LOGO IRAM ISO 9001

Ley Nº: 8031

Declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, un terreno ubicado en Ruta Nº 150, Depto. Jáchal, destinado a la construcción y funcionamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y su respectivo camino de acceso.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones Nº 7966, el terreno en menor extensión del inmueble ubicado en Ruta 150 s/n, Departamento Jáchal, que se detalla como sigue:

1. Superficie parcial a expropiar de 116 Hectáreas 8082,74 m2; ubicada aproximadamente a 6 Km. del Automóvil Club Argentino de Jáchal en dirección Noroeste por Ruta Nacional Nº 150 dentro de la parcela de mayor extensión con Nomenclatura Catastral Nº 18-98-540240, inscripción de dominio Nº 23, folio 25, tomo 15, año 1953, Departamento de Jáchal e inscripción de derechos y acciones Nº 144, folio 144, tomo 18, año 1956, Departamento de Jáchal.- 

ARTÍCULO 2º.- De conformidad a lo establecido en el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación celebrado entre la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente y la Municipalidad de Jáchal, en virtud a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7757, donde se declara el estado de emergencia de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio provincial, el inmueble descripto será destinado a la construcción y funcionamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, compuesto por un espacio destinado a la clasificación y tratamiento de residuos y otro destinado a la construcción de un relleno sanitario.-


ARTÍCULO 3º.- Determínase que, toda vez que la Ley Nº 7757 declara el Estado de Emergencia de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio de la Provincia de San Juan hasta el 31 de Diciembre de 2009 y conforme con el Artículo 3º Inciso b) de la misma, el eventual juicio de expropiación tramitará por las reglas del proceso urgente de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7966.-


ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.-


ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos vigentes conforme al valor determinado en el Acuerdo Nº 3806, del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, cuya suma es de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 53.400,00) obrante a Fojas 32 del Expediente 1204-0112-09 del Registro de la Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


-----0000-----

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.- 

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 20 Agosto 2009
  • Fecha de Certificación: Miércoles, 30 Septiembre 2009
  • Fecha de Publicación: Viernes, 16 Octubre 2009
  • Situación: Vigente