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Leyes Sancionadas Año 2003

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7443

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 24.785, de fecha 5 de marzo de 1997, por la cual se establece
el “Día de los Derechos Políticos de la Mujer”, el 23 de septiembre de cada año.-

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7442

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Instituir “EL DÍA DEL LECTOR”, el 15 de febrero de cada año, fecha de nacimiento del genial Domingo Faustino Sarmiento,
en homenaje a su memoria.-

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7441

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Instáurase la mecánica de Estímulo para el mejoramiento de la calidad educativa, el que establecerá progresivamente en la
forma que en la presente se indica e incluirá los niveles EGB 1 y 2; EGB 3; y Polimodal, Trayectos Técnicos Profesionales, Escuelas de Formación Profesional y Terciario No Universitario del Sistema Estatal de Educación de Gestión Pública.-

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7440

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de emergencia y desastre agropecuario al Departamento de Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía y por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente.-

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7439

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 6.627, de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis.-

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7438

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Dónase a la entidad civil denominada “Hermandad Virgen del Rocío”, con personería jurídica otorgada mediante
Decreto Nº 0532-G-1999, una fracción de terreno, que infra se delimita, inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre de la Provincia de San Juan, en mayor extensión, al Nº 1.139, Fº 39, Tº 12, Año 82, del dominio privado provincial, ubicado en calle Monteagudo esquina Jujuy de Capital y que se encuentra individualizada en el Plano de mensura y división sobre plano registrado Nº 01/22514/98.-

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7437

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Donación. Dónase al Arzobispado de San Juan de Cuyo la fracción de Terreno, inscripto en el Registro General Inmobiliario, a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda, ubicado en calle Benavídez s/n, Chimbas, que se encuentra individualizado bajo nomenclatura catastral Nº 08-34-247431, en el plano de mensura y subdivisión registrado bajo el Nº 08/2918/93. La donación del inmueble referido queda habilitada por el consentimiento expreso otorgado por el I.P.V., para que este acto de disposición se produzca, de conformidad a los antecedentes obrantes.-

20 Noviembre 2003

Ley Nº: 7436

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desafectación del Dominio Público. Transfiérase del Dominio Público del Estado Provincial al Dominio Privado del mismo, el
inmueble inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo Nº 80, Fº 80, Tº 1, Año 77, identificado como fracción “A” del plano de mensura y subdivisión Nº 01/16466/85, ubicado en calle Brasil esquina Echeverría, Bº Bancario, cuyas medidas lineales y superficie son: Norte: Calle Brasil lateral, puntos 12-1, mide 12 m; Sur: Calle Brasil, puntos 10-11, mide 12 m; Este: Puntos 1-10, mide 21,35 m; y al Oeste: Punto 11-12, mide 21,35 m, encerrando una superficie total de, según título y mensura, de 256,20 m2.-

06 Noviembre 2003

Ley Nº: 7435

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 4º; 5º; 31º y 40º, de la Ley Nº 6.698, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

06 Noviembre 2003

Ley Nº: 7434

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I 

DEL REGISTRO

ARTÍCULO 1°.- Por imperio de la presente Ley, créase como órgano administrativo desconcentrado, el Ente Regulador de Prestadores de Servicios Prepagos, (En.Re.Pre.S) con jurisdicción en la Provincia de San Juan y actuará bajo la dependencia, organización y función del Poder Ejecutivo, conforme a la estructura que se le asigne.-

06 Noviembre 2003

Ley Nº: 7433

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, con relación a la transferencia a Vialidad Nacional de la Ruta Provincial Nº 412 – Tramo: Las Flores - Iglesia; Villanueva – Calingasta – Barreal - Límite con Mendoza y Ruta Provincial Nº 319- Tramo: Empalme Ruta Nacional Nº 40 - Empalme Ruta Provincial Nº 412.-

06 Noviembre 2003

Ley Nº: 7432

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el “CONVENIO DE CONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN BONOS GARANTIZADOS” (SAJU 2 y BONOS COMP. “LOS CARACOLES”), de fecha 30 de septiembre de 2003, celebrado entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta; el “Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial”, representado por el señor Presidente del Comité Directivo del Fondo, Lic. Carlos R. Fernández; la República Argentina, representada por el señor Secretario de Hacienda, Lic. Carlos A. Mosse y el señor Secretario de Finanzas, Dr. Guillermo E. Nielsen; y el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidenta, Lic. Felisa Josefina Miceli, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

06 Noviembre 2003

Ley Nº: 7431

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los Créditos Fiscales provenientes de las Leyes Nº 6.378; 6.896 y 7.059 y sus respectivas modificatorias, podrán ser utilizados exclusivamente por los beneficiarios directos de dichos créditos fiscales como medio de pago para la cancelación de las obligaciones tributarias de la Dirección General de Rentas emergentes del Capítulo I, de la Ley Nº 7.050 y sus modificatorias.-

30 Octubre 2003

Ley Nº: 7430

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el día 19 de Junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Ing. Roberto Raúl Iglesias; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución Provincial, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el día 19 de Junio de 2003 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Gobernador, Ing. Roberto Raúl Iglesias; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta y el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General, Ing. Juan José Ciácera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 150º, Inciso 2), de la Constitución Provincial, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

30 Octubre 2003

Ley Nº: 7429

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Se establece la obligatoriedad, para todos los organizadores de espectáculos públicos de cualquier naturaleza, de reservar
un lugar especial y adecuado para todas las personas con capacidades físicas disminuidas.-

30 Octubre 2003

Ley Nº: 7428

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 5.620, el que quedará redactado de la siguiente manera:

16 Octubre 2003

Ley Nº: 7427

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural y Natural, de la Provincia de San Juan, a la Biblioteca Popular “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, del Departamento Jáchal.-

16 Octubre 2003

Ley Nº: 7426

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Segundo Párrafo del Inc. b) del Artículo 15º, de la Ley Nº 6.755 el que quedará redactado como sigue:

16 Octubre 2003

Ley Nº: 7425

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- El Servicio Penitenciario Provincial y el Ministerio de Salud Pública, dentro de sus competencias, deberán adecuar sus procedimientos para la Prevención, Tratamiento y Seguimiento de los internados afectados por el virus de Inmuno Deficiencia Humana (H.I.V.).-

16 Octubre 2003

Ley Nº: 7424

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Oficinas Comerciales de la Provincia de San Juan.-

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