Modifica el Artículo 2º de la Ley N.º 7547, de exención del impuesto de ingresos brutos a Efectores del Desarrollo Local y Economía Social.
Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el Depto. Capital, que será destinado a la instalación del Centro Histórico Cultural Sanmartiniano.
Declara Sitio Histórico al lugar donde se encuentran los Monolitos que recuerdan a ANTONINO ABERASTAIN "Mártir de las Autonomías Provinciales", Depto. Pocito.-
Retrotrae el dominio de un inmueble donado por el Estado Provincial a nombre de la Asociación Civil Experimental Aeronaves Deportivas San Juan. Deroga la Ley Nº 7.820.-
Adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.279, Régimen para la detección y posterior tratamiento de patologías en el recién nacido.
Modifica el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 6.734, donación de inmueble a la Municipalidad del Departamento Caucete.-
Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble y las construcciones correspondientes al "Molino de Huaco", el que será destinado a la conservación del Antiguo Molino de Huaco, como así también su revalorización histórica, cultural y como lugar de atracción educativa y turística . Deroga las Leyes Nº s 3743 y 4505.-
Crea una Red Global de Carriles Preferenciales para Bicicletas – Bicisendas: Deroga la Ley N 7.625
Adhiere a la Ley Nacional Nº 26.227, y a su Decreto Reglamentario Nº 196/08.Creación del Consejo Federal de la Juventud.-
Modifica los arts. 1º, 3º inc. A, B, 8º, 9º, 10º,12º, 13 inc. C , 21º, 29º y agrega los arts. 2º bis, 8º bis, 25º bis a la Ley N.º 6.801, de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia 120 días a partir de su promulgación para Reglamentarla.-
Instituye el Premio Provincial a la Calidad de las Organizaciones Públicas y Privadas.
Impone a todas las empresas exploradoras y/o productoras mineras, a retener a las empresas prestadoras de servicios y/o provisión de bienes e insumos destinados a la actividad de explotación y/o exploración minera, el cuatro por mil (0,004) de la facturación mensual.- Dcto.Reg. Nº1669 Pub 22-12-08
Incorpora a la Ley Nº 7398, Código Procesal Penal, el art. 254º bis, "EXTENCION DEL PROCEDIMIENTO", 254º ter, "COMUNICACION INFORMATICA" y 260º bis "REQUISA Y REGISTRO SIN ORDEN".
Modifica el inciso d) del artículo 117º de la Ley Nº 5421, Régimen del Personal del Personal de la Policía de la Provincia.
Ley de Necesidad y Urgencia Nº 7.906, declara en Estado de Emergencia los servicios que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial.
Modifica los artículos 1º,6º y 7º la Ley Nº 7.011, Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Adhiere a las Leyes Nacionales N.º 25.856 y 25.922, relativas a la producción de software y su promoción.
Modifica el artículo 1º de la Ley Nº 7.656, de prohibición del uso de telefonía móvil en establecimientos educacionales de la Provincia de San Juan.-
Regula el manejo de información obtenida por el empleo de videocámaras destinadas a la prevención o detección de contravenciones y delitos.90 días a partir de su publicación para reglamentarla.-