LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Las pensiones graciables vitalicias a cuyo beneficio hubieren accedido sus titulares en mérito a lo establecido por el Artículo 150º, Inciso 11) de la Constitución Provincial, gozarán de los servicios de la Obra Social de la Provincia, debiendo cumplir a tales fines con las obligaciones impuestas por la Ley Nº 4.680 y modificatorias, para acceder a los beneficios.-
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ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y DELIMITACIÓN. Adjudícase en donación a sus tenedores, los terrenos ubicados en la calle 13 ex vías del Ferrocarril Nacional General San Martín, del Departamento Pocito, tenedores que se nominan en el Artículo 2º de la presente Ley, el inmueble inscripto en el dominio privado del Estado Provincial, bajo el Nº 2019, Folio 19, del Tomo 21 del año 1968 de Pocito, con una superficie de 1 Ha 9993,30 m2, Nomenclatura Catastral 05-48-300250, según plano de mensura 05-1241-67. Limita al Norte, con más terrenos del señor Julio Pedro Riege hoy en sucesión, mide 100 m, por el Sur: Calle 13, mide 100 m, por el Oeste, también con más terrenos del señor Riege, mide 200 m y por el Este, Ferrocarril Nacional General San Martín, mide 200 m.-
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Inciso f) del Artículo 37º de la Ley Nº 5.421, de Personal Policial, modificado por Ley Nº 7.132, por el siguiente texto:
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ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Colaboración Interprovincial para Prestación de Servicios celebrado en la Provincia de Córdoba, en fecha 27 de julio de 2004, entre la Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Gobernador, Dr. Jorge Pedro Busti y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, Ing. José Luis Gioja, que fuera ratificado por Decreto Nº 1.507/04, del Poder Ejecutivo, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-
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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.440, el que quedará redactado con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 64º de la Ley Nº 7.338 por el siguiente, que entrará a regir a los noventa (90) días de la publicación de la presente:
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ARTICULO 1º.- Prorrógase la suspensión dispuesta por el Artículo 12º de la Ley Nº 7.459, del proceso licitatorio autorizado por Decretos Nº 301-MG-03 y 1200-MG-03, por el término de ciento ochenta (180) días a computar del vencimiento de dicha suspensión, siendo esta Ley de Orden Público.-
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ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan al Consejo Hídrico Federal (COHIFE) y ratifícase la Carta Orgánica del mismo.-
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ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónese a la entidad civil denominada “Unión Vecinal Barrio Residencial Rawson”, con personería jurídica otorgada mediante Decreto Nº 5012-G de fecha 11/09/72, un terreno del dominio privado provincial, ubicado en calle Fermín Rodríguez S/Nº Barrio Residencial Rawson, inscripto en el Registro General Inmobiliario Dominio Nº 4207-Fº 7 – Tº 19 – Departamento Rawson, Año 1952 – En mayor extensión, cuya nomenclatura catastral es 0432-695397 y tiene una superficie de 479,80 m2.-
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ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la Dirección Provincial de Vialidad realice una ampliación de las Obras de Repavimentación y Construcción “Ruta Provincial Nº 319” por un monto de hasta cien por ciento (100%), según el procedimiento establecido en la Ley Nº 3.734 y sus modificatorias respecto del contrato original, incluidas las redeterminaciones de precios respectivos.-
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ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objetivo principal establecer normas de prevención en resguardo y protección de la propiedad privada, conforme las disposiciones siguientes.-
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ARTÍCULO 1º.- Dispónese que el Poder Judicial, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia y cualquier otro organismo del Estado Provincial interviniente, otorgará las certificaciones y/o constancias que requiere el Artículo 7º, Inciso b), de la Ley Nº 25.798, en forma gratuita.
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ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Dominio Público de la Provincia de San Juan las fracciones 1 y 2, inscriptas en el Dominio Público del Estado Nº 1157, Fº 12, Tº 1157 año 1983 (en mayor extensión) correspondiendo a la Fracción K del plano de mensura Nº 12/915/80.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrado entre la Provincia de San Juan y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en fecha 25 de marzo del año dos mil cuatro, con el objeto de promover la ejecución de un Programa tendiente a solucionar la situación habitacional de trescientas cincuenta (350) familias localizadas en los asentamientos Villa Nueva Argentina (ex Montes Romaní) y Villa San Martín Norte de la Ciudad Capital de la Provincia.-
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ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de emergencia hídrica y social al área circundante y cercana al Dique Los Cauquenes y localidades y zonas de Arbol Verde, La Quebrada, El Médano, La Legua, San Isidro, Calle Varas, Villa Mercedes y Mogna, del Departamento de Jáchal, afectadas gravemente por revenición.
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ARTÍCULO 1º.- Otórguese al Productor, sea titular, y/o arrendatario y/o aparcero de un inmueble la exención de pago:
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la suspensión de la Ley Nº 7.454, dispuesta por el Artículo 10º, de la Ley Nº 7.459.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el Acta Acuerdo de fecha 21 de enero de 2004, ratificada por Decreto Nº 102/04 y el Acta Complementaria de fecha 16 de junio de 2004, ratificada por Decreto Nº 739/04, celebradas entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y las Empresas AES Caracoles S.R.L.; Panedile Argentina S.A.C.I.F. e I.; CPC S.A.; Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I.; los miembros del conjunto económico AES: The AES Corporation, AES Río Diamante Inc., AES Development of Argentina S.A. e Inversora AES Américas S.A., y AES Energy Ltd. con motivo del Contrato de Concesión de Obra Pública Subvencionada para la construcción, explotación y mantenimiento del Complejo Los Caracoles – Punta Negra (T.O.), las que como Anexos I y II, forman parte de la presente Ley.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 25.894, por la que se declara de Interés Nacional la “Semana de Perón”, a realizarse entre los días 28 de junio y el 2 de julio de 2004.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la cunicultura, su desarrollo, producción, explotación, sus industrias derivadas y actividades directa o indirectamente relacionadas con ella. El Estado promueve y fomenta esta actividad.-