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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7598, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Crease la “Biblioteca de Autores Sanjuaninos” la que con carácter público, funcionará en el ámbito de la Cámara de Diputados de San Juan y tendré por objeto reunir y mantener actualizadas todas las obras editadas por autores locales, publicaciones científicas, técnicas, literarias, académicas, etc.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, al Departamento Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía y por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto el incremento de la difusión y promoción de los artistas provinciales.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Empresa Intelectric S.A un inmueble propiedad del Estado Provincial ubicado en calle Mendoza s/n entre calles Sabattini y Comandante Cabot, Rawson, San Juan, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 6412, Fº 12, Tº 65, año 1972, nomenclatura catastral 04-21-584693, y que según Plano de Mensura registrado bajo el Nº 04/10080/04, se identifica como el Lote “A” (pasaje); dado el interés concreto manifestado por los propietarios y/o sucesores de los titulares de las viviendas del Barrio José Ignacio de la Roza y el consentimiento prestado por el Instituto Provincial de la Vivienda en Exp. Nº 9168 Letra V del 23/09/2005.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- OBJETO: Se done a la entidad civil Asociación de Jubilados y Pensionados Docentes y no Docentes de la Universidad Nacional de San Juan, con personería jurídica otorgada mediante Decreto núm. 1730-MG-1997, un terreno inmueble del dominio privado provincial ubicado en la intersección de calle España y Córdoba (esquina sur-oeste), Departamento Capital, identificado con Nomenclatura Catastral 01-50-510830.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- OBJETO: Se done a la entidad civil Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales Corazón Feliz con personería jurídica Nº 1946 MG 1997, un terreno del dominio privado provincial ubicado en el Departamento Rawson, calle Félix Aguilar esquina Neuquén Bº Vidart y Cinco hoy Buenaventura Luna , identificado con Nomenclatura Catastral 04-45-330180.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada Centro de la Tercera Edad “Todos a Villa San Patricio” del Departamento Chimbas, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 770-MG-98, de fecha 18/06/1998, un terreno del dominio privado provincial, ubicado en calle Patagonia 1599 oeste, Barrio Los Tamarindos, Departamento Chimbas, inscripto en el Registro General Inmobiliario, dominio N.º 591-Fº 91-Tº 6-Departamento Chimbas Año 1979. En mayor extensión cuya nomenclatura catastral es 08-40-416278 y tiene una superficie de 327,78 m. según mensura.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Dónase al Poder Judicial de la Provincia, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, individualizado como fracción “A” del Plano de Mensura Nomenclatura Catastral N.º 15-80-760500, Plano N.º 15-3482-02, registrando inscripción de dominio N.º 1153 bis, Fº 53 bis, Tº 12, Año 1983, Dominio Privado del Estado, comprendiendo una superficie de 196,28 m2, con frente a calle Rivadavia s/n.º, en Villa Media Agua, Departamento Sarmiento.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Tribunales Nº 5854, el que quedará redactado de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 20 de septiembre de 2005, entre la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador ingeniero José Luis Gioja, refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente, ingeniero Tomás José Strada, por una parte; y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, representada por el señor Intendente C.P.N. Enrique Edgardo Conti, refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente, ingeniero Marcelo Codón, por la otra parte, aprobado por Decreto Municipal N. 1279/05, Ordenanza N. 8177, del Concejo Deliberante de la citada municipalidad y Decreto N. 1738-MITyMA-05 del Poder Ejecutivo Provincial, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.-
Ley de Orden Público Establece procedimiento para causas en que el Estado sea parte.- Ref. Leyes Nº 3.738; Nº 7.454.
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ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adhesión de la Provincia de San Juan a lo dispuesto por los Artículos 13; 14 y 15 de la Ley Nacional N.º 24 432, los que pasan a ser operativos de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 16 de dicho cuerpo legal.-
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ARTÍCULO 1º.- En todos los procesos judiciales donde la relación jurídica sustantiva tenga por origen o causa obligaciones comprendidas por la Ley N.º 6753, las liquidaciones judiciales o extrajudiciales destinadas a determinar los montos de condena, deberán efectuarse aplicando la tasa de interés establecida por la Ley N.º 6434.-
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SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 6º de la Ley N.º 7373.-
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ARTÍCULO 1º.- Exímase del Impuesto de Sellos a cada uno de los actos, contratos y operaciones relacionados con la construcción de la Ampliación de Línea de Interconexión en 500 KV que vinculará la Estación Transformadora Gran Mendoza con la Estación Transformadora San Juan, primer tramo de la denominada Línea Minera, durante el plazo de ejecución de la obra.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley N. 7599, el que quedará redactado de la siguiente forma:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Créase un Título de Cancelación de la Deuda Pública Provincia para el pago de la Deuda Consolidada por la Ley N.º 6606 y su modificatoria N.º 6705, el que tendrá las siguientes características:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
TÍTULO ÚNICO
EMERGENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en los términos de la presente Ley, desde el 1º de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007, la declaración del Estado de Emergencia Pública dispuesta por Ley N.º 7459, en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY :
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 1° - Fíjase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ($1.700.687.292) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS DOSCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA ($ 207.437.030), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2.006, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.-