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Ley Nº: 7969

Aprueba en todas sus partes el “Convenio Marco de Asistencia y Cooperación”, celebrado el 28-11-08 y los fideicomisos suscriptos con Mendoza Fiduciaria S.A., a fin de asistir a las distintas actividades productivas que se desarrollen dentro de la Provincia.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el “CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN”, celebrado el día 28 de noviembre de 2008, entre Mendoza Fiduciaria S.A., representada en aquel acto por su Presidente, Cdor. Aldo Gustavo Trípodi, por una parte y; por la otra, el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, a través de la Secretaría de Política Económica, representada en aquel acto por el Lic. Marcelo Alós; el que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1960-MPyDE-08 de fecha 18 de diciembre de 2008.- 

ARTICULO 2°.- Apruébase en todas sus partes el “ACTA COMPLEMENTARIA“ N° 1, denominada: “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ASISTENCIA A LA ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, celebrada el día 23 de diciembre de 2008, entre Mendoza Fiduciaria S.A., representada en aquel acto por su Presidente, Cdor. Aldo Gustavo Trípodi, por una parte y; por la otra, la Provincia de San Juan, representada en aquel acto por el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez; el que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2064-MPyDE-08 de fecha 29 de diciembre de 2008.-
 

ARTICULO 3°.- Apruébase en todas sus partes el “ACTA COMPLEMENTARIA“ N° 2, denominada: “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINÍCOLA 2009 DE SAN JUAN”, celebrada el día 30 de enero de 2009, entre Mendoza Fiduciaria S.A., representada en aquel acto por su Presidente, Cdor. Aldo Gustavo Trípodi, por una parte y; por la otra, la Provincia de San Juan, representada en aquel acto por el Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Lic. Raúl Osvaldo Benítez; el que fuera oportunamente ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 0108-MPyDE-09 de fecha 11 de febrero de 2009.-
 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.-

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Martes, 17 Marzo 2009
  • Fecha de Promulgación: Viernes, 20 Marzo 2009
  • Fecha de Publicación: Viernes, 03 Abril 2009
  • Situación: Vigente