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Ley Nº: 8094

Crea el Centro Único de Información  y Relacionamiento ( CUIR ).

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase en el ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan, el Centro Único de Información y Relacionamiento (CUIR).

ARTÍCULO 2º.- OBJETO. Es objeto del CUIR facilitar el acceso de la población a:

a) El conocimiento de programas y actividades nacionales, provinciales y municipales.
b) Información general sobre los planes y programas existentes o que surgieren en adelante y los eventuales trámites involucrados en su gestión.
c) El contacto entre la población y el personal de atención al público de los citados programas y actividades.


ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación del CUIR a los efectos de la presente Ley, la Secretaría de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de San Juan.


ARTÍCULO 4º.- LÍNEAS DE ACCIÓN. A los efectos de alcanzar el objeto de la presente norma se establecen las siguientes líneas de acción:

a) Recopilar de manera sistemática información de programas y actividades nacionales, provinciales y municipales.
b) Firmar convenios con los municipios de la Provincia, a los fines de lo establecido en el Inciso a) del presente artículo.
c) Crear líneas informativas, empleando los distintos medios comunicacionales como: teléfono, celular, página web, prensa, correo, información directa y otros.
d) Coordinar estrategias conjuntas de información a la población con los encargados de brindar información de las diferentes áreas del Estado Provincial.
e) Capacitar al personal del propio centro y del resto del Estado, de acuerdo a las necesidades del desarrollo de la tarea.
f) Toda otra línea que fuere necesaria conforme al objeto del presente proyecto.


ARTÍCULO 5º.- INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS. El CUIR desarrollará sus tareas a partir de la infraestructura disponible en la Secretaría de la Gestión Pública. Los recursos adicionales que sean necesarios serán financiados con fondos de asignación específica previstos en el presupuesto provincial.


ARTÍCULO 6º.- SISTEMA ESTADÍSTICO PROVINCIAL. El CUIR funcionará en el marco del futuro Sistema Estadístico Provincial.


ARTÍCULO 7º.- PLAN DE TRABAJO. La autoridad de aplicación elaborará un plan de trabajo en el cual se especificarán las prioridades anuales.


ARTÍCULO 8º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.


ARTÍCULO 9º.- MUNICIPIOS. Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley y a colaborar con su objeto.


ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 26 Noviembre 2009
  • Fecha de Publicación: Martes, 05 Enero 2010
  • Situación: Vigente