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Ley Nº: 8090

Prohíbe la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza; precintados o de manera fraccionada a menores de 18 años en todos los comercios (kioscos,  almacenes y vendedores ambulantes), excepto los pegamentos de uso escolar. DEROGA LEY Nº 7.070.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza en kioscos, almacenes y vendedores ambulantes, exceptuándose los pegamentos de uso escolar. 

ARTÍCULO 2º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza de manera fraccionada.


ARTÍCULO 3º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de San Juan la venta, expendio o suministro de pegamento de cualquier naturaleza en todos los comercios, a menores de 18 años, con la excepción de los pegamentos de uso escolar.


ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Industria, Comercio y Servicios o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente Ley que controlará su cumplimiento y confeccionará las actas de infracción que remitirá al Juez de Faltas.


ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus fines podrá requerir en cualquier momento el inmediato auxilio de la fuerza pública que será otorgado en forma inmediata por la Policía de la Provincia de San Juan.


ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de la presente Ley será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa, clausura del comercio y decomiso de la mercadería correspondiente, conforme lo determine la autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento de las sanciones precedentes las actuaciones serán remitidas al Juez de Faltas competente. Los importes resultados de la multas ingresarán a Rentas Generales.


ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación exigirá a los comerciantes comprendidos en esta Ley, llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquiriente, así como también un libro donde se consignen los datos del proveedor de los productos.


ARTÍCULO 8º.- Deróguese la Ley Nº 7070.


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 26 Noviembre 2009
  • Fecha de Certificación: Miércoles, 16 Diciembre 2009
  • Fecha de Publicación: Martes, 05 Enero 2010
  • Situación: Vigente