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Ley Nº: 8091

Dona terreno en el Depto. Rivadavia al Club Deportivo y Cultural el que será destinado al SUM. Barrio Rivadavia.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Dónase a la entidad civil denominada CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL BARRIO RIVADAVIA, Personería Jurídica Decreto Nº 1357 de fecha 02/06/1952, un inmueble propiedad del Dominio Privado del Gobierno de la Provincia de San Juan, ubicado en Calle Lateral de Circunvalación s/n, Departamento Rivadavia, identificado como Fracción A, Nomenclatura Catastral Nº 02-38-640950, según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N° 02-6200-07, inscripto en el Registro General Inmobiliario al Nº 216, Folio 216, Tomo 01, Dominio Privado, Departamento Rivadavia, año 1943, con una superficie total según título de 338,63 m2 y mensura de 337,35 m2, y cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 299.100) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo Nº 3.945 de fecha 31 de octubre de 2009 y que será destinado al Salón de Usos Múltiples. 

ARTÍCULO 2º.- DELIMITACIÓN: La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según Plano: NORTE: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 02-38-650910 y mide 23,59 m (línea 1-2); SUR: con parcelas Nomenclaturas Catastrales N.º 02-38-620940 y 02-38-630930 y mide 26,06 m (línea 4-3); ESTE: con Fracción B mismo plano de mensura y mide 13,64 m (línea 2-3); OESTE: con parcela Nomenclatura Catastral Nº 02-38-641912 y mide 13,78 m (línea 4-1).


ARTÍCULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 Incisos a), c), d) y e) de la Ley Nº 7154.


ARTÍCULO 4º.- GRAVÁMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.


ARTÍCULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13 Inciso d) de la Ley Nº 7154.


ARTÍCULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO: Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 Inciso c) de la Ley Nº 7154.


ARTÍCULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley Nº 7154.


ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 26 Noviembre 2009
  • Fecha de Certificación: Lunes, 14 Diciembre 2009
  • Fecha de Publicación: Martes, 22 Diciembre 2009
  • Situación: Vigente