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Leyes Sancionadas Año 2006

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7786

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- El Banco de San Juan S.A. podrá continuar siendo el Agente Financiero de la Provincia de San Juan, por el plazo de hasta diez (10) años. En tal carácter actuará como Agente de la Provincia de San Juan para la administración de sus cuentas bancarias oficiales; la recaudación de sus rentas y la recepción de depósitos oficiales del Gobierno Provincial, Reparticiones Autárquicas, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Empresas y Sociedades del Estado, como igualmente: a) Los depósitos judiciales en efectivo, títulos o valores a la orden de las autoridades judiciales; y, b) Los depósitos en dinero o títulos que se realicen en garantía de contratos y licitaciones del Gobierno Provincial, Reparticiones Autárquicas, Organismos Descentralizados, Órganos de la Constitución, Empresas y Sociedades del Estado.-

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7785

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 14 de noviembre de 2006, entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Gobernador, Ing. JOSÉ LUIS GIOJA, refrendado por el Ministro de Infraestructura y Tecnología, Ing. TOMÁS JOSÉ STRADA, por una parte, y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, representada por su Intendente, C.P.N. ENRIQUE EDGARDO CONTI, refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, Ing. MARCELO CODÓN, por la otra parte, aprobado por Decreto Municipal N.º 2785/06, y la Ordenanza N.º 8541/06 del Concejo Deliberante, promulgada por Decreto Municipal N.º 2867/06, los que en copia certificada como Anexos forman parte integrante de la presente Ley, mediante el cual se amplía por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), el monto del préstamo otorgado por el “CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUC-TURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, de fecha 24 de julio de 2006, ratificado por Decreto N.º 1284-MHF-06 (por la suma de $ 4.080.169,00), para la Obra “Pavimentación y Obras Complementarias en Distintas Calles de la Ciudad de San Juan”, en el marco de lo autorizado por las leyes provinciales N.º 7676 y 7694.-

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7784

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, para contratar en forma directa con la firma “FINDALUR TRADING S.A.”, representante de la empresa Rusa “ZAO J.S.C. DORMACH”, la compra de maquinaria pesada consistente en ocho (8) moto niveladoras articuladas, marca “DORMACH”. Dicha autorización, implica además la contratación de todos los servicios profesionales que sean menester, para el ingreso al país de la citada maquinaria y su incorporación al patrimonio del Estado Provincial, según detalle anexo a la presente, mediante operaciones compensadas por productos de la oferta exportable provincial. La maquinaria a adquirir, será destinada a la Dirección Provincial de Vialidad. Los precios de compra y venta, deberán estar ajustados a los propios del Comercio Internacional. El límite de esta operación legal, asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL (U$S 1.712.000,00).-

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7783

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA SUBSIDIAR TASA RESPECTO DE DETERMINADOS CRÉDITOS QUE ACUERDE DENTRO DE LA NORMATIVA DE “FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS” PARA EMPRESAS Y PRODUCTORES”, suscripto el día 23 de noviembre de 2006, entre el Banco de la Nación Argentina, representado en aquel acto por su Presidenta, C.P.N. GABRIELA CIGANOTTO, por una parte, y la Provincia de San Juan, representada en aquel acto por el señor Gobernador, Ing. JOSÉ LUIS GIOJA, asistido por el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, señor ANTONIO SALVADOR GIMÉNEZ, el que fuera oportunamente aprobado y ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.º 1874-MPyDE-06, de fecha 7 de diciembre de 2006.-

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7782

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA SUBSIDIAR TASA DE INTERÉS, RESPECTO DE DETERMINADOS CRÉDITOS QUE ACUERDE DENTRO DE LA NORMATIVA DE “FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO E INVERSIONES PRODUCTIVAS” PARA EMPRESAS Y PRODUCTORES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, suscripto el día 23 de noviembre de 2006, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, representado en aquel acto por su Gobernador, Ing. JOSÉ LUIS GIOJA y, el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, ANTONIO SALVADOR GIMÉNEZ, por una parte y, por la otra, el Banco de la Nación Argentina, representado en aquel acto por su Presidenta, C.P.N. GABRIELA CIGANOTTO, y, el “ACTA ACUERDO”, suscripta el mismo día, por los señores representantes del Gobierno Provincial, señor Gobernador, Ing. JOSÉ LUIS GIOJA; el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, ANTONIO SALVADOR GIMÉNEZ; el Presidente de Garantizar “Sociedad de Garantía Recíproca”, Sr. NORBERTO SCHOR, instrumentos legales, que fueran oportunamente aprobados y ratificados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.º 1821-MPyDE-06, de fecha 5 de diciembre de 2006.-

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7781

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Tecnología, representado por su titular Dr. Ing Tomás José STRADA, por una parte, la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, representada por su Intendente, Dn. Eduardo Mauricio IBARRA, aprobado por Decreto N.º 4339-06 de la Municipalidad de Rawson y Decreto N.º 1162-MIyT-06, del Poder Ejecutivo Provincial, mediante el cual por disposición N.º 235/05 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes (O.N.A.B.E.), del 12 de agosto de 2005, se dispone la transferencia en los términos de los artículos 1º y 3º de la Ley N.º 24146 y 10 del Decreto Nacional N.º 776/93, a favor de la Municipalidad de Rawson de la Provincia de San Juan, del dominio que el Estado Nacional posee respecto de dos fracciones de terreno y las mejoras que en ellas se rigen, ubicadas en jurisdicción de la Estación Villa Krause, del ramal S.M. ex Línea San Martín, en la Localidad de Rawson Provincia de San Juan, que se identifican con los números de inmuebles 3569326-0005 y 3569326-0006, ubicados en calle Lemos entre Dr. Ortega y Agustín Gómez, ambas fracciones totalizan una superficie aproximada de terreno de Ciento Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados con Siete Decímetros Cuadrados (153.400,07m2) para ser destinados a actividades deportivas, espacios verdes y recreación (Parque Municipal), sin que puedan modificarse dichos destinos sin autorización expresa del organismo nacional.-

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7780

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000,00), a los Municipios de la Provincia, a distribuir según planilla que forma parte del presente artículo.-

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7779

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE LEY : 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1° - Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($2.015.413.418) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Especiales, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 198.163.200), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2007, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

21 Diciembre 2006

Ley Nº: 7778

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- La determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario de la Provincia, Ley Nº 3908 y sus modificatorias, correspondientes al Año Fiscal 2007, se efectuará conforme a las disposiciones de los artículos siguientes:

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7777

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modificar los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 7681, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7776

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de San Juan a la Ley Nacional N.º 25675, “Política Ambiental Nacional”, sin que esto altere la jurisdicción local para legislar en la materia, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7775

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

SERVICIOS DE VIGILANCIA, CUSTODIA Y SEGURIDAD

TITULO I

OBJETO – DEFINICION

ARTICULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de vigilancia, custodia, seguridad de personas y bienes complementarias de la prestación del servicio de la seguridad pública, por parte de personas físicas y jurídicas de carácter privado, con domicilio en la Provincia de San Juan o que efectúen prestaciones en dicho territorio, aún cuando los prestadores fueran sucursales o filiales de agencias habilitadas en otras jurisdicciones.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7774

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Establécense como partes paritarias relativas a los trabajadores docentes, la Provincia de San Juan y las Asociaciones Sindicales representativas de dichos trabajadores, cualquiera sea el nivel, rama o especialidad; ello de conformidad a lo previsto por la Ley N.º 7016, de adhesión a la Ley Nacional N.º 23929.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7773

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Se establece que todo vehículo de transporte de pasajeros de larga y media distancia, deberá poseer cinturones de seguridad o dispositivo que lo reemplace, que tomen en bandolera en los asientos del conductor y delanteros de la unidad. En todos los demás asientos de la unidad, deberá poseer cinturones de seguridad en la cintura.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7772

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La presente ley es de aplicación a las personas físicas y/o jurídicas que a título oneroso o gratuito, por imperio de la legislación vigente o voluntariamente, brinden servicio de estacionamiento de medios de transporte, cualquiera sea la naturaleza de éstos.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7771

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Por la presente la Provincia de San Juan adhiere a la Ley Nacional Nº 26069 que pone en marcha el Programa Deportivo Barrial que propicia el fomento de las prácticas deportivas a través del apoyo y fortalecimiento de entidades que se registran bajo la denominación de clubes de barrio.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7770

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La disposición y entrega de cadáveres con o sin autopsia previa de personas fallecidas en los servicios asistenciales públicos de la Provincia de San Juan, como aquéllas que fallecieran de muerte natural en lugares públicos, domicilios particulares o lugares deshabitados o que, en razón de dicho deceso hubiera tomado intervención la autoridad judicial, y dispusiera la autorización respectiva, queda sujeta al régimen de la presente ley.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7769

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Creación del Programa. Créase el Programa Provincial de Prevención Primaria del Abuso Sexual Infantil en el ámbito de: el Ministerio de Educación de la Provincia, el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y la Secretaría de Salud Pública de la Provincia; organismos que a través de las dependencias pertinentes lo desarrollarán en forma coordinada mediante un convenio firmado entre sí, de acuerdo a la reglamentación que se elabore a tal fin.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7768

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Intersectorial de Salud Integral del Adolescente para fomentar el desarrollo de una atención integral del mismo desde el punto de vista físico, social y psicológico, en todo el ámbito de la Provincia de San Juan.-

30 Noviembre 2006

Ley Nº: 7767

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Dónase al Arzobispado de San Juan de Cuyo la fracción de terreno perteneciente al Dominio Privado Provincial, ubicado en el Lote Hogar Nº 27, Departamento Pocito, registrado en la Dirección Provincial del Lote Hogar, Nomenclatura Catastral del origen Nº 05-20-600810/620830, según el plano de loteo Nº 05-3527-87, identificado como espacio comunitario Nº 1 manzana “D”. Dicha fracción abarca una superficie total según mensura de TRESCIENTOS ONCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (311,40 m2), el que será destinado a la construcción de una Capilla en honor a la Virgen María.-

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