LOGO IRAM ISO 9001

Leyes Sancionadas Año 2005

15 Septiembre 2005

Ley Nº: 7626

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración, don José Arturo ESTABILLO, por una parte y la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador, ingeniero José Luis GIOJA, por la otra, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mes de marzo de 2005.-

15 Septiembre 2005

Ley Nº: 7625

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- En las calles o avenidas en las que existan ciclovías, los ciclistas deberán transitar exclusivamente por ellas.-

15 Septiembre 2005

Ley Nº: 7624

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase la Cuenta Especial “Ley N.º 6781, Instituto de Ablación e Implante de la Provincia de San Juan (IN.A.I.S.A.)”, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de San Juan.-

15 Septiembre 2005

Ley Nº: 7623

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1º.- Créase la Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de San Juan.-

08 Septiembre 2005

Ley Nº: 7622

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Establécese la accesibilidad gradual al entorno urbano existente para las personas con capacidades especiales, con el objeto de lograr la plena inserción social en un espacio físico adecuado para su integración, de acuerdo a lo que reconoce el Artículo 56º de la Constitución Provincial.-

08 Septiembre 2005

Ley Nº: 7621

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase por la presente la Provincia de San Juan, en la parte pertinente y conforme a sus potestades reglamentarias, a los Artículos 1º a 6º de la Ley Nacional N.º 25965, modificatoria de la Ley Nacional N.º 24449, Régimen de Tránsito.-

08 Septiembre 2005

Ley Nº: 7620

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la Provincia de San Juan, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.-

01 Septiembre 2005

Ley Nº: 7619

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “ARTURO CABRAL DE LA COLINA”, al Centro Asistencial de la Villa Cabecera, del Departamento 9 de Julio, de la Provincia de San Juan.-

11 Agosto 2005

Ley Nº: 7618

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 7456, que incorpora el Inciso d), al Artículo 5º de la Ley N.º 4680, el que quedará redactado de la siguiente manera:

11 Agosto 2005

Ley Nº: 7617

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE ($ 3.689.089,00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir según planilla que forma parte del presente artículo, preferentemente afectado a satisfacer necesidades salariales de los municipios.

11 Agosto 2005

Ley Nº: 7616

 

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley regirá en todo el territorio de la Provincia de San Juan para los estudios de necropsias o autopsias clínicas. Se define con estos términos al acto médico que tiene por finalidad establecer las causas básicas, intermedias y finales de la muerte de un ser humano, como así también las causas concurrentes y hallazgos ocasionales, que permitan, en conjunto, corregir, mejorar o afianzar pautas de diagnóstico y tratamiento, a la vez que sirvan como base de estudios epidemiológicos.-

11 Agosto 2005

Ley Nº: 7615

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Divino Niño Jesús” a la Unidad Educativa para Adultos –U.E.P.A Móvil Nº 1, dependiente de la Dirección de Educación de Adultos, organismo del Ministerio de Educación del Departamento Capital.-

04 Agosto 2005

Ley Nº: 7614

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 26043, sobre exigencia impuestas a fabricantes y/o exportadores de video juegos y a los propietarios de locales de exhibición de los mismos.-

04 Agosto 2005

Ley Nº: 7613

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la Explotación Agraria bajo los métodos conocidos como “ecológico”, “orgánica”, “sustentable o sostenible” o “biológica”.-

04 Agosto 2005

Ley Nº: 7612

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de San Juan el “Programa Provincial de Prevención y Detección del Cáncer de Mama”.-

28 Julio 2005

Ley Nº: 7611

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el ESTATUTO REGIONAL ENTE CUYO TURISMO, celebrado oportunamente entre las Provincias de Mendoza, San Luis, La Rioja y San Juan, que tiene por finalidad coordinar y promover la actividad turística oficial y privada en base a objetos y políticas concordantes y concurrentes al desarrollo económico social de la región. El que como Anexo I, pasa a formar parte integrante de la presente Ley.-

28 Julio 2005

Ley Nº: 7610

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase en la Provincia de San Juan, un Helipuerto eventual y alternativo, destinado al aterrizaje, despegue y movimiento de helicópteros para casos de emergencias y/o catástrofes.-

28 Julio 2005

Ley Nº: 7609

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

T Í T U L O I

PROFESIONALES EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS

CAPÍTULO I

DE LA FUNCIÓN DE LOS PROFESIONALES EN TECNOLOGÍA DE LOS

ALIMENTOS . SU NATURALEZA

ARTÍCULO 1º.- Los profesionales en ciencias y tecnología de los alimentos, ejercen toda actividad vinculada con la producción, control, conservación, distribución y comercialización de alimentos, como así también de materia primas comunes en alimentos sanos, nutritivos y que conservan en general sus características físicas, químicas y organolépticas naturales. Su función es técnica al servicios de la industria alimentaria y sus derivados, en bien de la salud humana, cuya naturaleza es públicas preferentemente desempeñada en el ámbito privado. -

28 Julio 2005

Ley Nº: 7608

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Decreto N.º 0649-MpyDE-05, por el que se acepta la cesión en comodato efectuada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, el equipamiento para el Centro de Investigación para la Prevención de la Contaminación Ambiental Minero Industrial (C.I.P.C.A.M.I.), donado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).-

28 Julio 2005

Ley Nº: 7607

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de emergencia hídrica y social al área circundante y cercana al Dique Los Cauquenes y localidades y zonas de Arbol Verde, La Quebrada, El Médano, La Legua, San Isidro, Calle Varas, Villa Mercedes y Mogna, del Departamento Jáchal, afectadas gravemente por revenición.
La emergencia declarada se efectúa por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente.-

Página 4 de 6