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Leyes Sancionadas Año 2004

04 Noviembre 2004

Ley Nº: 7536

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

DEL TRANSPORTE DE PERSONAS

SECCIÓN I

TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas, en forma individual o colectiva, que se realice dentro del territorio de la Provincia de San Juan, en forma permanente, transitoria o eventual.

04 Noviembre 2004

Ley Nº: 7535

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 4325, el que queda redactado de la siguiente manera:

04 Noviembre 2004

Ley Nº: 7534

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZAS DE L E Y :

ARTICULO 1º.- OBJETO. Cédese a la Municipalidad de Ullum la fracción de terreno perteneciente a la zona denominada AREA TURÍSTICA 1(AT1) que infra se delimita, designada como “Playa Hermosa” y terreno circundante.-

04 Abril 2011

Ley Nº: 7533

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan “Vida sin Adicciones” a fin de prevenir y atender al adicto, articulando acciones con los Ministerios de Gobierno, de Desarrollo Humano y Promoción Social, de Educación, la Secretaría de Salud Pública, Poder Judicial y con la Cámara de Diputados de la Provincia.-

04 Noviembre 2004

Ley Nº: 7532

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

PROGRAMA MATERNO INFANTIL Y NUTRICION (PROMIN)

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Ejecución Nación – Provincia Asistencia Técnica Ampliada, firmado el 7 de mayo de 2004 y ratificado por Decreto Nº 1385-SESP del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 07 de septiembre del año 2004, suscripto entre la Nación Argentina, representada en este acto por el Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, por una parte, y por la otra , la Provincia de San Juan, representada por el Sr. Gobernador, Ing. José Luis Gioja.-

21 Octubre 2004

Ley Nº: 7531

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Inciso q) del Artículo 129º, de la Ley N.º 6.141, el siguiente texto:

14 Octubre 2004

Ley Nº: 7530

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- En virtud de la Ley n.º 7.459, que declara en su Artículo 6º la emergencia social, suspéndense por el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido incluida en el fideicomiso establecido por la Ley N.º 25.798.-

07 Octubre 2004

Ley Nº: 7529

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.747, referente al Programa para la Promoción y Producción del Gusano de Seda, conforme la invitación formulada en el Artículo 2º de la disposición antes citada.-

07 Octubre 2004

Ley Nº: 7528

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan, al Programa Nacional de apoyo al Empresariado Joven, Ley Nº 25.872.-

04 Octubre 2004

Ley Nº: 7527

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Los terrenos sobre los que se asienten viviendas construidas con créditos otorgados por el Estado (Instituto Provincial de la Vivienda, Lote Hogar, Plan Arraigo, Planes Especiales u otros) bajo cualquier forma o condición, aunque la titularidad registral sea de personas físicas o jurídicas privadas, quedan exentas del pago de tasas retributivas de servicios y sobretasas ante el Registro General Inmobiliario para toda constitución, transmisión, declaración, integración, anexión, división, sometimiento a propiedad horizontal, desafectación y cualquier modificación de derechos reales relacionados a los mismos. Las escrituras que resulten de los actos mencionados precedentemente, no requerirán la obtención de certificados de libres deudas por impuestos, tasas y contribuciones provinciales que recaigan sobre los terrenos en cuestión.-

07 Octubre 2004

Ley Nº: 7526

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La Educación General Básica I y II debe dedicar una hora áulica, en forma obligatoria, a la lectura oral. El docente arbitrará las estrategias para el abordaje del texto y su máximo aprovechamiento. Queda librado al buen criterio del docente la selección de textos que le permitan abordar los distintos espacios curriculares, de una forma significativa.-

04 Octubre 2004

Ley Nº: 7525

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7.330, modificados por la Ley Nº 7.488, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

07 Octubre 2004

Ley Nº: 7524

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN LAS ESCUELAS

ARTÍCULO 1º.- El Programa de Prevención de Uso Indebido de Sustancias Psicoactivas, en todos los niveles de EGB y Polimodal de las escuelas de gestión pública y privada dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, queda implementado bajo los términos de la presente Ley.

07 Octubre 2004

Ley Nº: 7523

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Se declara como Patrimonio Cultural de la Provincia de San Juan a la Escuela Normal Superior Sarmiento, en las categorías que corresponden a su Patrimonio Cultural, tangible e intangible, comprendido en el Artículo 3º, Apartados A), Inciso 1), B) Inciso 2), y C) Incisos 1), 2), 4) y 6) de la Ley Nº 6.801/97.-

30 Septiembre 2004

Ley Nº: 7522

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse en todas sus partes el Convenio Marco Programa Federal de Construcción de Viviendas, de fecha 21 de julio de 2004, el Convenio Marco Programa Federal de Fortalecimiento y Optimización del Recupero de Cuotas de la Vivienda (FO.NA.VI.) de fecha 27 de julio de 2004 y el Convenio Marco Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda de fecha 29 de julio de 2004, celebrados entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de San Juan, que fueran ratificados por Decreto n.º 1.449/04, del Poder Ejecutivo, y los que como Anexo, forman parte integrante de la presente Ley.-

30 Septiembre 2004

Ley Nº: 7521

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CAPÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1º.- Declárase al Parque Provincial Sarmiento, creado por Ley n.º 4.768, Área Natural Protegida, según lo establecido en la Ley n.º 6.911.-

30 Septiembre 2004

Ley Nº: 7520

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Inciso f) del Artículo 37º de la Ley n.º 5.421, modificado por Ley n.º 7.132, del Personal Policial, por el siguiente texto:

19 Septiembre 2004

Ley Nº: 7519

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los Artículos 82º; 95 y 122º de la Ley n.º 6.829, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

02 Septiembre 2004

Ley Nº: 7518

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Se implementa el análisis del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (H.I.V.) del que obligatoriamente deberá informar el médico a los contrayentes, cuando soliciten el análisis prenupcial establecido por las Leyes Nacionales n.º 12.331 y 16.668, para que se practique conjuntamente, previa conformidad de los contrayentes.-

02 Septiembre 2004

Ley Nº: 7517

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Pinkanta”, a la Escuela de Nivel Inicial Nº 2 dependiente de la Dirección de Educación Inicial, General Básica 1-2 y Especial, del Departamento Capital, organismo dependiente del Ministerio de Educación.-

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