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Ley Nº: 8092

Dona terreno a la Municipalidad de San Martín, destinado a la construcción de un CIC en el Distrito de San Isidro.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Municipalidad de San Martín, un inmueble propiedad del Dominio Público del Gobierno de la Provincia de San Juan, ubicado en Calle Laprida y San Isidro, Departamento San Martín, identificado con como Lote 2, Nomenclatura Catastral Nº 12-28-430840, según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N° 12-889-79, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 346, Folio 46, Tomo 04, Dominio Privado, Departamento San Martín, año 1979, con una superficie total según título de 12.988,71 m2 y mensura de 13.280,78 m2, y cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 175.300) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3.944 de fecha 18 de noviembre de 2009 y que será destinado a la construcción de un Centro Integrador Comunitario en el Distrito de San Isidro.

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según Plano: NORTE: con Lote 1, Nomenclatura Catastral Nº 12-28-480830 y mide 154,44 m (línea m-n); ESTE: con calle San Isidro y mide 145,50 m (línea a-m); SUR: con calle Laprida mide 56,93 m (línea a-b) y con Nomenclatura Catastral Nº 12-28-420830 mide 99,78 m (línea c-d); OESTE: con Lote 1, Nomenclatura Catastral Nº 12-28-480830 y mide 47,87 m (línea n-d).


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 Incisos a), c), d) y e) de la Ley N.º 7154 y con cargo a realizar la construcción de un Centro Integrador Comunitario en el Distrito de San Isidro.


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 26 Noviembre 2009
  • Fecha de Certificación: Lunes, 14 Diciembre 2009
  • Fecha de Publicación: Martes, 22 Diciembre 2009
  • Situación: Vigente