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Leyes Sancionadas Año 2005

10 Noviembre 2005

Ley Nº: 7646

Reglamenta la primera parte del inc.11) del Artículo 150º de la Constitución Provincial, que atribuye a la Cámara la competencia de otorgar honores a personalidades; establece criterios, requisitos, y formalidades).- Deroga la Ley Nº 5.918.

10 Noviembre 2005

Ley Nº: 7645

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de San Juan el “Programa de Detección, Seguimiento y Estimulación Precoz (DESEPREC)”, destinado al diagnóstico, seguimiento, estimulación temprana y prevención de los trastornos del desarrollo motor, psíquico y sensorial en el lactante.-

10 Noviembre 2005

Ley Nº: 7644

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto encarar la problemática de la educación rural en escuelas con docente único y plurigrado, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades – tanto de educadores como de alumnos – que prevé la Ley Provincial de Educación N.º 6755.-

10 Noviembre 2005

Ley Nº: 7643

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase flor oficial de la Provincia de San Juan, a la flor de la “Bulnesia Retama”, especie arbórea conocida popularmente como “El Retamo”.-

03 Noviembre 2005

Ley Nº: 7642

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Inciso 19) del Artículo 20 de la Ley N.º 4325, el siguiente:

27 Octubre 2005

Ley Nº: 7641

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos la vigencia de la Ley N.º 7583, por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente.-

27 Octubre 2005

Ley Nº: 7640

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase Área Natural Protegida, según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley N.º 6911, a la Localidad de “La Ciénaga”, del Departamento Jáchal, comprendida en lo siguientes límites: Al Oeste, Los Lisos; al Este, Cuesta Colorada – Represa de Huaco; al Sur, Alto Las Azucenas y al Norte, Cerro “El Perico” y “Portezuelos Amarillos”; con un área de superficie cubierta de 9.600 Has, aproximadamente. La autoridad de aplicación categorizará al área designada según lo autoriza el Capítulo 2º de la Ley N.º 6911.-

27 Octubre 2005

Ley Nº: 7639

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Otórguese un botiquín de primeros auxilios con la leyenda “Gobierno de la Provincia de San Juan”, en cada edificio donde funcionan las escuelas públicas de gestión estatal de la Provincia. El botiquín deberá guardar proporción de elementos en función a la matrícula de alumnos que concurren al establecimiento de referencia.-

27 Octubre 2005

Ley Nº: 7638

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase en la Provincia de San Juan el “Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)”, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.-

27 Octubre 2005

Ley Nº: 7637

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N.º 7578, por el siguiente:

27 Octubre 2005

Ley Nº: 7636

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Agréganse, a la ayuda alimentaria distribuida en la población, los alimentos regionales equilibrados en valores proteicos y calóricos.-

27 Octubre 2005

Ley Nº: 7635

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La práctica de tatuajes en la piel y colocación de piercing, sólo podrá ser efectuada en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de San Juan.-

06 Octubre 2005

Ley Nº: 7634

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse del Dominio Público del Estado Provincial, Instituto Provincial de la Vivienda y aféctanse al Dominio Privado Provincial los terrenos ubicados entre calle Fabián Atencio, Pública y hoy Ruta Provincial N.º 510, Astica, Valle Fértil, inscriptos en el Registro General Inmobiliario, Dominio N.º 621-Fº 21 – Tº 7, Departamento Valle Fértil, año 1980, en mayor extensión, cuyas nomenclaturas catastrales son: Terreno A 19-76-450556 de superficie 1887,88 m2 y Terreno B 19-76-428550, de superficie 1901,60 m2.-

06 Octubre 2005

Ley Nº: 7633

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1º.- Institúyese como beneficiarios de la Dirección de Obra Social de la Provincia de San Juan, a los niños que se encuentren bajo guarda legal en instituciones y hogares transitorios del ámbito provincial.-

29 Septiembre 2005

Ley Nº: 7632

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase al Departamento Jáchal, zona de emergencia y/o desastre agropecuario, provocado por factores climáticos –vientos, nevadas y granizo-, ocurridos en el mes de septiembre de 2005 en la zona, en los términos establecidos por la Ley N.º 22913 y su Decreto Reglamentario N.º 581/97.-

29 Septiembre 2005

Ley Nº: 7631

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Adhesión al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, suscripto en fecha 30 de marzo de 2005, entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, licenciado Daniel FILMUS; el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ingeniero Julio DE VIDO, y el señor Gobernador de la Provincia, ingeniero José Luis GIOJA, ratificado por Decreto Nº 1155-ME,2005, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.-

29 Septiembre 2005

Ley Nº: 7630

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley N.º 6956, modificado por la Ley N.º 7387, el que quedará redactado de la siguiente forma:

29 Septiembre 2005

Ley Nº: 7629

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Ratifícase la donación efectuada por Decreto Acuerdo N° 0668-OSP-1985, suscripto por el Poder Ejecutivo y la Resolución N° 1468 del 16/07/85, dictada por el Instituto Provincial de la Vivienda, disponiendo la donación del inmueble que identifican ambos instrumentos legales en favor de la entidad civil “Unión Fomento Barrio Obrero San Juan”, hoy denominada “Unión Vecinal San Isidro”, Nomenclatura Catastral N° 1228-430840, con una superficie de 13.280,78 m2, inscripto en el Registro General Inmobiliario, bajo el N° 346, Folio 46, tomo 4, Departamento San Martín, año 1979.-

29 Septiembre 2005

Ley Nº: 7628

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela de Formación Profesional “Miguel Antonio León”, a la Escuela de Formación Profesional Nº 15, del Departamento San Martín, dependiente de la Dirección de Educación General Básica 3 y Polimodal del Ministerio de Educación.-

22 Septiembre 2005

Ley Nº: 7627

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 25367 que establece el Sistema de Emergencias Coordinadas, en un único número telefónico *911, de acuerdo a los términos previstos en el Artículo 7º de la mencionada Ley.-

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