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Leyes Sancionadas Año 2004

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7556

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Público la protección, conservación, implantación y promoción del arbolado público en todo el territorio de la Provincia de San Juan.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7555

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 4680, incorporando el Artículo 4º Bis, conforme al siguiente texto:

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7554

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Deberán prestar atención médica a los pacientes internados en Salas de Terapia Intensiva y Terapias Intermedias Polivalentes de la Provincia de San Juan, tanto en instituciones públicas como privadas, únicamente médicos inscriptos en el Registro de Profesionales Médicos de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia, como Especialistas en Terapia Intensiva y de acuerdo a las normativas vigentes de certificación de la especialidad de la Asociación Médica de San Juan, sea cual fuere el cargo que estos médicos ocupen, ya sea como médico de guardia, de seguimiento, jefaturas y subjefaturas.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7553

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley se encuadra en la Ley Nacional Nº 23798, de declaración de Interés Nacional de Lucha contra el SIDA, a la que se encuentra adherida nuestra Provincia por la Ley Nº 6878, destacando el valor de la educación de la población y de las medidas tendientes a evitar la propagación de la enfermedad.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7552

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Por la presente Ley, la Provincia de San Juan adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N.º 25.855, que entiende en el trabajo de voluntariado gratuito y políticas sociales comunitarias.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7551

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley crea en el ámbito de la Provincia de San Juan un Plan de Incentivos para la Recuperación de Tierras Áridas Degradadas de la Provincia.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7550

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley N.º 6896 y la reglamentación dictada en consecuencia de la misma, por el término de seis (6) meses, excepto en lo referido al Canon Minero de las concesiones otorgadas por minerales de Primera Categoría.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7549

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley N.º 6400, el que quedará redactado del siguiente modo:

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7548

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan de Protección Integral para las personas que se encuentran en situación de violación de los derechos humanos en estado de evidente abandono, sin que la familia o las organizaciones de la sociedad civil se hagan cargo, será el Estado quien garantice los derechos y libertades del hombre a partir de la inclusión social. Artículos 15º y 52º de la Constitución Provincial.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7547

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar (Ley N.º 5287), a los contribuyentes que acrediten su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7546

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a continuación del Artículo 131º Bis de la Ley N.º 3908 y modificatorias, el Artículo 131º Ter con el siguiente texto:

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7545

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada “Centro de la Tercera Edad, Jubilados y Pensionados Amar y Servir” del Departamento Chimbas, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 1881G- de fecha 12/10/2000, un terreno del dominio privado provincial, ubicado en calle Formosa s/n.º Barrio Los Alerces, Departamento Chimbas, inscripto en el Registro General Inmobiliario, Dominio N.º 574 – Fº 74 – Tº 6 – Departamento Chimbas Año 1979, en mayor extensión, cuya nomenclatura catastral es 0834-233747 y tiene una superficie de 3.345,62 m2.-

25 Noviembre 2004

Ley Nº: 7544

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, al Departamento Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía y por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-

18 Noviembre 2004

Ley Nº: 7543

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I

DE LA CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE TUMORES

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Provincial de Tumores en el ámbito de la División de Epidemiología de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de San Juan, abarcando a los subsectores estatal, privado y obras sociales.-

18 Noviembre 2004

Ley Nº: 7542

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

OBJETO

ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente Marco Regulatorio del funcionamiento de los locales que brinden servicio de Internet, computación e informática, con el objeto de resguardar la integridad moral y psicológica de los menores, como lo establece el Artículo 15º de la Constitución Provincial; y el Artículo 19º de la Constitución Nacional.
Para cumplir estos fines, el marco jurídico aprobado es uniforme en todo el territorio de la Provincia de San Juan, afianzando el rol del Estado en la protección de los menores.-

18 Noviembre 2004

Ley Nº: 7541

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1º.- Garantía de asociación política. La Provincia de San Juan, conforme a la Constitución, a esta ley y demás normas que en su consecuencia se dicten, garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en Partidos políticos democráticos, participativos y libres.-

18 Noviembre 2004

Ley Nº: 7540

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que celebre el convenio requerido para la obtención del préstamo por hasta la suma de Pesos Tres Millones Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con 84/100 ($ 3.059.834,84) o lo que correspondiere por futuras redeterminaciones de precios, conforme la normativa vigente y las excepciones establecidas en el Programa de Financiamiento Ordenado, Artículo 18º, Inciso c), para la ejecución de las obras que se incluyan en el Programa de Desarrollo Regional y Generación de Empleo, en el marco de la Ley Nacional N.º 24855, su Decreto Reglamentario N.º 924, del 11 de septiembre de 1997 y la reglamentación que al efecto haya fijado el Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.-

11 Noviembre 2004

Ley Nº: 7539

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 566.165,00) a los Municipios de la Provincia, a distribuir según la Planilla Anexa, que forma parte integrante de la presente Ley.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá compensar el subsidio indicado precedentemente, con los importes otorgados oportunamente para hacer frente a los anticipos del Sueldo Anual Complementario, que solicitaron los Municipios.-

11 Noviembre 2004

Ley Nº: 7538

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Convenio entre la Provincia de San Juan y el Estado Nacional – Decreto Nº 2737/02”, suscripto en la Ciudad de San Juan el día 26 de mayo de 2004, entre el Señor Gobernador de la Provincia, Ingeniero José Luis Gioja, y el Señor Ministro de Economía y Producción, Doctor Roberto Lavagna, ratificado por Decreto Nº 1415-MHF-04, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-

11 Noviembre 2004

Ley Nº: 7537

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Santiago Paredes” a la escuela que funciona en el turno tarde (horario) en el edificio de la Escuela “Mariano Necochea”.-

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