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LEY Nº: 1466-E

Modifica la Ley Nº: 358-E (Orgánica de Tribunales) en la que sustituye Artículo 126, incorpora los Artículos 127º; 128º; 129º y 130º.-

LEY N.º 1466-E

 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

 ARTÍCULO 1º.-       Sustitúyese el Artículo 126 de la Ley N.º 358-E, Ley Orgánica de Tribunales, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 126.-     Créanse en el ámbito de la provincia de San Juan los siguientes cargos:

a)    Cuatro (4) jueces de primera instancia.

b)    Dos (2) secretarios de primera instancia.

c)    Cuatro (4) empleados administrativos.”

 

 

ARTÍCULO 2º.-       Incorpórase a la Ley N.º 358-E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 127.-   Créase la Oficina de Gestión de  Audiencias  (OGA), la cual tiene a su cargo la coordinación de los aspectos organizativos de la audiencia, tales como la confección de calendario de audiencias, registros fílmicos, pruebas, comunicaciones entre fiscales, jueces, policía, etc. La misma está integrada por un (1) director, un (1) subdirector, doce (12) empleados administrativos, con el cargo de escribientes, y un (1) personal de maestranza, con el cargo de ayudante.”

 

 

ARTÍCULO 3º.-       Incorpórase a la Ley N.º 358-E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 128.-   Créase la Unidad de Atención al Público (UAP), dependiente de la OGA, la cual estará integrada por seis (6) empleados administrativos, con el cargo de escribiente, y un (1) personal de maestranza, con el cargo de ayudante.”

 

 

ARTÍCULO 4º.-       Incorpórase a la Ley N.º 358-E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 129.-   Créase la oficina de Medidas Alternativas (OMA), la cual estará encargada del seguimiento de las medidas que se ordenan conforme al Artículo 16 Medidas Alternativas de la Ley de Procedimiento de Flagrancia.”

ARTÍCULO 5º.-       Incorpórase a la Ley N.º 358-E, Ley Orgánica de Tribunales, el siguiente artículo:

 

ARTÍCULO 130.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

 

 

ARTÍCULO 6º.-       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

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                                   Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

 

 

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 11 Agosto 2016
  • Fecha de Promulgación: Viernes, 19 Agosto 2016
  • Fecha de Publicación: Miércoles, 21 Septiembre 2016
  • Situación: Vigente