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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase al Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, un inmueble ubicado en el Departamento 9 de Julio, individualizado con Nomenclatura Catastral Nº 09-32-563257, identificado como fracciones 2+3 del plano de división e integración Nº 9-672-80, con una superficie total según mensura de 4.061, 54 m2.-
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ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del alcance de lo preceptuado en la Ley Nº 7.104,
al inmueble inscripto en mayor extensión, al Folio Real Nº 13-02680 e individualizado según plano de mensura Nº 13-3226-98, como Fracción I + A, N.C. Nº 13-90-272252 y Fracción II + B, N.C. Nº 13-90-271258.-
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ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Asistencia,
Cooperación y Administración suscripto el día 16 de octubre de 2002, entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado en esa fecha por el Sr. Ministro de Economía, C.P.N. Dr. Enrique Edgardo Conti y la Cámara de Comercio Exterior, que tiene por objeto realizar acciones conjuntas para segurar la fitosanidad de la producción frutihortícola originada en la Provincia de San Juan, especialmente en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM).-
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FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de
dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000=), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del/os proyecto/s del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), financiado con recursos provenientes de los préstamos BID Nº 899/OCAR y BIRF Nº 4150-AR de los Bancos Interamericano de Desarrollo e Internacional de Reconstrucción y Fomento y/o aquéllos préstamos que en el futuro lo complementen o reemplacen. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-
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TÍTULO ÚNICO
EMERGENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 1º.- Declárase el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se estable-
cen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2005.
La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población; con arreglo a las siguientes bases:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN RECTIFICA LA LEY DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº << 7.458>>
QUEDANDO RATIFICADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
TITULO I
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO
ARTÍCULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo
de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías :
1.- MINISTERIO DE GOBIERNO.
2.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
3.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO.
4.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
5.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN
SOCIAL.
6.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.
Funcionan además, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia con rango de Secretaría de Estado:
1.- SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
2.- SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA.-
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ARTÍCULO 1º.- Inclúyase en forma prioritaria e integral la factibilidad de atención de la salud de los transplantados.
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 4.680, incorporando al mismo el Inciso d), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“d) La concubina que conviva bajo el mismo techo durante un tiempo no menor de cinco (5) años, inmediatamente anterior al momento de solicitar la correspondiente afiliación y que tuviesen hijos, producto de la misma convivencia y que los mismos fueran reconocidos por la Obra Social Provincial. Este Inciso no será aplicable cuando se den las condiciones del Inciso a), de este mismo Artículo”.-
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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 17.565 y ratifícase la vigencia del Decreto Provincial Nº 2.022-
AS-71.-
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TITULO I
CAPITULO I
MEDIACIÓN
AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Institúyese en todo el territorio de la Provincia de San Juan y declárase de Interés Público Provincial, la práctica de la Me-
diación, como método de resolución pacífica de controversias, en los ámbitos comunitario, escolar, judicial y extrajudicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-
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LIBRO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
TITULO I
DEL SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
CAPITULO I
OBJETIVOS Y RELACIONES
ARTICULO 1º.- El Servicio Penitenciario Provincial (SPP), tiene por finalidad la correcta ejecución de las penas privativas de libertad, a través de un adecuado tratamiento interdisciplinario, que permita a los condenados adquirir capacidad para comprender y respetar la Ley y que posibilite su rehabilitación, recuperación y resocialización. También le corresponde la custodia y guarda de los procesados asegurando se cumpla el principio de inocencia. En ambos casos deberá garantizar el resguardo de la dignidad y seguridad de los internos.-
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ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Provincial la Publicación del “Manual de Legislación Ambiental Provincial, realizado en el ámbito de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan, con la participación de especialistas en la temática ambiental y Organizaciones No Gubernamentales.-
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.312, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo Provincial para la Asistencia Social que tendrá por finalidad solventar el financiamiento que permita ampliar entre otros los programas de “seguro para las jefas de hogar amas de casa para el arraigo y protección de la familia”, “becas para madres de niños en situación de riesgo”, y “pensiones para personas mayores de sesenta (60) años, de ambos sexos, que vivan solos y no tengan hijos que los puedan mantener, con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.) y que no gocen de ningún otro beneficio nacional, provincial y municipal. Y cualquier otro programa de asis-tencia social o acción social de procedencia nacional, provincial e internacional.-
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ARTÍCULO 1º.- Objeto. Dónase a la entidad civil denominada “Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales Luz Divina”, con personería jurídica otorgada mediante Decreto Nº 1.381-MG-1999, una fracción de terreno, que infra se delimita, inscripto en el Registro General Inmobiliario a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda, en mayor extensión, al Nº 973, Fº 73, Tº 10, Año 81, del dominio privado provincial, ubicado en calle Sarmiento s/n – Vª Santa Rosa, Departamento 25 de Mayo, y que se encuentra individualizado como Lote Nº 2, con nomenclatura catastral Nº 1437-660550 del plano de mensura y subdivisión Nº 14/1244/83. La donación del inmueble referido queda habilitada por el consentimiento expreso otorgado por el Instituto Provincial de la Vivienda para que este acto de disposición se produzca, de conformidad a los antecedentes obrantes y a la Resolución Nº 1.275-IPV-24/07/02.-
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ARTÍCULO 1º.- Reconózcase la labor y trayectoria anual de los mejores deportistas locales federados, en las treinta disciplinas de mayor actividad, concediéndole al ganador de cada una de ellas, una estatuilla artística denominada “CONDOR DE PLATA”, a través de reglamento predetermi-nado, y la votación del “Círculo de Periodistas Deportivos de San Juan”.-
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ARTÍCULO 1º.- Las personas físicas o jurídicas, que como actividad principal o accesoria se dediquen a almacenar datos o elaborar informes
para sí o para terceros sobre la situación comercial o financiera de los ciudadanos, deberán, previamente, estar debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio, reconocer estatutariamente esa finalidad y registrarse en tal carácter en la Dirección de Defensa al Consumidor.-
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ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es complementaria de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado Nº 5.558, ampliando las facultades del Fiscal de Estado de la Provincia para:
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ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, y por su intermedio al Ministerio del área competente en los términos del Decreto Acuerdo Nº 0016-ME-00 y demás normas materiales complementarias, al otorgamiento de los códigos de descuentos solicitados por la Asociación Mutual “Valle de Tulum”, según trámite de requerimiento iniciado en las actuaciones administrativas Nº 401-1407-03, del registro de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Provincia.-
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ARTÍCULO 1º.- Aféctese, a partir del 1º de enero de 2004, a favor de Escriba-nía Mayor de Gobierno, un inmueble de propiedad del Estado
Provincial, el que se encuentra inscripto en Folio Real – Transferencia – rubro 6 As. 1 – Matrícula Nº 01-10967/36 – Año 2003, el que se ubica en esta Provincia, Departamento Capital, sobre Av. Dr. José Ignacio de la Roza Nº 130 – este, identificándose en el Plano de Mensura Nº 01-6531-1969, como Unidad Funcional Nº 36, integrada por los polígonos S1-02.00-36 y E1-02- polígono S1-02. Contiene una superficie cubierta total de 510,14 m2, con un porcentual del 5,94%, nomenclatura catastral Nº 01-52-760290-00-36.-