Y MA de fecha 18 de marzo de 2003, que conforma el anexo de la presente.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados, suscripto con fecha 29 de Abril del año 2003, celebrado entre la Provincia de San Juan, representada en dicho acto por el señor Gobernador Dr. Wbaldino Acosta, el Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial representado por el señor Presidente, Licenciado Alejandro G. Arlia, la República Argentina representada por el señor Secretario de Hacienda, Lic Jorge Sarghini y el señor Secretario de Finanzas Dr. Guillermo E. Nielsen, y el Banco de la Nación Argentina representado por su Presidente Licenciado Horacio E. Perícoli, el que como anexo forma parte de la presente ley.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Establécese un Régimen Extraordinario y Especial de Compensación de Créditos y Deudas, entre la Administración Central, la Dirección de Obra Social Provincia y los sujetos comprendidos en el Artículo 2º, de la presente Ley, el que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2003, la vigencia del Régimen Extraordinario y Especial de Compensación de Cré-
ditos y Deudas establecido por la Ley Nº 7.303 y sus modificatorias.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de San Juan, el Consejo Económico Social.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.091, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble con nomenclatura catastral – 01-50-350840, inscripto en el Registro General de la Propiedad en el tomo 22, número 3029, folio 29, zona B – Año 1961 – Capital, inscripto a nombre de Cristino Valiente con destino a la apertura y/o prolongación de calle General Paz, entre avenida España y avenida Las Heras, de conformidad a lo actuado en expediente 604-0742-Letra D-iniciador Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano “Ref. Plan de Sistematización Ferrourbanístico en avenida España, avenida Las Heras, 9 de Julio y avenida Córdoba”.-
Promueve el ordenamiento de la recolección y tratamiento de los residuos sólidos urbanos.- Deroga la ley Nº 6.985. La Ley Nº 7396 modifica el art. 2º.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Dominio Público del Estado, la fracción I, II y III, protocolizadas en el Dominio Público del Estado Provincial al Nº 2.847, T 28, F 2.847, año 1994, del Registro de la Dirección de Geodesia y Catastro, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 463, F 63, T 5 (1.979) año 1994, en mayor extensión, según plano de mensura 09/946/94.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Se entiende por incompatibilidad, la imposibilidad legal o de hecho del desempeño de un cargo o función rentado con el
ejercicio de otro cargo o función de igual naturaleza, por razones funcionales, horarias o éticas.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la ADDENDA al “CONVENIO DE FINANCIAMIEN-TO ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL ESTADO NACIONAL”, de fecha 24 de octubre del año 2002, suscripta en el mes de diciembre de 2002, entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor GOBERNADOR, DR. WBALDINO ACOSTA, por una parte, y el Estado Nacional, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, LIC. ROBERTO LAVAGNA y el señor MINISTRO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, DR. JORGE MATZKIN, el que como Anexo, forma parte de la presente Ley.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Integración y Competencia.
ARTICULO 1º.- Ámbito de aplicación: La presente Ley rige la integración organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, conforme lo establecido en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia.-
ARTICULO 2º.- Integración: El Consejo de la Magistratura se integra por dos abogados en ejercicio de la profesión, un legislador provincial, un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo.
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
C A P I T U L O I
DEL PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICIÓN (PROMIN)
ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir,
dentro del Programa Materno Infantil y Nutrición los convenios complementarios que se requieran tanto en el orden nacional, con otras provincias, entes autárquicos, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales, entidades nacionales públicas o privadas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica como en los distintos municipios integrantes de los sub-proyectos a fin de posibilitar las acciones de ejecución programadas.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 31º de la Ley Nº 5.459, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adherir al Régimen de la Ley Nacional Nº 25.422, para la recupe ración de la ganadería ovina, y los Decretos Nº 1031, de fecha 14 de junio de 2002 y Nº 475 de fecha 08 de marzo de 2002 y Resolución 114/02 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 30.004.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Compromiso suscripta entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado
por el señor Consejero Coordinador Ejecutivo, Arq. Daniel Alberto Coll, y la Provincia de San Juan representada por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta, celebrado en la Ciudad de San Juan, en el mes de marzo de 2003.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Consejero Coordinador Ejecutivo, Arq. Daniel Alberto Coll, por una parte y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador Dr. Wbaldino Acosta, celebrado en la Ciudad de San Juan, en el mes de marzo de 2003.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera sus suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Consejero Coordinador Ejecutivo, Arq. Daniel Alberto Coll, por una parte y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador Dr. Wbaldino Acosta, celebrado en la Ciudad de San Juan, en el mes de marzo de 2003.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), para
apoyo, fomento y asistencia crediticia a la producción agropecuaria, frutihortícola y minera, a fin de beneficiar a escuelas de la Provincia con trayectos técnicos profesionales orientados a la especialidad agropecuaria, industrial y minera, pequeños y medianos productores, elaboradores de materias primas y/o productos terminados en el proceso de producción, elaboración y/o transformación de dichas materias primas en la Provincia de San Juan.-