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Leyes Sancionadas Año 2006

09 Noviembre 2006

Ley Nº: 7746

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto regular el Consentimiento Informado de los pacientes.-

02 Noviembre 2006

Ley Nº: 7745

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico, Cultural y Artístico de la Provincia de San Juan, al edificio donde funciona la actual Sede de la Alianza Francesa, sito en la esquina sudoeste de las calles Mitre y Sarmiento de la Ciudad de San Juan.-

02 Noviembre 2006

Ley Nº: 7744

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “Convenio Marco de Cooperación MECyT N.º 837/05”, suscripto en fecha 19 de diciembre de 2005, entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por la Directora Ejecutiva, Licenciada María Rosa ALMANDOZ y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, representado por el señor Ministro Licenciado Pedro O. MALLEA y el “Primer Protocolo Adicional del Convenio MECyT Nº 837/05”, suscripto en fecha 05 de abril de 2006, entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, representado por la Directora Ejecutiva, Licenciada María Rosa ALMANDOZ y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, representado por el señor Ministro Licenciado Pedro O. MALLEA, ambos ratificados por Decreto Nº 1157-ME-06, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.-

26 Octubre 2006

Ley Nº: 7743

 

LA CÀMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos la vigencia de la Ley N.º 7641, por un plazo de ciento cincuenta (150) días, a partir de la sanción de la presente.-

26 Octubre 2006

Ley Nº: 7742

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N.º 1086 del año 2005, por el que aprueba el documento “Hacia un Plan Nacional contra la discriminación – La discriminación en Argentina diagnóstico y propuesta”.-

19 Octubre 2006

Ley Nº: 7741

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Créase la Oficina de Registro de Personas con Paradero Desconocido.-

04 Abril 2013

Ley Nº: 7740

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Todas las escuelas públicas de la Provincia de San Juan, deben poseer un sistema de comunicación, en el establecimiento educativo.-

12 Octubre 2006

Ley Nº: 7739

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, al Departamento Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía, a partir de la sanción de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2006.-

12 Octubre 2006

Ley Nº: 7738

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7513, el que quedará redactado de la siguiente forma:

12 Octubre 2006

Ley Nº: 7737

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Otórgase la distinción de “Ciudadano Ilustre de la Provincia de San Juan”, al Licenciado Roald VIGANÓ, en reconocimiento a la destacada labor que en el ámbito del periodismo, la educación y la cultura ha cumplido durante más de cuarenta años en la Provincia de San Juan, conforme lo disponen los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 7646.-

12 Octubre 2006

Ley Nº: 7736

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 38 de la Ley N.º 5636, modificado por la Ley N.º 7253, por el siguiente:

05 Octubre 2006

Ley Nº: 7735

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 26117, que tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales, creando a tales efectos el Programa Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.-

05 Octubre 2006

Ley Nº: 7734

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I

DEL REGISTRO

ARTÍCULO 1º.- Créase el Registro Único de Personas con sangre factor RH Negativo .-

05 Octubre 2006

Ley Nº: 7733

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley Nº 7.184 el que quedará redactado de la siguiente forma:

05 Octubre 2006

Ley Nº: 7732

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio General de Cooperación para el Desarrollo de Acciones de Eficiencia Energética y de Uso de Recursos Energéticos Renovables, suscripto en fecha 20 de junio de 2006, entre la Secretaría de Energía de la Nación, representada por el señor Secretario Ing. Daniel CAMERON y la Provincia de San Juan, representada por el Sr. Gobernador Ing. José Luís GIOJA, aprobado por Decreto Nº 1374-MIyT-2006.-

28 Septiembre 2006

Ley Nº: 7731

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO DE COLABORACIÓN”, suscripto el día 18 de agosto de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, por intermedio del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado en este acto, por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, don Antonio Salvador Jiménez; y la Municipalidad de Pocito, representada en este acto, por el señor Intendente Municipal, doctor Sergio Uñac, el que fuera ratificado y aprobado mediante Ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pocito N.º 4073-06 y por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.º 1321-MPyDE-06, que forma parte integrante de la presente Ley.-

21 Septiembre 2006

Ley Nº: 7730

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase a la Entidad Civil denominada Unión Vecinal Villa Borjas del Departamento 25 de Mayo, con personería jurídica otorgada mediante Decreto Nº 142-G-66 de fecha 12/07/1966, el terreno del dominio privado provincial, ubicado en la calle Francisco Narciso Laprida s/n del Departamento 25 de Mayo, identificado como Lote 1, inscripto en el Registro General Inmobiliario como, Nomenclatura Catastral Nº 0453-430630, Dominio Nº 404– Fº 4 – Tº 5, Departamento 25 de Mayo 1979 y tiene una superficie de 8.735,00 m2.-

21 Septiembre 2006

Ley Nº: 7729

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la declaración de utilidad pública dispuesta mediante Ordenanza N.º 4077-06, del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pocito y declárase sujeto a expropiación por el Municipio de Pocito, al inmueble ubicado en calle Maurín esquina Calle 6, Departamento Pocito, individualizada en el Plano de Mensura N.º 05/2876/80, con Nomenclatura Catastral N.º 0526-400700, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el N.º 291, Tº 2, Fº 91, Pocito, Año 1995; y su actual inscripción de dominio en el Registro Inmobiliario es el N.º 7455, Fº 55, Tº 75, Año 1987, Departamento Pocito, con una superficie según mensura de Doscientos Treinta Mil, Ciento Noventa y Dos con Catorce Metros Cuadrados (230192,14m2) y según título de Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Siete con Diecinueve Metros Cuadrados (233737,19m2).-

14 Septiembre 2006

Ley Nº: 7728

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- DESAFECTACIÓN Y AFECTACIÓN. Desaféctase del dominio público del Estado y aféctase al dominio privado del mismo, el terreno inscripto en el Registro de Transferencia al Tomo 8 del Dominio Público del Estado N.º 763, Folio 63, Año 1980, en una superficie según mensura de setenta metros cuadrados (70 m2). Superficie delimitada específicamente por el Artículo 3º de la presente Ley.-

14 Septiembre 2006

Ley Nº: 7727

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la adhesión de la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 17.132, del Ejercicio Profesional de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración, y su modificatoria Ley N.º 23.873, y sus reglamentaciones, en las normas que fueren pertinentes y compatibles con las facultades reservadas por la Provincia de San Juan.-

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