Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015

LOGO IRAM ISO 9001

Leyes Sancionadas Año 2008

22 Diciembre 2008

Ley Nº: 7962

Incorpora art.809ª de la   Ley Nº 7.942: VIGENCIA TEMPORAL entrada en vigencia 1 de julio de 2009.-

22 Diciembre 2008

Ley Nº: 7961

Incorpora art. 6º de la   Ley Nº 7.939 Órganos Competente establece autoridad de aplicación es el ámbito del P.E.; el Poder Legislativo y Judicial y las empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria deberán hacerlo en un plazo no mayor de 60 días.-

Decreto Reglamentario 408 Pub.  28-05-10

22 Diciembre 2008

Ley Nº: 7960

Exceptúa al Ministerio de Salud Pública a los hospitales, centros y establecimientos de salud incluidos en el Programa instaurado por Ley N° 7573; de las previsiones establecidas por Ley N.º 6458 y sus modificatorias.

22 Diciembre 2008

Ley Nº: 7959

Sustituye el artículo 10 de la Ley N.º 7638, Creación del "Fondo PIEDE". De contratación de Obras Eléctricas.

22 Noviembre 2008

Ley Nº: 7958

Establece el procedimiento para finiquitar la Operatoria de "Préstamos de Cosecha, Acarreo y Elaboración Vendimia 2001".

22 Diciembre 2008

Ley Nº: 7957

Aprueba Acta-Compromiso, entre el P.E. Provincial y Minas Argentinas S.A. (MASA) y crea el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Gualcamayo.

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7956

Exceptúa de la aplicación de la Ley N.º 7308, a los siguientes inmuebles: Comisaría de Ullum, Edificio Municipal, Edificio y terrenos municipales complementarios, Plaza Municipal, lotes municipales que rodean parte de la Plaza, Capilla y terrenos para el emplazamiento de la nueva iglesia.-medio

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7955

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley N.º 7.860 en todos sus términos, hasta el 31 de diciembre de 2009, y a partir de la fecha de sanción de la presente.-

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7954

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2009, la suspensión dispuesta en la Ley N.º 7.699, mantenida por la Ley N.º 7748 y prorrogada por la Ley N.º 7859, para todos los casos establecidos en la primera mencionada.-

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7953

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase en donación al menor Samuel Josué PÁEZ, D.N.I. N.º 42.081.718, representado por sus padres Marcelo Ramón PÁEZ, D.N.I. N.º 25.118.319 y Viviana Leonor GALLETTI, D.N.I. N.º 22.868.283, el inmueble identificado como Casa 8 – Manzana C – del Barrio Municipal Presidente Arturo Frondizi, ubicado en el Departamento Capital.-

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7952

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial el inmueble ubicado en calle La Rioja, entre calle Monteagudo y Av. Circunvalación, Departamento Capital, Nomenclatura Catastral N.º 01-27-652560 con inscripción de Dominio al Folio Real N.º 01-08911- Capital 2000 con plano de mensura N.º 01-23088, Lote N.º 10 con medida y linderos: Norte con lote 9 mide 37,22 m; Sur con Lote N.º 11 mide 37,22 m; Este Av. La Rioja mide 16,12m; Oeste con lote N.º 11, mide 16,12 m., superficie según titulo de 643,13 m2 y según mensura 600 m2.-

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7951

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Retrotraer al dominio privado del Estado Provincial el inmueble ubicado en calle Rioja entre calle Monteagudo y Avenida de Circunvalación, Departamento Capital - Nomenclatura Catastral N.° 01-27-670558, con inscripción de dominio al Folio Real N.° 01-09047- Capital 2000, con Plano de Mensura N.° 01-23088, Lote N.° 9, con medidas y linderos: Norte con lote 4,5 y 8 mide 37,22 m; Sur con Lote N.° 10, mide 37,22 m; Este con Av. Rioja, mide 21,28 m; Oeste con Lote N.° 11, mide 21,28 m. Superficie según Título de 848,94 m2 y según Mensura, 792,00 m2.- 

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7950

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Los habitantes de la Provincia de San Juan, gozarán de los siguientes beneficios en cuanto a la detección temprana y atención del cáncer de próstata:

a) Acceso a los protocolos de diagnóstico precoz y tratamiento para los establecimientos hospitalarios públicos provinciales y para los establecimientos de atención primaria de la salud.
b) Acceso gratuito a los recursos terapéuticos de esta patología en instituciones provinciales públicas.

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7949

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley N.º 7866, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 “ARTÍCULO 1º.- Condónanse las deudas impagas en concepto de impuesto a la radicación de automotores de la Dirección General de Rentas, hasta el 30 de noviembre de 2007, estén o no prescriptas, que mantengan las empresas con concesión vigente del Servicio Público de Transporte de Personas, otorgada por la Provincia de San Juan.
    Las deudas individualizadas en el apartado anterior que a la fecha de la sanción de la Ley N.º 7866 hubieren sido pagadas, no se encuentran incluidas en la condonación y tal circunstancia no dará derecho a repetición de lo pagado”.-

 “ARTÍCULO 2º.- Quedan incluidas en las condiciones establecidas en el artículo precedente, las deudas ejecutadas judicialmente, cualquiera que sea el estado del proceso de las mismas, siempre que los concesionarios del Servicio Público de Transporte de Personas, abonen los gastos y honorarios devengados a los profesionales de la parte actora y renuncien a todo tipo de acción contra el Estado Provincial o excepciones interpuestas en el proceso judicial. Asimismo, las costas serán soportadas en el orden causado.
    Quedan comprendidas en el concepto “deudas ejecutadas judicialmente”, los créditos verificados y/o declarados admisibles a favor de la Provincia de San Juan, Dirección General de Rentas, en procesos concursales”.-

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7948

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley N.º 7578, sustituido por Ley N.º 7637, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a través de la Secretaría de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, a instrumentar las acciones que correspondan a fin de ejercer el estricto control y aplicación de lo establecido en el ordenamiento legal, en cuanto fuere materia de la competencia de dicha Cartera”.-

27 Noviembre 2008

Ley Nº: 7947

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY : 

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTICULO 1° - Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y TRES ($3.580.811.083) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($146.870.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2009, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. 

20 Noviembre 2008

Ley Nº: 7945

Establece la obligatoriedad en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, de proveer con la venta de motocicletas, triciclos y cuatriciclos de cualquier cilindrada, de un casco de seguridad por cada persona permitida para su traslado, que deberá reunir las exigencias que determina la reglamentación vigente.-

20 Noviembre 2008

Ley Nº: 7944

Deroga el último párrafo del art. 3º de la Ley N.º 7504.-

20 Noviembre 2008

Ley Nº: 7943

LEY DE ORDEN PUBLICO: Establece las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a la prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de sesenta (60) días a partir de su publicación.-

 

Página 1 de 5