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Leyes Sancionadas Año 2007

21 Junio 2007

Ley Nº: 7815

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Colegio Superior Nº 1 de Rawson, Profesora IOLE LEBE PALMOLELLI DE MASCOTTI”, al Colegio Superior Nº 1 de Rawson, dependiente de la Dirección de Educación Superior y de la Dirección de Educación General Básica 3 y Polimodal del Ministerio de Educación de la Provincia.-

14 Junio 2007

Ley Nº: 7814

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- INSTITUCION: Instituyese el Premio “Obras de Periodistas Sanjuaninos” para galardonar los trabajos originales que, exteriorizando ideas, hechos o cualquier otra manifestación estética y cultural, expresen un mínimo de contenido útil que efectivice la más alta libertad de expresión como instrumento natural para el perfeccionamiento de la esencia de la vida democrática, tanto para los emisores como receptores de la comunicación social. La institución de los premios que se establecen en esta ley están dirigidos para el ámbito periodístico y para periodistas.-

14 Junio 2007

Ley Nº: 7813

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Se impone el nombre de “Cabo Principal de la Fuerza Aérea Argentina, Suboficial Agustín Hugo Montaño”, al llamado Barrio Hualilán Sur, ubicado en el Departamento Rawson; en homenaje a quien inmolara su vida en defensa de la soberanía nacional.-

07 Junio 2007

Ley Nº: 7812

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Otorgase la distinción “PERSONALIDAD DESTACADA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, al Sacerdote José Juan GARCÍA, por servicios de gran importancia prestados a la provincia en el campo de su actividad religiosa y cultural y la abnegación con que realiza su servicio a la comunidad.-

07 Junio 2007

Ley Nº: 7811

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- A través de la presente ley se implementará un “Régimen de Cobro de Tarifas y Aranceles para los Museos Provinciales”, que estará destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.

07 Junio 2007

Ley Nº: 7810

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZAS DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase la Declaración Conjunta suscripta el día 13 de junio de 2006, entre la Provincia de San Juan, República Argentina, representada por el Sr. Gobernador de la Provincia, Ing. José Luís GIOJA y La Región de Coquimbo – República de Chile, representada por el Sr. Intendente D. Ricardo CIFUENTES LILLO, ratificada por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Nº 1527-MG, de fecha 10 de octubre de 2006 y que forma parte de la presente norma legal.-

07 Junio 2007

Ley Nº: 7809

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZAS DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Bilateral Nº 496/06, celebrado entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, en el marco del “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural”, financiado por el Convenio de Préstamo BIRF 7353-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y ratificado por Decreto Nº 1575-ME, de fecha 18 de octubre de 2006, que como Anexo I, forma parte Integrante de la presente Ley.-

07 Junio 2007

Ley Nº: 7808

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZAS DE L E Y: 

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Colegio Dr. Manuel Alvar López”, al Colegio Provincial Chimbas II, dependiente de la Dirección de Educación General Básica 3 y Polimodal, organismo del Ministerio de Educación, del Departamento Chimbas.-

07 Junio 2007

Ley Nº: 7807

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 10 de abril de 2007 entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Gobernador Ing. José Luis Gioja, refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. Víctor Aldo Molina, a cargo del Ministerio de Infraestructura y Tecnología, por una parte y la Municipalidad de la Ciudad de San Juan, representada por su Intendente C.P.N. Enrique Edgardo Conti, refrendado por el Secretario de Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, Ing. Marcelo Codón, por la otra parte, aprobado por Decreto Municipal N.º 0535/07, los que en copia certificada como anexos forman parte integrante de la presente Ley, mediante el cual se amplía por la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00), el monto del préstamo otorgado por el “CONVENIO MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, de fecha 24/07/06, ratificado por Decreto N.º 1284-MHF-06 ($ 4.080.169,00), para la obra “PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN DISTINTAS CALLES DE LA CIUDAD DE SAN JUAN”, en el marco de lo autorizado por las leyes provinciales N.º 7676 y 7694 y ampliado por la Ley N.º 7785 ($ 2.000.000,00).-

30 Mayo 2007

Ley Nº: 7806

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley N.º 7149, la que quedará redactada de la siguiente manera:

30 Mayo 2007

Ley Nº: 7805

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 13 de la Ley Nº 7668, modificatoria de las Leyes Nº 7251 y 7254, por el siguiente texto:

30 Mayo 2007

Ley Nº: 7804

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, de fecha 11 de agosto de 2005, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios y la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto Nº 1126/06 del Poder Ejecutivo Provincial.- 

24 Mayo 2007

Ley Nº: 7803

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º.- Créase una Comisión que estará encargada de organizar los actos del Bicentenario de la Patria en la Provincia de San Juan denominada “Comisión del Bicentenario”.-

24 Mayo 2007

Ley Nº: 7802

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 6665, el que quedará redactado de la siguiente manera:

24 Mayo 2007

Ley Nº: 7801

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley N.º 7668, el que quedará redactado de la siguiente manera:

24 Mayo 2007

Ley Nº: 7800

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3 500 000) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.- 

17 Mayo 2007

Ley Nº: 7799

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan a lo establecido por la Ley Nacional N.º 25938, Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.-

10 Mayo 2007

Ley Nº: 7798

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase al Artículo 4º de la Ley Nº 7735 por el siguiente:

10 Mayo 2007

Ley Nº: 7797

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º de la Ley Nº 7685, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

10 Mayo 2007

Ley Nº: 7796

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCION CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO MARCO”, celebrado entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, representada por su Secretario ingeniero Miguel Santiago Campos, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representada por el señor Gobernador ingeniero José Luis Gioja; que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N.º 0015-MPyDE-07, de fecha 12 de enero de 2007, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley con sus Anexos.-

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