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Ley Nº: 8193

Ley de Ministerios para la Provincia. DEROGA LA LEY Nº 7870.

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY DE MINISTERIOS

TÍTULO I
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO

ARTÍCULO 1º.- El despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes ministerios y secretarías:

1. MINISTERIO DE GOBIERNO.

2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.
4. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA.
5. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL.
6. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.
7. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
8. MINISTERIO DE MINERÍA.
9. MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA.

Funcionarán además con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría de Estado:

1. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
2. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.


ARTÍCULO 2º.- Los ministerios integrarán bajo su dirección, las siguientes secretarías:

- MINISTERIO DE GOBIERNO:

Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Secretaría de Relaciones Institucionales.
Secretaría de Seguridad y Orden Público.

- MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Secretaría de Educación.
Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera.

- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.
Secretaría de Industria, Comercio y Servicios.
Secretaría de Política Económica.

- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA:

Secretaría de Obras Públicas.
Secretaría de Servicios Públicos.

- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL:

Secretaría de Promoción Social.

- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS:

Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Secretaría de la Gestión Pública.

- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Secretaría Técnica.
Secretaría Administrativa – Contable.
Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión Sanitaria.

- MINISTERIO DE MINERÍA

Secretaría Técnica.
Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero.

- MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

Secretaría de Turismo.
Secretaría de Cultura


ARTÍCULO 3º.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros y Secretarios de Estado, individualmente, en materia de las responsabilidades que la ley le asigne y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.


TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO


ARTÍCULO 4º.- Las funciones de los ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial.

1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.
2) Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.
3) Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno.
4) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.

b) En materia de su competencia.

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, leyes y decretos y demás disposiciones legales.
2) Todas aquellas establecidas en el Artículo 195 de la Constitución Provincial.
3) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.
4) Establecer en concordancia con las políticas generales de la Provincia, políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en su jurisdicción.
5) Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes, y resolver los problemas de competencia entre ellos.
6) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, y supervisar su ejecución. Aconsejar el veto al Poder Ejecutivo cuando lo estime conveniente.
7) Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.
8) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.
9) Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones.
10) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba, y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda.
11) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia.
12) Informar sobre actividades propias de su competencia, y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189, Inciso 6) de la Constitución Provincial.


ARTÍCULO 5º.- Las funciones de los secretarios son:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.
2) Participar en las reuniones de Gabinete Provincial a las que sean convocados.
3) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.
4) Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecutivo, y con intervención del Ministerio respectivo, en temas inherentes a su área.
5) Administrar la Secretaría a su cargo, implementando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.
6) Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, y el progreso de la Provincia, en lo que atañe a la esfera de su competencia, dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.
7) Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstos dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.


TÍTULO III
CONSIDERACIONES GENERALES


ARTÍCULO 6º.- Las Secretarías de los Ministerios, asistirán al titular de la cartera respectiva, y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el Gobernador y los ministros.


ARTÍCULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, serán suscriptas por aquel funcionario a quien compete el asunto, teniendo carácter definitivo.


ARTÍCULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías, serán suscriptos por los ministros y/o secretarios que intervengan en ellos.


ARTÍCULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios, deberán abstenerse, por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia, o los Municipios.


ARTÍCULO 10.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios tuvieren motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al Ministro o Secretario que debe actuar en su reemplazo.


ARTÍCULO 11.- Cuando por circunstancias especiales, se produzca la vacancia transitoria de un Ministerio o Secretaría, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el Gobernador de la Provincia designe.


ARTÍCULO 12.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción de la docencia, y de las comisiones o consejos honorarios.


ARTÍCULO 13.- Los Ministros y Secretarios se reunirán en acuerdo, además de los casos previstos en la Constitución o la Ley, toda vez que lo requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del Gobernador de la Provincia.


ARTÍCULO 14.- Los acuerdos que deban surtir efecto de decretos o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por el Ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente instrumento, y serán registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas de su competencia, el Gobernador decidirá al respecto.


ARTÍCULO 15.- El despacho de los asuntos que corresponde al Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa, siendo la especialidad del Ministerio o Secretaría la que fija, en definitiva, su competencia.


TÍTULO IV
COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LOS MINISTERIOS
Y SECRETARÍAS DE ESTADO


MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16.- Corresponde al Ministerio de Gobierno, todo lo concerniente al régimen político institucional de la Provincia, el mantenimiento del orden público, la defensa y control del cumplimiento de los principios, garantías constitucionales y la problemática específica de los Derechos Humanos y lucha contra la discriminación, y la relación del Poder Ejecutivo, con los otros poderes, y municipios de la Provincia, la Iglesia Católica, y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Gobierno de la Nación y de las otras Provincias.

   En particular es de su competencia:

1) Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.
2) Diseñar políticas públicas dirigidas a la prevención de los problemas que afectan a los Derechos Humanos como, así también, lo inherente a la lucha contra la discriminación.
3) Establecer reglas y lineamientos que contribuyan a la prevención y recuperación de las personas afectadas por la discriminación y por el quebrantamiento de los Derechos Humanos.
4) Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder.
5) Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de sus habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden público general.
6) Ejecutar las sanciones penales, y dirigir el sistema carcelario, y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.
7) Promover convenios con los municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los mismos.
8) Participar en resguardo del orden público institucional de la Provincia, en los convenios de los municipios entre sí y con entes públicos extraprovinciales.
9) Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral, orientada a lograr una armónica relación entre los sectores patronal y laboral.
10) Intervenir en los planes, programas o convenios que celebre la Provincia, tendientes a la promoción, especialización y reconversión laboral.
11) Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia, y el Registro e identificación de las personas.
12) Intervenir en lo atinente a la política de zonas y áreas de frontera; y en lo concerniente a la integración regional.
13) Entender en lo referido a la habilitación, registro y contralor de las entidades civiles, y sociedades en general.
14) Entender en los asuntos que específicamente incumban al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la función específica de otro Ministerio.


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17.- Corresponde al Ministerio de Educación la promoción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantes de la Provincia.

   Le compete en particular:

1) Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza, en todos los niveles especialidades, y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.
2) Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras, en función del desarrollo provincial.
3) Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo, y asegurar la educación en áreas de población dispersa.
4) Entender en las relaciones con los establecimientos educacionales de gestión privada; implementando métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.
5) Promover el desarrollo de la educación física, y la recreación en todos los niveles de enseñanza.
6) Asegurar óptimos niveles de enseñanza para aquellos alumnos con capacidades especiales, estableciendo los programas y proyectos más convenientes, e implementando los mecanismos de supervisión adecuados.
7) Promover métodos y técnicas de educación formal y no formal, previendo la capacitación en las instancias pertinentes.


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 18.- Compete a este Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo; incrementando la riqueza provincial, a través de políticas de impacto sectorial y general; aplicar los planes y programas nacionales de promoción, de incentivo o de desarrollo para las provincias.

   Le compete en particular:

1) Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial.
2) Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales, a nivel provincial; y en la realización de un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, promoviendo las medidas necesarias para su funcionamiento.
3) Fomentar el desarrollo sectorial, a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial; implementando si fuere menester ventajas comparativas a fin de garantizar un verdadero crecimiento.
4) Desarrollar pautas de políticas regionales, impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la Provincia.
5) Entender en todo lo referente a la promoción de la agricultura, la ganadería y la industria.
6) Impulsar la desregulación en el sistema económico, y la aplicación de la ciencia y la técnica.
7) Desarrollar el sistema de información, orientación y difusión pública y privada de la actividad económica; y la tendiente a la defensa del consumidor.
8) Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materias de este Ministerio.
9) Entender en el planeamiento y coordinación de políticas de desarrollo provincial; realizando el control de gestión de las acciones que de ellas se deriven, informando al señor Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción sobre el estado de concreción de las diferentes políticas de ejecución, propendiendo a la coherencia global de la gestión de gobierno.
10) Participar en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos, interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
11) Intervenir en la organización y administración del sistema de información de estadísticas y censos provinciales; implementando programas, tipos y especificaciones a determinar en cada caso.


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 19.- Corresponde a este Ministerio intervenir en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción; interviene – asimismo – con el propósito de gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado. Administra las telecomunicaciones en el ámbito provincial y promueve las relaciones con las universidades.

   En particular, es de su competencia:

1) Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.
2) Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la Provincia.
3) Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía.
4) Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto.
5) Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la Provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas.
6) Gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado Provincial.
7) Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materia de este Ministerio.
8) Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.


MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 20.- Compete a este Ministerio la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz social como ambiental, espiritual, física y psíquica.

   En particular, es de su competencia:

1) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados.
2) Entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la acción sobre la población de riesgo. A tal efecto, se implementarán todos los programas que fuere menester, a los fines de socorrer debidamente a los indigentes y resolver adecuadamente las necesidades detectadas en la población.
3) Entender en la promoción del deporte, turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.
4) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a fortalecer la familia y la protección de la minoridad y la ancianidad.
5) Intervenir en la búsqueda, solicitud, implementación, control y demás circunstancias relativas a los programas y planes nacionales con afectación a la promoción social en la Provincia.


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

ARTÍCULO 21.- Compete a este Ministerio los asuntos contables, presupuestarios, administrativos, tributarios y financieros y de políticas de personal del Estado.

   En particular, es de su competencia.

1) Estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los Ministerios o Secretarías, en el área específica de sus competencias.
2) Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, el control de la conducción de la Tesorería de la Provincia, el control de la conducción de la Contaduría General de la Provincia la Contabilidad Provincial, y la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.
3) Entender en la fijación de los niveles de Gasto Público, en coordinación con los Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos.
4) Entender en la elaboración de política de gestión innovadora que promueva la concreción de nuevas pautas culturales en la administración pública provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia en aquellas.
5) Entender en todo lo atinente a la administración de los recursos humanos provinciales, como así también en la formulación de la política salarial.
6) Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ella se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.
7) Controlar el desarrollo de los programas y proyectos, cuando este Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros organismos del Estado Provincial.
8) Entender en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos; interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
9) Entender en la implementación, fiscalización y ordenamiento de los juegos de azar, y el destino de sus beneficios, determinando en cada caso el alcance y modalidad de cada uno.


MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 22.- Compete a este Ministerio los asuntos inherentes a la salud en todo el territorio de la Provincia.

   En especial, es de su competencia:

1) Intervenir en todo lo atinente a la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de salud en el territorio de la Provincia, y la integración armónica de estas políticas con los planes y programas de la Nación, de modo de hacer efectivo los principios de prevención y recuperación de la salud pública.
2) Estudiar y considerar la regionalización, descentralización u otro mecanismo apto para optimizar los servicios.
3) Entender en el contralor de la calidad de las atenciones médicas y hospitalarias brindadas por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos; proveer y controlar equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud, y/o la recuperación de la misma.
4) Entender en la administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial, y Sociedades del Estado.


MINISTERIO DE MINERÍA

ARTÍCULO 23.- Compete a este Ministerio los asuntos inherentes a la actividad minera en todo el territorio de la Provincia.

   En especial es de su competencia:

1) Asegurar la generación e implementación de políticas, planes y programas, que integradas a un marco jurídico ambiental e impositivo adecuado, permitan la transformación y el desarrollo sustentable del sector minero, a través de la puesta en exploración y explotación de las riquezas mineras; para un aprovechamiento integral de los yacimientos y su integración con actividades o industrias derivadas y conexas; la promoción de inversiones de capital; el mejoramiento de servicios e infraestructuras vinculadas; y el incremento de la participación en el producto bruto provincial y generación de empleo del sector.
2) Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, promoviendo la explotación de las minas con medios técnicos apropiados para evitar la contaminación ambiental y el uso integral del recurso, el incremento del conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos, evitando que los límites interprovinciales o internacionales sean obstáculos a la industrialización y desarrollo de los mismos.
3) Propender al desarrollo de programas de asistencia a la pequeña y mediana minería, mediante estudios de demanda, precios, especificaciones técnicas y de calidad de los productos, promoción de programas de comercialización, con apoyo técnico y financiero.
4) Optimizar el aprovechamiento de las investigaciones básicas geológico mineras, ambientales y sociales, a través de convenios de asistencia y complementación con universidades, escuelas de minerías, empresas públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, que posibilite el intercambio, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos y tecnológicos del sector.
5) Consensuar y coordinar temas ambientales y mineros con el sector privado, los municipios y organizaciones no gubernamentales a través del Consejo Consultivo Minero.
6) Coordinar la política minera y ambiental minera provincial con la Nación.
7) Supervisar el proceso de administración de los derechos mineros.
8) Ejercer la supervisión medioambiental. Es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N.º 24585, de protección ambiental para la actividad minera y leyes provinciales Nos. 6800 y 7620; siendo responsable del dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.
9) Formular la Visión Global, los objetivos de largo, mediano y corto plazo y las estrategias para el desarrollo sustentable del sector minero provincial, directamente o a través de sus dependencias.


MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA

ARTÍCULO 24.- Compete a este Ministerio los asuntos inherentes al turismo y a la cultura en todo el territorio de la Provincia.

   En especial es de su competencia:

1) Intervenir en la formulación de la política turística de la Provincia, fijando los objetivos de largo, mediano y corto plazo y estrategias para el desarrollo del turismo.
2) Organizar, fomentar y orientar la práctica del turismo dentro del ámbito de la Provincia.
3) Integrar turísticamente la Provincia mediante circuitos que unan los centros principales de las zonas que requieran infraestructura específica.
4) Propender a la formación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y al desarrollo de la conciencia turística del medio.
5) Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, culturales, históricos, artísticos y arquitectónicos.
6) Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia.
7) Coordinar las acciones tendientes a la preservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, incentivando su conocimiento y su desarrollo como base de la identidad y de la cultura de los pueblos.
8) Promover la cooperación cultural con otras provincias, favoreciendo la integración cultural federal.
9) Desarrollar programas y acciones que consideren al ambiente como un valor y un bien cultural.


SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 25.- Compete a esta Secretaría de Estado, las siguientes atribuciones:

1) Intervenir en todo lo relativo a la recepción y distribución del despacho de la Gobernación, asignación de números, y el registro de los decretos del Poder Ejecutivo, como así también la edición y publicación oficial de las leyes y decretos de la Provincia. Certifica como vigente las leyes que se encuentran promulgadas de hecho.
2) Entender en las actividades de ceremonial y protocolo.
3) Entender y controlar todo lo concerniente a la aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades que correspondan a la jurisdicción nacional.
4) Entender en la diagramación e implementación de la política de Prensa y Difusión del Gobierno Provincial y la relación con los medios de comunicación social, provinciales y nacionales.
5) Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicaciones que presta la red radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias.
6) Tiene a su cargo las actividades administrativas de intendencia y mayordomía de la Casa de Gobierno.
7) Organizar y entender en todo cuanto refiera a sostener y coordinar la actividad del señor Gobernador en su despacho oficial.
8) Instrumentar la organización de las audiencias que conceda el señor Gobernador, llevando un registro de las mismas.
9) Llevar la organización de la correspondencia epistolar del señor Gobernador y un servicio de asistencia social de urgencia para socorrer a ciertas indigencias que ocasionalmente deban resolverse en el ámbito del despacho del señor Gobernador.


SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ARTÍCULO 26.- Compete a esta Secretaría de Estado, la elaboración, formulación y aplicación de políticas de Medio Ambiente para todo el territorio provincial.
En especial es de su competencia:

1) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.
2) Entender y participar en los planes de promoción y educación ambiental.
3) Entender en las problemáticas relacionadas con la conservación de los recursos naturales y el manejo de las áreas protegidas.
4) Intervenir en todo lo relacionado con la gestión ambiental, evaluación de impactos ambientales y proyectos especiales, coordinando con los organismos del Estado pertinente y las entidades representativas de la comunidad.
5) Promover el desarrollo del arbolado público en coordinación con los organismos municipales.
6) Impulsar iniciativas que lleven a la planificación y uso del suelo.
7) Promover políticas de desarrollo sustentable.


TÍTULO V
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO


ARTÍCULO 27.- A propuesta de los Ministros y Secretarios correspondientes y para garantizar el mejor funcionamiento del Gobierno Provincial, el Poder Ejecutivo creará y/o suprimirá las Subsecretarías, Direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados dependientes de los Ministerios y Secretarías de la Administración Pública Provincial. Quedan derogadas por la presente las leyes, decretos, resoluciones y demás normas que dieron origen y regulan las Subsecretarías, Direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados existentes hasta la entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de que continúen sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo ejerza esta facultad.


ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea necesario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones de coordinación para mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos ministerios, o en general al Estado Provincial.


ARTÍCULO 29.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a los conceptos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría.


ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de dependencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada Ministerio y Secretaría, como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado de acuerdo, o en relación a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de éstas. Autorízase igualmente en esta ley al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.

ARTÍCULO 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes y crear otras nuevas; y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales, que la reestructuración ministerial o de otro orden exija.

ARTÍCULO 32.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios, a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllas. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada, la partida presupuestaria para atender el gasto; y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido. Facúltase en definitiva, al Poder Ejecutivo, a realizar cuanto acto fuese necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 33.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrá disponer en qué actividades deberán efectuarse las imputaciones de los créditos correspondientes a las nuevas estructuras institucionales creadas por la presente ley, por el período que transcurra desde la vigencia de la misma hasta el cierre del Ejercicio 2010.

ARTÍCULO 34.- Derógase la Ley N.º 7870 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 35.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.


ARTÍCULO 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días el mes de diciembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Miércoles, 29 Diciembre 2010
  • Fecha de Promulgación: Miércoles, 29 Diciembre 2010
  • Fecha de Publicación: Jueves, 30 Diciembre 2010
  • Situación: Vigente