LOGO IRAM ISO 9001

Ley Nº: 8079

Dona a la Municipalidad de Ullum un inmueble propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicado en Calle Hermógenes Ruiz s/n, Departamento Ullum; destinado a la construcción de viviendas.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1º.- OBJETO. Desaféctase del Dominio Público del Estado, inscríbase al Dominio Privado del Estado y dónase a la Municipalidad de Ullum un inmueble propiedad del Gobierno de la Provincia de San Juan, ubicado en Calle Hermógenes Ruiz s/n, Departamento Ullum, identificado como Fracción B, Nomenclatura Catastral N.º 07-42-500430, según Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Geodesia y Catastro N.º 07-696-04, inscripto en el Registro General Inmobiliario al N.º 205, Folio 05, Tomo 03, Dominio Público, Departamento Ullum, año 1975, con una superficie total según título de 91.590,17 m2 y mensura de 88.979,90 m2, y cuyo monto total asciende a la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL ($ 421.000) según surge de la valuación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, en Acuerdo N.º 3938 de fecha 11 de Noviembre de 2009 y que deberá ser destinado a la construcción de viviendas, debiendo tener prioridad las familias que actualmente detentan la posesión de los terrenos en cuestión. 

ARTICULO 2º.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de la donación y descripta en el Artículo 1º, linda y mide según Plano: NORTE: con Fracción A, Nomenclatura Catastral Nº 07-42-590420 y mide 173,57 m (línea 9-8); ESTE: con calle de servicio y mide 401,91 m (línea 8-1); SUR: con calle Hermógenes Ruiz y mide 292,59 m (línea 1-2); OESTE: con Fracción A, Nomenclatura Catastral Nº 07-42-590420 y mide 379,84 m (línea 2-9).


ARTICULO 3º.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los Artículos 9º, 10, 12 y 13 Incisos a), b), d) y e) de la Ley N.º 7154, y con cargo a realizar la construcción de viviendas para el saneamiento urbano.


ARTICULO 4º.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.


ARTICULO 5º.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral, el cargo impuesto y plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso d) de la Ley N.º 7154.


ARTICULO 6º.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá también causal de revocación, el cambio de destino de la afectación sin que previamente haya sido debidamente autorizado por Ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso c) de la Ley N.º 7154.


ARTICULO 7º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorizase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno instrumente la escritura traslativa de dominio del inmueble a favor del donatario en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.


ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


----------0000000----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 26 Noviembre 2009
  • Fecha de Certificación: Lunes, 14 Diciembre 2009
  • Fecha de Publicación: Viernes, 18 Diciembre 2009
  • Situación: Vigente