LOGO IRAM ISO 9001

Ley Nº: 8192

Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación terrenos en los Deptos. Caucete y 25 de Mayo, destinados a camino de acceso y construcción de la interconexión eléctrica del Complejo de Comunicaciones de Vallecito.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N.º 7966, los terrenos en menor extensión de los inmuebles ubicados en los Departamentos Caucete y 25 de Mayo, que se detallan como sigue:

1) Nomenclatura Catastral N.º 13-90-256260; 13-90-254265; 13-91-490520; 13-91-495565; 13-91-480570; 13-91-475592; 13-91-405600; 13-91-465615; 13-91-460625; 13-91-455630; 13-91-450650; 13-91-445660; 13-91-440670; 13-91-435700; 13-91-430715; 13-91-425735; 13-91-420750; 13-91-415765; 13-91-410770 (de origen), inscripción en el Registro General Inmobiliario según Dominio N.º 4370, Folio 70, Tomo 44, Caucete, Año 1983, con una superficie parcial a expropiar de 1 ha 9.356 m2 o lo que en más o en menos según resulte del plano definitivo de mensura;

2) Nomenclatura Catastral N.º 13-90-300200 (parcial) y 14-80-760200 (parcial), inscripción en el Registro General Inmobiliario según Dominio N.º 3537, Folio 37, Tomo 36, Caucete, Año 1978 (en mayor extensión), con una superficie parcial a expropiar de 3 ha. 4.122 m2 o lo que en más o en menos según resulte del plano definitivo de mensura;
3) Nomenclatura Catastral N.º 14-80-734225 (de origen), inscripción en el Registro General Inmobiliario según Dominio Folio Real Matrícula N.º 14-1725-Asiento 9, Año 2008, con una superficie parcial a expropiar de 2 ha. 3738 m2 o lo que en más o en menos según resulte del plano definitivo de mensura.


ARTÍCULO 2º.- De conformidad a las obras correspondientes al Complejo de Comunicaciones Vallecito, en los Departamentos Caucete y 25 de Mayo, para el mejoramiento e incorporación de las comunicaciones en la zona de Vallecito, Bermejo, Marayes, Niquizanga, La Planta y toda la región sureste del Cerro Pié de Palo, los inmuebles descriptos serán destinados al camino de acceso y construcción de la interconexión eléctrica con una Línea de Media Tensión desde la Localidad de Vallecito.


ARTÍCULO 3º.- Determínase que toda vez que se torna necesario el acceso y la energización del Complejo de Comunicaciones Vallecito, en los Departamentos Caucete y 25 de Mayo, a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, los eventuales juicios de expropiación se tramitarán por las reglas del proceso urgente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 7966.


ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Geodesia y Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda, será la encargada de realizar la mensura afectada a dicha expropiación.


ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en los Acuerdos Nos. 4238, 4239 y 4240 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, de fecha 14 de diciembre de 2010, cuyos montos individuales son, respectivamente, de pesos Un Mil ($ 1.000), pesos Un Mil Setecientos ($ 1.700) y pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200), totalizando la suma de pesos Tres Mil Novecientos ($ 3.900), obrante a fojas 3 a 5 del expediente N.º 513-345-T-10, del registro del Tribunal de Tasaciones e iniciado por la Cámara de Diputados de la Provincia.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


----------=*=*=*=----------


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.
 

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 16 Diciembre 2010
  • Fecha de Certificación: Martes, 04 Enero 2011
  • Fecha de Publicación: Jueves, 20 Enero 2011
  • Situación: Vigente