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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la adquisición de todos los bienes e insumos relacionados con la salud, en el marco de la Asistencia Técnica y Cooperación que brinda el programa mencionado, en apoyo a la ejecución del Estado de Emergencia Sanitaria Asistencial, declarado por Ley Nº 7.255, modificada por Ley Nº 7.288 y Ley Nº 7.319.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio firmado entre la Dirección Provincial de Vialidad de San Juan, y la Dirección Nacional de Vialidad, mediante el cual las partes establecen las condiciones para la ejecución de la obra de pavimentación y mejoras complementarias en la “Ruta Provincial Nº 510 tramo Valle Fértil – Empalme Ruta Nacional Nº 150, incluida la construcción del puente sobre el Río del Valle, en la Provincia de San Juan”.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación representada por los Señores Secretario Interino Dr. Jorge Aníbal DESIMONI y el Subsecretario de Recursos Hídricos Ing. Hugo Pablo AMICARELLI y la Provincia de San Juan representada por el Señor Gobernador Dr. Wbaldino ACOSTA, celebrado en la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo del 2003.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el “CONVENIO DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL ESTADO NACIONAL”, suscripto con fecha 07 de abril del año 2003, entre la Provincia de San Juan, representada en dicho acto por el señor Gobernador, Dr. Wbaldino Acosta, por una parte, y el Estado Nacional, representado por el señor Ministro de Economía de la Nación, Lic. Roberto Lavagna, el señor Ministro del Interior de la Nación, Dr. Jorge Matzkin, y el señor Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, Lic. Alejandro Arlia, por la otra parte, con la presencia del señor Presidente Provisional del Senado a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, Ing. José Luis Gioja, el que como Anexo forma parte de la presente Ley.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días la vigencia de la Ley Nº 7.290.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso p), del Artículo 130º, de la Ley Nº 3.908 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º, de la Ley Nº 7.050, modificado por Ley Nº 7.211, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA, celebrado el día 14 de febrero de 2003, en la Provincia de Mendoza; entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Vicepresidente, Lic. Rodolfo Federico Gabrielli y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor Ministro de Economía, C.P.N. Dr. Enrique Edgardo Conti, que tiene por objeto propender a volcar recursos para la asistencia financiera, correspondiente a los gastos de cosecha y acarreo de uva – vendimia 2003, de la Provincia de San Juan.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º; 4º; 5º; 6º y 7º, de la Ley Nº 7.140, sustituyéndose la expresión “MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA”, contenida en cada uno de dichos artículos por “MINISTERIO DE GOBIERNO”.-
VISTO:
La Ley Nº 6.668, su modificatoria Ley Nº 6.797, el Decreto Reglamentario Nº 387; la Ley Nº 7.277, las Resoluciones E.P.R.E. Nº 380/02 y 385/02; y,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase el destino de las multas por incumplimiento contractual o de las normas de calidad, establecidas en los Contratos de Concesión de las Distribuidoras de energía eléctrica que operan en la Provincia, de manera tal que el E.P.R.E. en el marco del Proceso de Contención Tarifaria y Sustentabilidad del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan, pueda destinar las mismas a la contención de las tarifas del Servicio Público mediante la bonificación sobre la facturación de grupos de usuarios.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA, celebrado el día 14 de febrero de 2003, en la Provincia de Mendoza, entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Vicepresidente Lic. RODOLFO FEDERICO GABRIELLI, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el Sr. Ministro de Economía, C.P.N. Dr. ENRIQUE EDGARDO CONTI, que tiene por objeto propender a volcar recursos para la asistencia financiera, correspondiente a los gastos de cosecha y acarreo de uva – vendimia 2003 de la Provincia de San Juan.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
RECTIFICA LA LEY Nº 7.352 DE NECESIDAD Y URGENCIA
QUEDANDO SU TEXTO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LEY Nº << 7.352>> .-
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2003, con carácter de excepción y por única vez, el mandato de los actuales
miembros de la Junta de Clasificación Docente, dependiente del Ministerio de Educación, pertenecientes a los niveles y modalidades establecidas en los Incisos a); b) y c); del Artículo 2º, de la Ley Nº 6.396.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 7.035, por el término de un año.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de la suma hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), para la
asistencia crediticia a productores vitícolas para Cosecha, Acarreo y Elaboración de Vinos y/o Mostos – Vendimia 2003.-
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Dentro de las posibilidades financieras de la Provincia establécese el siguiente orden de prelación para el pago de los gastos que el Estado endeude en materia salarial:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.303, el que quedará redactado de la siguiente forma: