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Leyes Sancionadas Año 2007

11 Octubre 2007

Ley Nº: 7834

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- La Subsecretaría de Medio Ambiente, a través de Fiscalía de Estado, por el procedimiento que establece el Código Tributario de la Provincia de San Juan en el capítulo “De la Ejecución Fiscal” y subsidiariamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Comercial y Minas de la Provincia, requerirá a los obligados, el pago de las tasas ambientales, tasas de evaluación y fiscalización y multas en mora, contenidas en resoluciones firmes, de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 6571 y sus modificatorias; Decreto Reglamentario N.º 2067-97; Ley N.º 6665, su modificatoria; Ley N.º 7802 y Decreto Reglamentario N.º 1211-07.-

04 Octubre 2007

Ley Nº: 7833

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Establécese en los términos del Artículo 134 de la Ley N.º 26206, un plazo de seis años para adecuar la Ley General de Educación de la Provincia N.º 6755 y T.O. 6770 a la Ley de Educación Nacional.-

27 Septiembre 2007

Ley Nº: 7832

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 103 de la Ley N.º 3908, por el siguiente:

27 Septiembre 2007

Ley Nº: 7831

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 7767, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

27 Septiembre 2007

Ley Nº: 7830

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Impónese el nombre de “Malvinas Argentinas”, a la Escuela “Provincia de Catamarca”, Turno Tarde, del Departamento Rivadavia, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, General Básica 1-2 y Especial, organismo del Ministerio de Educación.-

27 Septiembre 2007

Ley Nº: 7829

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Rectifícase parcialmente el Artículo 1º de la Ley N.º 7783, el que quedará redactado de la siguiente manera:

20 Septiembre 2007

Ley Nº: 7828

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad denominada UNIÓN VECINAL VILLA JUAN JUFRE, Personería Jurídica otorgada mediante Decreto N.º 0328/MG/03, con domicilio en calle Jujuy N.º 1460 Norte – esquina Monteagudo – Capital, un inmueble propiedad del dominio privado provincial, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo N.º 1139, Folio 039, Tomo 12 del año 1982, zona provincial, que se encuentra individualizado en el Plano N.º 01-22514-98, Nomenclatura Catastral N.º 01-27-687676-00, con una superficie según mensura de 3.005, 68 m2 y que será destinado a la construcción de un salón de usos múltiples, para el desarrollo de actividades que caracterizan a esta Unión Vecinal.-

06 Septiembre 2007

Ley Nº: 7827

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Planilla Anexa del Artículo 4º bis de la Ley N.º 4680, incorporado por la Ley N.º 7555, al señor José Ignacio Montero, L.E. N.º 7.932.099.-

06 Septiembre 2007

Ley Nº: 7826

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 60 de la Ley Orgánica de Tribunales N.º 5 854 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

06 Septiembre 2007

Ley Nº: 7825

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil sin fines de lucro denominada “SOCIEDAD AMIGOS DEL HOSPITAL DE NIÑOS DR. JUAN CARLOS NAVARRO” (SAHNI), Personería Jurídica Decreto 888-1965, un terreno del dominio privado provincial ubicado en calle Santa Fe esquina Avellaneda s/n, Departamento Capital, Nomenclatura Catastral 01-53-650700, inscripto en el Registro Inmobiliario al Folio Real N.º 00 (1) -15620, con una superficie según título de 1014,00 m2, según Plano de Mensura N.º 01-25662-06.-

30 Agosto 2007

Ley Nº: 7824

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Acordar un subsidio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4 000 000) a los municipios de la Provincia, a distribuir según Planilla Anexa que forma parte de la presente Ley.-

23 Agosto 2007

Ley Nº: 7823

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 4º y 7º de la Ley N.º 7571, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

16 Agosto 2007

Ley Nº: 7822

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Dónese a la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, un terreno del Dominio Privado Provincial, ubicado en calle Quiroz y Pasaje Argentino, Departamento Rawson. Con una superficie según mensura un mil trescientos ochenta y siete metros con cero siete decímetros cuadrados (1387,07m2) y según títulos, Fracción “A”, de quinientos cuarenta metros cuadrados (540m2) y Fracción “B” de ochocientos cuarenta y siete metros con cero siete decímetros cuadrados (847,07m2), que sumados hacen una superficie total de título de un mil trescientos ochenta y siete metros con cero siete decímetros cuadrados (1387,07m2), incluida en esta superficie sujeta a expropiación calle Quiroz, según mensura y título de 21,67m2 y calle Pasaje Argentino, según mensura y título de 45,11m2, lo que hace una superficie total sujeta a expropiación de 66,78m2, inscripto en el Registro General Inmobiliario en el folio real mat. N.º 04-02845-1998 – Rawson.-

16 Agosto 2007

Ley Nº: 7821

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Desafectar del Dominio Público Provincial y transferir al Dominio Privado Provincial – Instituto Provincial de la Vivienda, el inmueble ubicado en calle Laprida esquina General Acha – Villa San Agustín – Departamento Valle Fértil – San Juan, identificado con N.C.Nº 1950/480610, Plano de Mensura Nº 19-511-72, linda y mide de la siguiente manera: al Norte :con Calle Laprida, 1-2, mide 53,59 mts.,puntos 2-3, mide: 8,49 mts, al Sur: con parcelas de propiedad de Zorobabel Costa y Policía de la Provincia, en 3 líneas rectas y quebradas, miden : puntos 4-5, 36,23 mts puntos 5-6, 2,56mts, y puntos 6-7: 24,08 mts, al Este: con calle General Acha , puntos 3- 4, mide 51,53 mts, y al Oeste: con Parcela propiedad de Gustavo C. Lucero y Ramón N Chanquia , puntos 1-7 mide, 50,94 mts. Encierra una superficie total según mensura de:3.237,10 m2.-

16 Agosto 2007

Ley Nº: 7820

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad denominada Asociación Experimental Aeronaves Deportivas San Juan, con personería jurídica otorgada mediante Decreto N.º 1 583/MG/91, con domicilio en calle Carlos María de Alvear N.º 72 norte – Capital, un inmueble propiedad del Dominio Privado Provincial, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo N.º 1 324, Folio 24, Tomo 14, del año 1987 695, Zona Provincial, que se encuentra individualizado en el plano N.º 04-1663-75, Nomenclatura Catastral N.º 04-62-890270, con una superficie según mensura de 11 ha. 837 m2, y Lote Nº 164 Nomenclatura Catastral Nº 04-62-910280, con una superficie según mensura de 11 has. 834m2, ubicado en calle 10 y Punta del Monte, del Departamento Rawson y que será destinado a las actividades que caracterizan a esa institución.-

26 Julio 2007

Ley Nº: 7819 Indice

 

ÍNDICE

LIBRO I

PARTE GENERAL

TÍTULO I

RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL

Artículo 1º – Ámbito de aplicación.

26 Julio 2007

Ley Nº: 7819

CODIGO DE FALTAS PARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN. 

Modificado por Ley Nº: 8477.

 

05 Julio 2007

Ley Nº: 7818

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley N.º 5639 y sus modificatorias N.º 7599 y 7670, los inmuebles que, en base al informe proporcionado por la Dirección de Geodesia y Catastro, se indican a continuación:

28 Junio 2007

Ley Nº: 7817

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 61 de la Ley N.º 5636, el que quedará redactado de la siguiente manera:

28 Junio 2007

Ley Nº: 7816

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Los profesionales universitarios farmacéuticos comprendidos en la Ley Nº 2580 que presten funciones en el área de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia en el carácter profesional mencionado, quedan inhabilitados para ejercer su profesión en el ámbito privado, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

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